Decisión nº 730 de Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de Tachira, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
PonenteEdixon Elberto Olano Jaimes
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,

A.R.C., SEBORUCO,

J.M.V. Y F.D.M.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1

DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: J.S.L.M., R.M.P.D.H., H.D.J.S. y D.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V.-2.812.784, V-9.124.801, V-1.909.056 y V-5.343.432, en su orden, domiciliados en la ciudad de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y civilmente hábiles.

APODERADO JUDICIAL: A.T.O.R., venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-5.345.189, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, con domicilio procesal en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.152.143, domiciliado en la ciudad de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.456.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.063.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE N° 1214-2010

I

PARTE NARRATIVA

En fecha: 27-05-2010, se recibe demanda presentada por La Abogado A.T.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.345.189, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.722 de este domicilio y hábil, Apoderada Judicial de los ciudadanos: J.S.L.M., R.M.P.D.H., H.D.J.S. y D.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.812.784, V.-9.124.801, V.- 1.909.056 y V.-5.343.432, en su orden, domiciliados en Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles, mediante la misma demandan al ciudadano E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.152.143, domiciliado en Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, por NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, mediante el cual manifestaron que han pertenecido a través de los años a una Asociación Civil denominado “CIRCUNVALACIÓN EL SOCORRO” y según acta N° 06 de fecha 22-12-2005, el señor E.E. ingresa a la Asociación Civil, por cuanto el asociado ciudadano J.J.L.R., vendió la unidad adscrita a la asociación civil, según acta N° 07 de fecha 12-05-2006, y es nombrado presidente de la asociación para así poder gestionar créditos para la adquisición de diez (10) unidades de transporte público; Luego en el año 2007 se reunieron en dos oportunidades y según lo manifestado por el señor Evaristo, informa que FONTUR y SUNACOOP no permitía que estuviera vigente la asociación y tenían que eliminarla y todos para protegerla, elaboraron y firmaron el acuerdo y donde aprobaron el convenio donde se comprometía a disolver dicha asociación, solo cuando se aprueben los créditos y decidieron ingresar y crear a tales efectos la cooperativa “LOS CALEROS DE SOCORRO” RL; era la única forma según el señor Evaristo que FONTUR otorgara los créditos todo esto en un plazo de tres meses, posteriormente este acuerdo fue notariado bajo el N° 74, Tomo IX, de fecha 22 de Febrero de 2007 y registrada el 30 de Abril de 2007 por ante el Registro Público, bajo el N° 10, Tomo Cuatro. Pasaron 3 años y el señor E.E., no cumplió con sus promesas y se puede evidenciar que en dicho tiempo no se han firmado ningún libro de acta o algo parecido, igualmente les manifestó que debieron hacer una renuncia de la Asamblea Constitutiva Circunvalación El Socorro, como requisito de SUNACOOP y FONTUR. El ciudadano EVARISTO por Acta N° 08 de la Asociación Civil prenombrada celebrado el 04-01-2007proponen y acuerdan la disolución y liquidación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, todo lo expuesto evidencia vivas del consentimiento que hacen notables que tanto las renuncias como el Acta de Asamblea fechada 09-01-2007 identificada con el N° 08 y registrada el 30-04-2007. A partir de enero de 2009 los socios empezaron a reunirse ignorando todo lo acontecido con el fin de activar la Asociación y es como en el mes de Agosto-Septiembre que empezaron a buscar las actas en el Registro y Notaria, donde se dieron cuenta que dichas actas las arreglaba a su conveniencia el ciudadano: E.E.. En fecha 13 de Noviembre los socios crearon una nueva Asociación denominado Expresos Circunvalación El Socorro, la que se creo con el fin de continuar prestando el servicio público, y en ningún momento se ha interrumpido el servicio de transporte y siempre se ha hecho como asociación Civil “El Socorro” y nunca se la ha puesto el nombre de la cooperativa, porque el compromiso era de ponerle el nombre cuando se aprobaran las nuevas unidades situación que nunca se dio. Ciudadano Juez visto que no existe legalidad en la exclusión de mis representados de la asociación Civil Circunvalación El Socorro y que el ciudadano: Evaristo en su condición de presidente utilizó como fundamento para su exclusión el dolo e indujo en error a sus mandante todo con el afán de extinguir ilegalmente la Asociación Civil Circunvalación el Socorro, además de la falta de consentimiento expresamente otorgado por los representados ya la ausencia de causa ofundada en causa ilícita tal como lo establece en el artículo 1157del Código Civil, es por lo que proceden a demandar por NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA de fecha 09 de Enero de 2007, registrada el 30 de Abril de 2007 por ante el Registro Público, bajo el N° 10, Tomo Cuatro y por NULIDAD OBSOLUTA DE LAS RENUNCIAS, de fechas 11 de abril de 2007, al ciudadano: E.E., para que convenga por ante este Tribunal PRIMERO: La nulidad absoluta de la precitada asamblea. SEGUNDO: En la nulidad absoluta de las renuncias de echa 11 de abril de 2007 y TERCERO: en pagar las costas de este proceso.

En fecha, 27-05-2010, (flio.46) se observa auto del Tribunal mediante el cual se le dio entrada a la demanda y el curso de Ley correspondiente, quedando inventariada bajo el N° 1214-2010 y se ordeno emplazar al ciudadano: E.E., en su condición de presidente de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes de Despacho luego de citada la demandada a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 02-06-2011 (flio.47), se observa escrito presentado por la abogada A.T.O.R., mediante el cual ratificó la solicitud de una Medida Innominada.

En fecha 07-06-2011 (flio.48 y 49), se observa auto del Tribunal mediante el cual Niega la Medida Innominada.

En fecha 11-06-2011 (flio.50), se observa diligencia suscrita por la abogada A.T.O.R., mediante el cual apeló la decisión de este Tribunal que riela en los folios 48 y 49 de la presente causa.

En fecha 17-06-2011 (flio. 50 y 51), se observa auto de este Tribunal, en el cual se niega la apelación interpuesta por la abogada A.T.O.R., en fecha 11-06-2011, contra el auto de fecha 07-06-2011.

En fecha, 28-07-2010 (flio. 53), se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que se traslado a la dirección indicada con la finalidad de practicar la citación del demandado pero no pudo localizarlo.

En fecha, 12-08-2010 (flio. 54), se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que cito al ciudadano: E.E..

En fecha, 06-10-2010 (flios. 56-59) se observa escrito presentado por el abogado: J.G.G.G., apoderado judicial del ciudadano: E.E. con el carácter de parte demandada, en lugar de dar contestación a la demanda, opuso las cuestiones previas contempladas en el Articulo 346 y 360 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: I CUESTIONES PREVIAS: de conformidad con el artículo 346 opongo las siguientes cuestiones previas: La falta de capacidad procesal establecida en el Numeral 2, la cual establece la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. La capacidad procesal, la opongo ya que los actores se atribuyen según el libelo de la demanda la representación de todos los socios de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Niega, rechaza y contradice que se haya llegado a una decisión por manifestación unilateral que su representado, pues siempre se ha llegado a las decisiones, es por unanimidad de los socios, siendo cierto como lo manifiesta en el libelo que las decisiones han sido por unanimidad no existiendo coacción alguna.

Niega, rechaza y contradice que su representado haya engañado a estos ciudadanos para que renunciaran y menos que firmaran dichas renuncias ni se le ofertara créditos para la firma de tales renuncias.

Niega, rechaza y contradice que no exista legalidad en la exclusión de estos cuatro ciudadanos J.M., R.P., H.S. y D.M., de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro ya que, fue su manifestación voluntaria, ye sin coacción alguna que el 11 de Abril de 2007 presentara la renuncia, no han intentado una acción que demuestre que su consentimiento haya sido dado o arrancado por violencia o sorprendido por dolo; menos aún ante la jurisdicción penal, por lo tanto esta pretensión de nulidad es improcedente pues no hay acción alguna que demuestre el error y el dolo. Así mismo el artículo 1351 de Código Civil establece que no es valida la acción de nulidad si no contiene la sustancia de la misma obligación, el motivo que la hace viciosa y la declaración de que se trata de rectificar el vicio sobre el cual esta fundada aquella acción

En fecha 08-10-2010, (flio 64), se observa diligencia suscrita por la abogada A.T.O.R., en la cual solicita copia simple de los folios 56 al 59 del presente expediente.

En fecha 08-10-2010, (flio. 65), riela auto de este Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples anteriormente solicitadas.

En fecha 03-11-2010 (Flio 66 y 67), se observa escrito presentado por La Abogado A.T.O.R., Apoderada Judicial de los ciudadanos: J.S.L.M., R.M.P.D.H., H.D.J.S. y D.M.M., de Subsanación de la Cuestión Previa opuesta por el demandado y lo hace en los siguientes términos: En el libelo de la demanda señala a sus mandantes como los Únicos Asociados en la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, por lo tanto no existe otro miembro que tenga que autorizar u otorgar poder para solicitar la nulidad de dicha asamblea. Al demandado se le olvido que posterior a dicha anulación algunos socios crearon una nueva Asociación denominado Asociación Civil Expresos El Socorro, la que se creo con el fin de continuar prestando el servicio público, por lo que allí si existen otros socios, de igual manera se creó una cooperativa de nombre LOS CALEROS DE SEBORUCO, R.L, la cual venia a suplantar la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, la cual quedó integrada por la mayoría de la familia del demandado. Por lo que no hay nada que subsanar por no existir cuestión previa alguna y solicita que dicho escrito sea admitido y valorado como escrito de CONTESTACIÓN O SUBSANACIÓN DE CUESTION PREVIA ALEGADA y en su definitiva sea declarada con lugar

En fecha 11-11-2010, (flio 68), se observa diligencia suscrita por el abogado J.G.G.G., en la cual solicita copia simple de los folios 66 y 67 del presente expediente.

En fecha 12-11-2010, (flio. 69), riela auto de este Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples anteriormente solicitadas.

En fecha 31-01-2011, (flio. 70), se observa diligencia suscrita por la abogada A.T.O.R., mediante la cual solicita le sea expedida constancia del juicio y del estado en que se encuentra.

En fecha 31-01-2011, (flios. 71 al 77), corre inserta Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se decidió en relación a las cuestiones previas interpuestas por la parte demandante en fecha 06-10-2010, por lo que este Tribunal decidió: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la cuestión previa propuesta por el demandado referida al numeral 2 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil . SEGUNDO: En virtud de dicha declaratoria este Tribunal dio un plazo de cinco días después de la notificación de la última de las partes para la contestación de la presente demanda. TERCERO: Se condenó al pago de las costas a la parte demandada. CUARTO: Se acordó notificar a las partes.

En fecha, 03-02-2011 (flio. 79) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que cito a la ciudadana: ABG. A.T.O.R..

En fecha 15-02-2011 (flio. 81) se observa diligencia presentada por el abogado J.G.G.G., mediante la cual se dio por notificado en la presente causa.

En fecha 15-02-2011 (flio. 82) se observa diligencia presentada por el abogado J.G.G.G., en la cual solicitó copia simple de los folios 71 al 78 de la presente causa.

En fecha 16-02-2011 (flio. 83) se observa diligencia presentada por la abogada A.T.O.R., en la cual solicitó copia simple de los folios 48 y 49 de la presente causa.

En fecha 16-02-2011, (flio. 84), riela auto de este Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples anteriormente solicitadas por el abogado J.G.G.G..

En fecha 16-02-2011, (flio. 84), riela auto de este Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples anteriormente solicitadas por la abogada A.T.O.R..

En fecha 21-02-2011 (flios. 86 al 88), el abogado J.G.G.G., presentó un escrito mediante el cual le dio contestación a la presente demanda, en el cual especifica lo siguiente: Niega, rechaza y contradice que se haya llegado a una decisión por manifestación unilateral que su representado, pues siempre se allegado a las decisiones, es por unanimidad de los socios, siendo cierto como lo manifiesta en el libelo que las decisiones han sido por unanimidad no existiendo coacción alguna. Niega, rechaza y contradice que su representado haya engañado a estos ciudadanos para que renunciaran y menos que firmaran dichas renuncias ni se le ofertara créditos para la firma de tales renuncias. Niega, rechaza y contradice que existe una seudo acta, pues todas las actas realizadas y presentadas son legales y con la anuencia de todos los socios. Niega, rechaza y contradice que el demandado haya arreglado a su conveniencia acta alguna. Niega, rechaza y contradice que no exista legalidad en la exclusión de los demandantes, por cuanto fue por su manifestación voluntaria y sin coacción alguna que estos renunciaron el 11-04-2007. Niega, rechaza y contradice los fundamentos de Derecho establecidos en los artículos 1157, 1146, 1346 del código Civil, por cuanto en ningún momento los demandados han intentado una acción que demuestre que su consentimiento haya sido dado o arrancado por violencia o sorprendido por dolo y menos ante la jurisdicción penal, así mismo las actuaciones del demandado no han sido contrarias a la ley ni alas buenas costumbres, ni han violentado el orden publico. Niega, rechaza y contradice que este Tribunal condene la Nulidad Absoluta de la Asamblea, la Nulidad Absoluta de la renuncia y el pago de costas, por cuanto dicha demanda no tiene fundamento jurídico y no especifica los motivos que la hacen viciosa, pues solo cuentan con la palabra de cuatro ex – socios que pretenden actuar con ilegitimidad. Niega, rechaza y contradice el monto estimado en la presente demanda, por cuanto no especifica los daños y perjuicios y las causas que lo ha llevado a estimarla tan alta.

En fecha 22-02-2011 (flio. 89) se observa diligencia presentada por la abogada A.T.O.R., en la cual solicitó copia simple de los folios 86 al 88 de la presente causa.

En fecha 23-02-2011, (flio. 90), riela auto de este Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples anteriormente solicitadas.

En fecha 14-03-2011, (flio. 91), se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigna Boletas de Notificación dirigidas al ciudadano E.E., visto que en fecha 15-02-2011, el abogado J.G.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de dicho ciudadano se dio notificado en la presente causa.

En fecha 14-03-2011 (flio. 94 al 96) se observa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada la cual presenta lo siguiente: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Copia Simple del Documento de la Cooperativa “Los Caleros de Seboruco”, registrado por ante el Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.c., J.M.V. y F.d.M. bajo el N° 20, Po. I, Tomo 10 de fecha 25-09-2003 (Flios. 97 al 110). 2) Balances Contables de los ciudadanos H.d.J.S. y A.d.C.D. de Sánchez (Flio. 111 al 113). 3) Copias simples de las Renuncias presentadas por los demandantes. (Flios 114 al 120). PRUEBA DE TESTIGOS: Promueve la prueba de los testigos: R.R.Y.R., S.R.A.A., G.C.H.O., PULIDO VIVAS J.H. y R.E.E.M..

En fecha 18-03-2011 (flio. 121 al 123) se observa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante la cual presenta lo siguiente: PRIMERO: El valor y merito probatorio que se desprende de la copia Certificada del Documento Constitutivo de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, así como del acta N° 08 debidamente protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.c., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. y las renuncias presentadas al ciudadano E.E. (flios. 124 al 141). SEGUNDO: El merito y valor probatorio que se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 07, protocolizada por ante la oficina antes mencionada bajo la Matricula N° 06-SRC-T6-36 de fecha 26-05-2006 (flio. 142 al 149). TERCERO: Copias debidamente firmadas y selladas de escritos dirigidos al ciudadano Registrador Inmobiliario los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.c., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. recibida en fecha 14-01-2010, y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 23-12-2009 (flios. 150 al 170). CUARTO: Promueve la prueba de los testigos: J.C.R.R., C.D.S.D., C.F.P.M., R.E.C.D., Á.L.L.D., J.B.D.V., P.I.C.R. y V.V.R.M..

En fecha 18-03-2011 (flio. 171), corre inserto auto de este Tribunal mediante el cual acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado J.G.G. en fecha 14-03-2011 y por la abogada A.T.O.R. en fecha 18-03-2011.

En fecha 22-03-2011 (flio. 172 vto.), se observa diligencia suscrita por la abogada A.T.O.R., en el cual hace oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante por ser impertinentes.

En fecha 28-03-2011 (Flio. 173) se observa auto del Tribunal mediante el cual aprecia que las pruebas presentada por la parte demandada, no son manifiestamente ilegales ni pertinentes y se admiten todas en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva a excepción del numeral segundo en cuanto a los balances contables de los ciudadanos H.d.J.S. y A.d.C.D., por ser improcedente a la presente causa. En cuanto a las pruebas testimoniales, este tribunal acordó fijar al cuarto día de despacho, a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana para que los testigos: R.R.Y.R., S.R.A.A. y G.C.H.O., comparezcan a rendir sus declaraciones bajo juramente de Ley, al quinto día de despacho a las 9:00 y 10:00 de la mañana para que los testigos PULIDO VIVAS J.H. y R.E.E.M., comparezcan a rendir sus declaraciones bajo juramente de Ley.

En fecha 28-03-2011 (Flio. 174) se observa auto del Tribunal mediante el cual aprecia que las pruebas presentada por la parte demandante, no son manifiestamente ilegales ni pertinentes y se admiten todas en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas testimoniales, este tribunal acordó fijar al sexto día de despacho, a las 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 de la mañana para que los testigos: J.C.R.R., C.D.S.D., C.F.P.M. y R.E.C.D., comparezcan a rendir sus declaraciones bajo juramente de Ley, al séptimo día de despacho a las 9:00 10:00, 11:00 y 12:00 de la mañana para que los testigos Á.L.L.D., J.B.D.V., P.I.C.R. y V.V.R.M., comparezcan a rendir sus declaraciones bajo juramente de Ley.

En fecha 28-03-2011 (flio. 175) se observa diligencia presentada por el abogado J.G.G.G., en la cual solicitó copia simple de los folios 121 al 174 de la presente causa.

En fecha 28-03-2011, (flio. 176), riela auto de este Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples anteriormente solicitadas.

En fecha 01-04-2011 (Flios. 177 y 178), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano R.R.Y.R., titular de la cedula de identidad N° V-13.763.392.

En fecha 01-04-2011 (Flios. 179 y 181), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano S.R.A.A., titular de la cedula de identidad N° V-6.903.853.

En fecha 01-04-2011 (Flios. 182 al 184), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano G.C.H.O., titular de la cedula de identidad N° V-10.745.036.

En fecha 04-04-2011 (Flios. 185), siendo la hora y fecha fijadas se declaro desierto el acto para la toma de la declaración respectiva del ciudadano PULIDO VIVAS J.H., titular de la cedula de identidad N° V-9.331.685.

En fecha 04-04-2011 (Flios. 186), siendo la hora y fecha fijadas se declaro desierto el acto para la toma de la declaración respectiva del ciudadano R.E.E.M., titular de la cedula de identidad N° V-6.199.820.

En fecha 05-04-2011 (Flios. 187 al 189), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano J.C.R.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.745.069.

En fecha 05-04-2011 (Flios. 190 y 193), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano C.D.S.D., titular de la cedula de identidad N° V-10.743.379.

En fecha 05-04-2011 (Flios. 194 al 197), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano C.F.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-15.927.616.

En fecha 05-04-2011 (Flios. 198 y 200), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano R.E.C.D., titular de la cedula de identidad N° V-14.790.404.

En fecha 05-04-2011 (flio. 201), se observa una diligencia suscrita por el abogado J.G.G.G., mediante la cual solicito se fije hora y fecha nuevamente para tomarle la declaración al ciudadano J.H.P.V..

En fecha 06-04-2011 (Flios. 202 al 204), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano Á.L.L.D., titular de la cedula de identidad N° V-9.129.846.

En fecha 06-04-2011 (Flios. 205 y 206), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano J.B.D.V., titular de la cedula de identidad N° V-2.807.138.

En fecha 06-04-2011 (Flios. 207 al 209), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano P.I.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-13.763.758.

En fecha 06-04-2011 (Flios. 210), siendo la hora y fecha fijadas se declaro desierto el acto para la toma de la declaración respectiva del ciudadano V.V.R.M., titular de la cedula de identidad N° V-5.344.535.

En fecha 06-04-2011 (flio. 211), se observa una diligencia suscrita por la abogada A.T.O.R., mediante la cual solicitó se fije hora y fecha nuevamente para tomarle la declaración al ciudadano V.V.R.M..

En fecha 11-04-2011 (flio. 212), corre inserto auto de este Tribunal, mediante el cual acordó fijar al tercer día de despacho, a las 9:00 y 10:00 de la mañana para que los testigos: J.H.P.V. y V.V.R.M., comparezcan a rendir sus declaraciones bajo juramente de Ley.

En fecha 11-04-2011 (flio. 213), se observa poder Especial que le fue conferido a la abogada C.D.V.G.N., por parte del abogado J.G.G..

En fecha 14-04-2011 (Flios. 214 al 216), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano J.H.P.V., titular de la cedula de identidad N° V-9.331.685.

En fecha 14-04-2011 (Flios. 217 al 219), siendo la hora y fecha fijadas se le tomo la declaración respectiva al ciudadano V.V.R.M., titular de la cedula de identidad N° V-5.344.535.

En fecha 07-06-2011 (flio. 220 y 221), se observa escrito de informes presentado por la abogada A.T.O.R., mediante el cual solicita se declare Con Lugar la presente demandad y se condene en costas a la parte demandada.

En fecha 07-06-2011 (flio. 222) se observa diligencia presentada por la abogada C.G.N., en la cual solicitó copia simple de los folios 220 al 221 de la presente causa.

En fecha 07-06-2011 (flio. 223 y 224), se observa escrito de informes presentado por la abogada C.D.V.G.N..

En fecha 08-06-2011, (flio. 225), riela auto de este Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples anteriormente solicitadas.

En fecha 09-06-2011 (flio. 226) se observa diligencia presentada por la abogada A.T.O.R., en la cual solicitó copia simple de los folios 220 al 221 de la presente causa.

En fecha 09-06-2011, (flio. 227), riela auto de este Tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples anteriormente solicitadas.

En fecha 16-06-2011 (flio. 228 al 230), se observa escrito de Observación a los Informes, presentado por la abogada A.T.O.R., mediante el cual solicito se declare Con Lugar la presente demanda y se condene en costas a la parte demandada.

En fecha 17-06-2011 (flio. 231 y 232), se observa escrito de Observación a los Informes, presentado por la abogada C.D.V.G.N..

II

MOTIVA

Este Juzgador con ánimos de una recta y sana aplicación en la administración de justicia, y aplicando los principios constitucionales de Justicia Material, contemplados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; encontrándose en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En atención a ser el proceso el instrumento fundamental para la realización de la Justicia y constituirse Venezuela en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, teniendo como valores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la Justicia; Quien Juzga, con las garantías de la tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el derecho de Defensa, tan sigilosamente protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede al pronunciamiento del fondo de la controversia en los siguientes términos:

Se observan como fundamentos de derecho los artículos 19, 1651 y 1661 del Código Civil, por aplicación analógica los artículos 277 y 290 del Código de Comercio, relativos a la nulidad de las asambleas y la acción del socio contra las mismas que sean manifiestamente CONTRARIAS A LOS ESTATUTOS o la Ley y finalmente, en el artículo 1346 del Código Civil, que prevé, lo concerniente a la ACCION DE NULIDAD, así mismo, en los Estatutos Sociales, que contemplan la materia concerniente a las Asambleas y sus deliberaciones, el contenido de las cláusulas de los mismos estatutos.

Se inicia el presente debate judicial por demanda de Nulidad Absoluta de Asamblea, adoptando el Procedimiento Ordinario, a tenor de los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde la Abogado A.T.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.345.189, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.722 de este domicilio y hábil, Apoderada Judicial de los ciudadanos: J.S.L.M., R.M.P.D.H., H.D.J.S. y D.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.812.784, V.-9.124.801, V.- 1.909.056 y V.-5.343.432, en su orden, domiciliados en Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles, demandan al ciudadano E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.152.143, domiciliado en Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, por NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, mediante el cual manifestaron que han pertenecido a través de los años a la Asociación Civil “CIRCUNVALACIÓN EL SOCORRO” y según acta N° 06 de fecha 22-12-2005, el señor E.E. ingresa a la Asociación Civil, según acta N° 07 de fecha 12-05-2006, y es nombrado presidente de la asociación para así poder gestionar créditos para la adquisición de diez (10) unidades de transporte público; Luego en el año 2007 se reunieron en dos oportunidades y según lo manifestado por el señor Evaristo, informa que FONTUR y SUNACOOP no permitía que estuviera vigente la asociación y tenían que eliminarla y todos para protegerla, elaboraron y firmaron el acuerdo y donde aprobaron el convenio donde se comprometía a disolver dicha asociación, solo cuando se aprueben los créditos y decidieron ingresar y crear a tales efectos la cooperativa “LOS CALEROS DE SOCORRO” RL; era la única forma según el señor Evaristo que FONTUR otorgara los créditos todo esto en un plazo de tres meses, posteriormente este acuerdo fue notariado bajo el N° 74, Tomo IX, de fecha 22 de Febrero de 2007 y registrada el 30 de Abril de 2007 por ante el Registro Público, bajo el N° 10, Tomo Cuatro. Pasaron 3 años y el señor E.E., no cumplió con sus promesas y se puede evidenciar que en dicho tiempo no se han firmado ningún libro de acta o algo parecido, igualmente les manifestó que debían hacer una renuncia de la Asamblea Constitutiva Circunvalación El Socorro, como requisito de SUNACOOP y FONTUR. Por Acta N° 08 de la Asociación Civil prenombrada, celebrada el 09-01-2007 proponen y acuerdan la disolución y liquidación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, en todo lo expuesto se evidencian vicios del consentimiento que hacen notables que tanto las renuncias como el Acta de Asamblea fechada 09-01-2007 identificada con el N° 08 y registrada el 30-04-2007 bajo el Nº10, Tomo 4. A partir de enero de 2009 los socios empezaron a reunirse ignorando todo lo acontecido con el fin de activar la Asociación y es como en el mes de Agosto-Septiembre que empezaron a buscar las actas en el Registro y Notaria, donde se dieron cuenta que dichas actas las arreglaba a su conveniencia el ciudadano: E.E.. En fecha 13 de Noviembre los socios crearon una nueva Asociación denominado Expresos Circunvalación El Socorro, la que se creo con el fin de continuar prestando el servicio público, y en ningún momento se ha interrumpido el servicio de transporte y siempre se ha hecho como asociación Civil “El Socorro” y nunca se le ha puesto el nombre de la cooperativa, porque el compromiso era de ponerle el nombre cuando se aprobaran las nuevas unidades situación que nunca se dio. Ciudadano Juez visto que no existe legalidad en la exclusión de mis representados de la asociación Civil Circunvalación El Socorro y que el ciudadano: Evaristo en su condición de presidente utilizó como fundamento para su exclusión el dolo e indujo en error a sus mandantes, todo con el afán de extinguir ilegalmente la Asociación Civil Circunvalación el Socorro, además de la falta de consentimiento expresamente otorgado por los representados y a la ausencia de causa o fundada en causa ilícita tal como lo establece en el artículo 1157del Código Civil, es por lo que proceden a demandar por NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA de fecha 09 de Enero de 2007, registrada el 30 de Abril de 2007 por ante el Registro Público, bajo el N° 10, Tomo Cuatro y por NULIDAD OBSOLUTA DE LAS RENUNCIAS, de fechas 11 de abril de 2007, al ciudadano: E.E., para que convenga por ante este Tribunal PRIMERO: La nulidad absoluta de la precitada asamblea. SEGUNDO: En la nulidad absoluta de las renuncias de echa 11 de abril de 2007 y TERCERO: en pagar las costas de este proceso.

Citado legalmente el demandado de autos, en fecha 06-10-2010 (flio.56-59) se observa escrito de contestación de la demanda, presentado por la parte demandada mediante el cual Niega, rechaza y contradice que se haya llegado a una decisión por manifestación unilateral de su representado, pues siempre se ha llegado a las decisiones, es por unanimidad de los socios, siendo cierto como lo manifiesta en el libelo que las decisiones han sido por unanimidad no existiendo coacción alguna. Niega, rechaza y contradice que su representado haya engañado a estos ciudadanos para que renunciaran y menos que firmaran dichas renuncias ni se le ofertara créditos para la firma de tales renuncias. Niega, rechaza y contradice que existe una seudo acta, pues todas las actas realizadas y presentadas son legales y con la anuencia de todos los socios. Niega, rechaza y contradice que el demandado haya arreglado a su conveniencia acta alguna. Niega, rechaza y contradice que no exista legalidad en la exclusión de los demandantes, por cuanto fue por su manifestación voluntaria y sin coacción alguna que estos renunciaron el 11-04-2007. Niega, rechaza y contradice los fundamentos de Derecho establecidos en los artículos 1157, 1146, 1346 del código Civil, por cuanto en ningún momento los demandados han intentado una acción que demuestre que su consentimiento haya sido dado o arrancado por violencia o sorprendido por dolo y menos ante la jurisdicción penal, así mismo las actuaciones del demandado no han sido contrarias a la ley ni alas buenas costumbres, ni han violentado el orden publico. Niega, rechaza y contradice el monto estimado en la presente demanda, por cuanto no especifica los daños y perjuicios y las causas que lo ha llevado a estimarla tan alta.

Planteada como ha quedado la controversia, se pasan a analizar las pruebas aportadas al proceso:

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

I) En su oportunidad legal correspondiente fueron promovidas por la demandada las siguientes:

A.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

Primero

Copia Simple del Documento de la Cooperativa “Los Caleros de Seboruco”, registrado por ante el Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.c., J.M.V. y F.d.M. bajo el N° 20, Po. I, Tomo 10 de fecha 25-09-2003, cursante a los Flios. 97 al 110. Para este Juzgador, al efectuar el análisis exhaustivo al fondo de la controversia, deja establecido que tal instrumental es impertinente a la causa, por lo que se desecha del proceso, ya que la misma es de la Cooperativa “Los Caleros de Seboruco” y lo que se discute es la nulidad de acta de asamblea de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro.

Segundo

Balances Contables de los ciudadanos H.d.J.S. y A.d.C.D. de Sánchez (Flio. 111 al 113). Al ser negada su admisión, por ser impertinente en la presente causa, no existe material probatorio que analizar.

Tercero

Renuncias presentadas por los demandantes, cursantes a los Flios 114 al 120. Instrumentales que quien Juzga les otorga su justo valor, a no ser impugnadas, desconocidas ni tachadas, y con las cuales queda demostrada la renuncia de los ciudadanos: R.P.V., D.M.M., J.L., H.S., y E.E., plenamente identificados en autos, socios de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro.

B.-TESTIMONIALES: Promueve la prueba de los testigos: R.R.Y.R., G.C.H.O., PULIDO VIVAS J.H. y R.E.E.M.. Testimoniales de las cuales el juzgador toma las declaraciones que interesan al ítems procesal en que quedó planteada la controversia a lo fines de resolver el fondo de la misma, y que este Juzgador valora de conformidad con los artículos 189 y 508 del Código de Procedimiento Civil; Así tenemos: R.R.Y.R. (cursante a los folios 177-178), G.C.H.O., (cursante a los folios 182-184), plenamente identificados en autos, son contestes en señalar que los ciudadanos: J.S.L.M., R.M.P.D.H., H.D.J.S. y D.M.M., renunciaron voluntariamente a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, que fue de mutuo acuerdo en reuniones de ellos mismos, no hubo coacción en ningún momento en cuanto a la renuncia, y que todas las decisiones fueron tomadas en reuniones legalmente constituidas.

En cuanto a la testimonial de S.R.A.A., cursante a los folios 179-180, en criterio de quien Juzga incurre en la inhabilitación para testificar establecida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su testimonial debe ser desechada del proceso, al demostrar interés en la presenta causa con la respuesta dada a la Segunda Repregunta, al determinarse con ella que es yerno del E.E., aquí demandado, por lo que no se le otorga valor a tal testimonial.

En cuanto a la testimonial de los ciudadanos: J.H.P.V., cursante a los folios 214-216, en criterio de quien Juzga incurre en la inhabilitación para testificar establecida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su testimonial debe ser desechada del proceso, al demostrar interés en la presenta causa con sus respuestas, al señalar que fue socio de la Asociación Circunvalación el Socorro, y socio actual de la Cooperativa los Caleros, además de declarar en las repreguntas no tener conocimiento de ciertos hechos que guardan relación con el itemns procesal, por lo que no se le otorga valor a tal testimonial.

II) En su oportunidad legal correspondiente fueron promovidas por la demandante las siguientes:

PRIMERO

El valor y merito probatorio que se desprende de 1.1) copia Certificada del Documento Constitutivo de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, que este Juzgador valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1357 y 1384 del Código Civil, con lo cual queda demostrada la constitución de la Asociación Civil Circunvalación el Socorro y sus estatutos. 1.2) Acta N° 08 debidamente protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.c., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. y las renuncias presentadas al ciudadano E.E., cursantes a los flios. 124 al 141. El Tribunal difiere el análisis de las mismas, para el momento en que hayan sido valoradas todas y cada una de las demás pruebas aportadas por las partes, en virtud de que precisamente constituye el Acta de Asamblea que por la presente acción se pretende su Nulidad.

SEGUNDO

El merito y valor probatorio que se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 07, protocolizada por ante la oficina antes mencionada bajo la Matricula N° 06-SRC-T6-36 de fecha 26-05-2006, cursante a los flios. 142 al 149, que este Juzgador valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1357 y 1384 del Código Civil, con lo cual queda demostrada la voluntad de los asociados en cuanto a la autorización del presidente para gestionar la adquisición de 10 unidades..

TERCERO

Copias simples de escritos dirigidos al ciudadano Registrador Inmobiliario los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.c., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. recibida en fecha 14-01-2010, cursante a los folios 150 al 155; y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 23-12-2009, cursante a los flios. 157 al 170. Instrumentales que este Tribunal no valora por cuanto tratándose de escritos dirigidos a otras instituciones, fueron consignadas en copia simple, y tal como ha sido establecido reiteradamente por nuestro máximo tribunal, los instrumentos calificados como privados simples, deben ser presentados en original, no en copias fotostáticas (Sent. Sala Politico Administrativa, de fecha 11/11/99).

CUARTO

Testimoniales de las cuales el juzgador toma las declaraciones que interesan al ítems procesal en que quedó planteada la controversia a lo fines de resolver el fondo de la misma, y así tenemos: J.C.R.R., (cursante a los folios 187-189), C.D.S.D., (cursante a los folios 190-193), C.F.P.M., (cursante a los folios 194-197), R.E.C.D., (cursante a los folios 198-200), Á.L.L.D., (cursante a los folios 202-2004) J.B.D.V., (cursante a los folios 205-206), P.I.C.R. (cursante a los folios 207-209).

En cuanto a la testimonial del ciudadano: J.C.R.R., (cursante a los folios 187-189), en criterio de quien Juzga su testimonial debe ser desechada del proceso, por su respuesta dada a la Tercera Repregunta, al indicarse que no los ha presenciado, por lo que no se le otorga valor a su dicho.

En cuanto a la testimonial de C.D.S.D., cursante a los folios 190-193, en criterio de quien Juzga incurre en la inhabilitación para testificar establecida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su testimonial debe ser desechada del proceso, al demostrar interés en la presenta causa con la respuesta dada a la Primera y Segunda Repregunta, al señalar que el demandante H.d.J.S. es su padre, por lo que no se le otorga valor a tal testimonial.

En cuanto a la testimonial de C.F.P.M., cursante a los folios 194-197, en criterio de quien Juzga incurre en la inhabilitación para testificar establecida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su testimonial debe ser desechada del proceso, al demostrar interés en la presenta causa con la respuesta dada a la Octava Repregunta, al señalar que adquirió un cupo en la asociación circunvalación el socorro, por lo que no se le otorga valor a tal testimonial.

En cuanto a la testimonial de R.E.C.D., cursante a los folios 198-200, en criterio de quien Juzga incurre en la inhabilitación para testificar establecida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su testimonial debe ser desechada del proceso, al demostrar interés en la presenta causa con la respuesta dada a la Segunda Repregunta, al señalar que hubo una rencilla laboral entre rusticos seboruco y la circunvalación el socorro que era la linea que predominaba en la municipalidad y se hablo de eliminarla cuando era socio activo de dicha asociación, por lo que no se le otorga valor a tal testimonial.

En cuanto a la testimonial de los ciudadanos: Á.L.L.D., cursante a los folios 202-2004, y J.B.D.V., cursante a los folios 205-206, en criterio de quien Juzga sus testimoniales deben ser desechadas del proceso, por sus respuestas dadas al señalar que no tienen conocimiento de los hechos que se les pregunta y que guardan relación con las declaraciones que este Juzgador debe tomar en cuenta y que interesan al ítems procesal en que quedó planteada la controversia a lo fines de resolver el fondo de la misma.

En cuanto a la testimonial del ciudadano: P.I.C.R. cursante a los folios 207-209, en criterio de quien Juzga su testimonial debe ser desechada del proceso, por su respuesta dada a la Cuarta y Quinta Repregunta, al demostrar no haber presenciado los hechos sino que tiene conocimiento de los mismos por los dichos de los socios, aquí demandantes, por lo que no se le otorga valor a su dicho.

En cuanto a la testimonial del ciudadano:, V.V.R.M., cursante a los folios 217-219, en criterio de quien Juzga su testimonial debe ser desechada del proceso, por sus respuestas dadas al señalar que no tienen conocimiento de los hechos que se le preguntan y que guardan relación con las declaraciones que este Juzgador debe tomar en cuenta y que interesan al ítems procesal en que quedó planteada la controversia a lo fines de resolver el fondo de la misma, además de señalar que tuvo conocimiento por rumores.

Efectuado el anterior análisis, debemos observar:

En los artículos 1.360 y 1.362 del Código Civil se señala lo siguiente:

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.

Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros.

Del análisis de lo expuesto por las partes, queda reconocido y aceptado por las mismas la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de La Asociación Civil Circunvalación El Socorro, el 9 de Enero de 2007, constante en el Acta N° 08.

Ahora bien, en el presente caso las partes indican alegatos en contrario en cuanto a la disolución de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, y la razón de la renuncia de los socios, por lo que el punto controvertido de la litis se centra en el hecho de la disolución y renuncia a la Asociación, al decir del actor la renuncia se debió a la creación de la Cooperativa Los Caleros y el compromiso del Presidente de la referida Asociación para la adquisición de nuevas unidades, por lo que su Presidente E.E. fundamento para su exclusión el dolo, e indujo en error a sus mandantes, con el afan de extinguir ilegalmente la Asociación Civil Circunvalación el Socorro, además de la Falta de consentimiento expresamente otorgado y a la ausencia de causa o fundada en causa ilícita (Folio6-8). Y ante tal planteamiento, la demandada señala que la disolución de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, fue una decisión tomada por unanimidad de los socios, sin coacción y no por una manifestación unilateral de su representado E.E., ni haberle ofertado crédito alguno, y que la renuncia de los socios, fue su manifestación voluntaria sin coacción alguna.

A tales efectos, debemos observar que el articulo 7 de los Estatutos de la Asociación, expresamente indica, lo siguiente: “Las asambleas representaran la voluntad soberana de la Asociación… sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes”; que en el acta de Asamblea Nº7, celebrada el 12 de Mayo de 2006, al Octavo Punto se autoriza al presidente para solicitar créditos ante cualquier organismo público o privado para solicitar créditos para la adquisición de unidades de transporte; y en el acta de Asamblea Nº8, celebrada el 09 de Enero de 2007, al Cuarto Punto los asociados H.S., R.P., D.M., J.L. y E.E., proponen y acuerdan la Disolución y Liquidación de la Asociación; (resaltado, cursiva y subrayado propio del Tribunal). En tal sentido, este Juzgador puede evidenciar que la voluntad de los asociados es la toma de las decisiones por mayoría, y a tales efectos, consta de las instrumentales aportadas al proceso que por unanimidad acordaron la disolución de la asociación en fecha 09 de Enero de 2007, según el acta Nº8, y si bien quisieron hacerlo con la intención y la esperanza en la adquisición de nuevas unidades de transporte, ello constituía sólo una condición futura incierta, no imputable al presidente de dicha Asociación, tal y como lo pretende el actor, máxime cuando la autorización otorgada para la solicitud de créditos lo era para cualquier organismo público o privado, según fue supraindicado, además de haber sido otorgada y acordada por unanimidad, y así lo reconoció el actor en su escrito libelar, lo cual constituye una confesión de su parte, además de existir y ser reconocidas las renuncias presentadas por los asociados demandantes en la presente acción de nulidad, así como constar su voluntad en el compromiso notariado de fecha 22 de Febrero de 2007, aportado por el actor, al folio 29-30, y que como fue indicado constituye una condición futura incierta, lo que crearía una incertidumbre jurídica a cualquier tercero que se viera obligado a ejercitar o peticionar cualquier acción o derecho contra la referida asociación, además de observar este Juzgador que el mismo es de fecha posterior a la asamblea general de asociados, constante en el acta indicada como Nº8 y cuya nulidad se pretende. En este orden de ideas, como quiera que de las pruebas aportadas al proceso, ya analizadas, queda demostrada la voluntad de los asociados, y su decisión por unanimidad sin coacción en la Disolución y liquidación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, y sin que haya sido demostrado por el actor la existencia del dolo, error en el consentimiento, ni causa ilícita, en que fundamento su petición; por lo que para quien Juzga, queda demostrado que la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación Civil El Socorro, celebrada en fecha nueve (09) de enero de 2007, constante en el acta Nº8 y registrada el 30 de abril de 2007 por ante el registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M., bajo el N° 10, tomo 4, llena los requisitos requeridos para tal fin. Igualmente con las pruebas aportadas quedó demostrado que no fue por voluntad unilateral del Presidente de la Asociación que fue acordada la disolución de la Asociación, sino por la mayoría de los socios en Asamblea válidamente constituida, por lo que en el Acta de Asamblea cuya nulidad se demandó, se le dio cumplimiento a lo establecido en Los Estatutos de la Asociación Civil, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio como prueba de su contenido.

Como quiera que en el caso bajo análisis, quedo demostrado que los asociados manifestaron su propia voluntad por unanimidad en pleno conocimiento de lo aprobado por los mismo, sin que pueda ser alegado el error, ni la falta de consentimiento, así como tampoco estar demostrada la ausencia de causa o causa ilícita, tal y como fue señalado por la actora en su escrito libelar sin determinación de las mismas, es forzoso para este Juzgador, concluir que la Nulidad solicitada es improcedente, por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la presente demanda de Nulidad de Asamblea, y en consecuencia declara improcedente los pedimentos aquí libelados. ASÍ SE DECIDE.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R.C., SEBORUCO, J.M.V. Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos: J.S.L.M., R.M.P.D.H., H.D.J.S. y D.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V.-2.812.784, V-9.124.801, V-1.909.056 y V-5.343.432, en su orden, domiciliados en la ciudad de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y civilmente hábiles, representados Judicialmente por la Abogado: A.T.O.R., venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-5.345.189, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, con domicilio procesal en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, contra el ciudadano: E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.152.143, domiciliado en la ciudad de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.---------------------------------------

SEGUNDO

DECLARA IMPROCEDENTE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA, DE FECHA NUEVE (09) DE ENERO DE 2007 Y REGISTRADA EL 30 DE ABRIL DE 2007 POR ANTE EL REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, SEBORUCO, A.R.C.J.M. VARGAS Y F.D.M., BAJO EL N° 10, TOMO 4 --

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante. -----------------------------------------------

CUARTO

Notifíquese, a las partes de la presente decisión, sin lo cual no comenzara a correr el lapso de Ley para el ejercicio de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R.C., SEBORUCO, J.M.V. Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en la Ciudad de La Grita, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,

_______________________________

Dr. E.E.O.J.

LA SECRETARIA,

____________________________

Abg. G.R.D.R.

En la misma fecha, siendo la 3:20 p.m, se publicó y registró la anterior decisión. Se dejo copia para el archivo del Tribunal.

_____________________________

LA SECRETARIA

EXP. N° 1214-2012

EEOJ/dalia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR