Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, jueves tres de febrero de dos mil once, siendo las 10:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte actora abogado en ejercicio J.N.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.504 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: J.O.M.L.; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Bicentenario, Sucursal Central, ubicada en la esquina de la calle 5 con 5ta. Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: ILDEMARO CHACÓN ROSALES, en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue en el expediente Nº 20248-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: N.P., titular de la C.I. Nº V-10.178.221 en su carácter de sub-Gerente de esta agencia, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargadas ejecutivamente el saldo disponible de las siguientes cuentas N° 70252300 y N° 11541626 ambas pertenecientes al demandado de autos, ciudadano: ILDEMARO CHACÓN ROSALES, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente a las cuentas señaladas por el apoderado judicial de la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que el ciudadano ILDEMARO CHACÓN ROSALES efectivamente posee las cuentas referidas en esta entidad bancaria, asimismo informa que la primera de las cuentas señaladas se trata de una cuenta corriente y a la fecha no posee saldo disponible; y la segunda se trata de una cuenta de ahorros con un saldo a la fecha de Bs. 2.400,18 a tal efecto presentó en forma impresa la consulta de los saldos de tales cuentas, las cuales se acuerdan agregar a la presente comisión constante de (04) folios útiles. Seguidamente el Tribunal acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy por inexistencia de bienes susceptibles de ejecución, todo en virtud que en una de las cuentas señaladas no hay saldo disponible y en la otra se trata de una cuenta de ahorros, cuyo saldo disponible se encuentra comprendido dentro de los saldos protegidos por el Fondo de Garantías Recíprocas, siendo tal monto inembargable por ser inferior a DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000,00) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

J.N.E.P.

LA NOTIFICADA,

N.P.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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