Decisión nº 874 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: JENSIS A.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.716.380.

PARTE DEMANDADA: E.R.N.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.017.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

COMISIÓN: N° 288-07.-

El día 17 de diciembre de 2007, se recibió comisión con oficio 1-1673, de fecha 17/10/2007, proveniente de la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño (Identidad omitida), formulada por la ciudadana JENSIS A.L., contra el ciudadano E.R.N.G., antes identificados, con la finalidad de practicar la citación del accionado y la notificación de la accionante. En consecuencia, se le dió entrada, se anotó en el libro respectivo bajo el N° 288-07 y se ordenó desglosar la boleta de citación junto con el libelo.

Al folio 03 corre inserta diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado por medio de la cual informa que se le hizo imposible citar al ciudadano E.R.N.G., toda vez, que la dirección señalada es insuficiente, no obstante ello, procedió a preguntar a un habitante del sector “El Añil”, quien le dijo que no lo conocía, en virtud de ello, consignó la boleta.

Ahora bien, en cuanto a la notificación de la demandante corresponde a este Despacho Judicial determinar su competencia territorial para ejecutar o no la misma, para lo cual hace el siguiente planteamiento:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección de la persona a notificar, ciudadana JENSIS A.L., indicada como: “Urbanización 10 de Marzo, Sector El Trébol, casa N° 15, Maiquetía, Estado Vargas”, no corresponde a las Parroquias Carayaca y El Junko, sino a la Parroquia Maiquetía, estado Vargas, (destacado nuestro), por lo tanto, no se encuentra ubicada dentro de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, conforme a las Resoluciones Nos. 598 del 19/10/1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y 1384 de fecha 05/08/2002 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508 del 19/08/2002, mediante las cuales atribuyen a este Juzgado la competencia territorial en las Parroquias: Carayaca, la primera y, la segunda, la amplia hasta El Junko, ello en concordancia con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones expuestas y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y la norma legal referida ut supra, declara: Devolver la presente comisión en el estado en que encuentra al Juzgado comitente con oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. L.M.. S.

LA SECRETARIA,

A.Q.P.

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remite constante de catorce (14) folios útiles junto con oficio N° 337-07.-

LA SECRETARIA,

A.Q.P.

Comisión N° 288-07.-

LMS/Aqp.-

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