Decisión nº 1658 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

Exp. 03599

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA (JUICIO ORAL).-

Demandante: A.D.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.700 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: R.H.S. y DUBER ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 115.298 y 132.999, respectivamente.

Demandado: M.H.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.803.255 y de este domicilio.

Abogado Asistente de la parte demandada: A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.701.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03599, que en fecha 10 de Octubre de 2011, este Tribunal le dio el curso de Ley a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA (Procedimiento Oral) incoara el ciudadano A.D.J.C.R. contra el ciudadano M.H.P.B., admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y ordenándose citar al accionado de autos, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, sabido que, en fecha 23 de noviembre de 2011, se libraron los recaudos de citación correspondientes, siendo citado ese mismo día (23 de noviembre de 2011), según consta del recibo de citación agregado a las actas en fecha 24 de noviembre de 2011.-

En fecha 19 de diciembre de 2011, se presentó en estrados el ciudadano M.H.P.B. asistido por el profesional del derecho A.C., con el carácter acreditado en actas y consignó escrito contestatorio a la demanda, trabando con ello la litis.-

Luego, en fecha 11 de Enero de 2012, el Tribunal fijó el Tercer día de despacho siguiente para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la cual se llevó a efecto el día 17 de Enero de 2012, donde asistió sólo la parte actora y su apoderado judicial y realizó en forma oral sus respectivas exposiciones.-

Mediante auto de fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal fijó los límites de la controversia en apertura del lapso probatorio, conforme a la Ley.

En dicho lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna.

En fecha 09 de marzo de 2012 el Tribunal fijó para el 10 de abril de 2012 el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública.

Llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública el Tribunal hizo el correspondiente anuncio a las puertas de la SALA DE AUDIENCIAS No.- 03 de esta sede del Poder Judicial, por el ciudadano ALGUACIL TITULAR del Tribunal, J.J.L.C., con el debido cumplimiento de las formalidades de Ley y normas disciplinarias necesarias para llevar a efecto dicho acto procesal, se dejó constancia de la inasistencia de las partes intervinientes en el proceso, por sí ni por intermedio de apoderado judicial que les representare, a la celebración de la audiencia oral acordada para ese día y hora, se procedió conforme lo ordena el Artículo 871 de la Ley Adjetiva Civil.

Habiéndose cumplido con cada uno de los actos procesales que relacionan esta causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA (Procedimiento Oral), este Tribunal cumpliendo con las previsiones del Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, procede a transcribir el fallo completo del caso sub-judice, en señalamiento de los alegatos de las partes, de la siguiente manera:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

 ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la representación judicial de la parte accionante, que en fecha 01 de julio de 2009 celebró un contrato de opción a compra venta de manera privada con el ciudadano M.H.P.B., sobre el vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: EXCEL LS 1.5LA; PLACA: DAM33Z, TIPO: SEDA, AÑO: 1998, USO: PRIVADO, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR: G4DJV510081, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21JPWYA00182. Aseveró Que dicho documento quedó reconocido en su contenido y firma mediante el Procedimiento de Reconocimiento de Firma tramitado por ante este mismo Tribunal, el cual consignó, que el monto de dicho contrato fue e SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 77.750,00); los cuales serían pagados en cuotas, de forma consecutivas y mensuales, según lo establecido en la cláusula tercera del contrato; que igualmente, se estableció que la fecha de pago de cada una de las cuotas sería prorrateada y su pago se haría de forma diaria.

Afirmó que en fecha 01 de julio de 209 se recibió el primer pago realizado por el demandado, y que este realizaba dichos pagos de forma puntual y sin retrasos, pero desde el día 14 de febrero de 2011 hasta la fecha actual, su poderdante no ha recibido pago alguno de los meses restantes y vista su negativa de pagar, que pese a las gestiones de cobranza de las cinco (5) cuotas adeudadas a razón de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.380,00) cada una, haciendo un total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.900,00), por ello, solicitó la resolución del contrato, la entrega del vehículo objeto del contrato y que los montos pagados por el demandadazo queden en beneficio del actor como indemnización por el uso y disfrute dado al vehículo por el comprador y la depreciación que ha sufrido el mismo, tal y como lo establece el primer aparte de la cláusula cuarta del contrato, solicitó los costos y costas.

Fundamentó su demanda en los Artículos 1.159, 1.160, 1.667, 1.527 y 1.264, respectivamente, consignó los medios probatorios que constan en actas, estimó la demanda en 217 Unidades Tributarias.

 ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

Alegó el demandado, que no es cierto que le adeude al actor la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), por cuanto lo adeudado es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.777,00), y que por ante el Juzgado Segundo de los Municipios hizo un depósito a su favor por UN MIL SESISCIENTOS NOVENTA (Bs. 1.690,00), quedándole adeudado solo la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.087,00) que se comprometió a cancelarle en dos giros, sin consignar medio de prueba alguna.

Planteada así la controversia, y como quiera que ninguna de las partes compareció a la celebración de la audiencia oral y pública, este Jurisdicente, se exime de analizar la prueba aportada por la parte demandante con su libelo de demanda.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso, relativo a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA (Procedimiento Oral) incoara el ciudadano A.D.J.C.R. contra el ciudadano M.H.P.B., ya identificados, en fundamento a lo establecido en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, con lo efectos que señala el Artículo 271 ejusdem.-

 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P..- La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am).

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

IPP/charyl

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