Decisión nº 29-08 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

En el día de hoy, trece (13) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 93, ubicado en el piso Noveno (9) de la Torre 2, del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda “LA VICTORIA” Avenida Principal de las Mercedes al lado de INCES, Jurisdicción del Municipio Ribas, de La Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con hall de circulación; ESTE: Con apartamento Nº 92 y OESTE: Con fachada oeste del Edificio, en compañía de la Ciudadana: J.M.A.d.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.739.901, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MARISENC BIENES RAICES, C.A., asistida en este acto por el Abogado: J.A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.997, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue J.M.A.D.B., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MARISENC BIENES RAICES, C.A., asistida en este acto por el Abogado: J.A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.997, contra la Ciudadana: N.G.R., titular de la cedula de identidad No. 5.851.703, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora deja constancia que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas: ANAHYR REYNA y J.B.G., mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.358.974 y 11.184.888, respectivamente, Consejeros adscritos al C.d.P. al Niño y del Adolescente del Municipio J.F.R.d.E.A., asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales M.J.L., C.I: 12.341.276, Credencial 2346, Gudiño L.M.M., C.I: 19.418.546, y Paredes J.R., C.I: 4.569.334, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: G.M.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.497.011, quien manifestó ser Sobrino de la Ciudadana: N.G.R.,

parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y se le solicitó llamara a un abogado para que la asistiera en este acto, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le dio una hora de espera. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que transcurrida la hora de espera, no se hizo presente abogado alguno. En este estado, el notificado expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida, al Tribunal Ejecutor donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, de conformidad con lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por la Parte Actora debidamente asistida de su abogado, en diligencia de fecha: 06 -11-2008, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Declara Secuestrado el inmueble que se describe a continuación: inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 93, ubicado en el piso Noveno (9) de la Torre 2, del Conjunto Residencial Cooperativa de Vivienda “LA VICTORIA ”, Avenida Principal de las Mercedes al lado de INCES, Jurisdicción del Municipio Ribas, de La Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con hall de circulación; ESTE: Con apartamento Nº 92 y OESTE: Con fachada oeste del Edificio, en regular estado de conservación y mantenimiento, y lo pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su Representante: ADOFREDO GARCIA, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito, el cual posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 50.000,oo). En este estado la Jueza Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no hubo ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este despacho, la parte actora, el abogado asistente, los consejeros de protección, los auxiliares de justicia, funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. E.C.G.B..-

C.I: 3.720.889.-

EL NOTIFICADO.-

LA PARTE ACTORA.-

EL ABOGADO ASISTENTE.-

LOS CONSEJEROS DE PROTECCION.-

EL PERITO AVALUADOR.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.

LA SECRETARIA.-

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