Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteTrino Torres
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto ayacucho, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

EXPEDIENTE: Nro. 2014-2225.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

  1. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

    SOLICITANTE: J.A.P..

    ABOGADO ASISTENTE: KALY NEREIDA BARRIOS ESCOBAR I.P.S.A Nro. 65.723.

  2. SÍNTESIS DEL PROCESO

    Por solicitud de fecha 03/04/2014, el ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.567.517, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KALY N.B.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.949.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.723; solicitó formalmente la disolución del vínculo matrimonial, pidiendo el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, que mantiene con la ciudadana E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.566.077, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: “Que el día doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), contrajo Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 48, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de ocho (08) años; de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: “Midway Elidik”, “Humberto Roseliano”, Jesús Arnaldo” y “Dikson Manuel”, todos venezolanos y mayores de edad, de los cuales anexa a este escrito fotocopias de las cedulas de identidad; y en cuanto a bienes por liquidar, manifestó que adquirieron los siguientes bienes que forman parte de la comunidad de gananciales: 1).- Un Inmueble ubicado en la Urbanización San Enrique, lo cual se evidencia de titulo supletorio debidamente registrado en fecha 17 de Febrero de 2010, quedando anotado bajo el nro. 15, folios 58 al 61 del Protocolo Primero, Tomo 3, Principal y Duplicado del primer Trimestre del año 2010. 2).- Un inmueble ubicado en la Urbanización S.B., Sector 01, vereda 05, Casa Nro. 01, lo cual se evidencia de documento de compraventa debidamente registrado en fecha 22 de Abril de 2010, quedando anotado bajo el nro. 21, folios 93 al 95 del protocolo Primero principal y Duplicado tomo 07 del año 2010 y 3).- Un vehículo automotor el cual es de las siguientes características: Marca Toyota, Tipo Techo de Lona, Año 1982, Modelo Land Cruiser, Serial del motor 2F559463, Color Verde, Placas MC061A, Serial de carrocería FJ40931687, tal y como se evidencia de Certificado de registro de vehiculo nro. 3587925, de fecha 26 de Diciembre de 2000; solicitó que la citación de su cónyuge sea practicada en la urbanización S.B., Calle nro. 1, casa nro. 01, y que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

    Por auto de fecha 08/04/2014, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar , a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, así como también a la ciudadana E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.566.077, para que ésta compareciere por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud -

    En diligencia del día 22/04/2014, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana S.G., Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 21/04/2014.

    En diligencia del día 22/04/2014, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de citación dirigida a la ciudadana E.J.R., quien se negó a firmar la boleta de citación.

    En fecha 19/12/2014, compareció la Fiscal del Ministerio Público, abogada C.T.E., y consignó diligencia mediante la cual no hace oposición a la solicitud de divorcio.-

    Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

  3. DE LOS ALEGATOS DEL CÓNYUGE SOLICITANTE

    Alegó el solicitante del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

    1) Que en fecha día doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

    2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización S.B., Calle 1, Casa nro. 01, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-

    3) Que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: “Midway Elidik”, “Humberto Roseliano”, Jesús Arnaldo” y “Dikson Manuel”, todos venezolanos y mayores de edad.

    4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha, dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de Ocho (08) años desde entonces.

    5) Que existen bienes por liquidar, debido a que hubo gananciales en su comunidad conyugal por los bienes adquiridos durante su vida conyugal, los cuales son los siguientes: 1).- Un Inmueble ubicado en la Urbanización San Enrique, lo cual se evidencia de titulo supletorio debidamente registrado en fecha 17 de Febrero de 2010, quedando anotado bajo el nro. 15, folios 58 al 61 del Protocolo Primero, Tomo 3, Principal y Duplicado del primer Trimestre del año 2010. 2).- Un inmueble ubicado en la Urbanización S.B., Sector 01, vereda 05, Casa Nro. 01, lo cual se evidencia de documento de compraventa debidamente registrado en fecha 22 de Abril de 2010, quedando anotado bajo el nro. 21, folios 93 al 95 del protocolo Primero principal y Duplicado tomo 07 del año 2010 y 3).- Un vehículo automotor el cual es de las siguientes características: Marca Toyota, Tipo Techo de Lona, Año 1982, Modelo Land Cruiser, Serial del motor 2F559463, Color Verde, Placas MC061A, Serial de carrocería FJ40931687, tal y como se evidencia de Certificado de registro de vehiculo nro. 3587925, de fecha 26 de Diciembre de 2000.

    6) Que por lo antes expuesto, ocurre ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-

  4. DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

    Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro.48, debidamente certificada por el ciudadano J.R.F., en su Carácter de Secretario General Municipal del extinto Territorio Federal Amazonas, donde manifiesta que el día doce (12) de Diciembre de mil novecientos ochenta (1980), que efectivamente los ciudadanos J.A.P. y E.J.R., ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

  5. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal conviene corroborar la ocurrencia de cierto actos procesales acaecidos en la presente solicitud, y al respecto se observa, que, el día 08/04/2014, mediante auto se admitió la referida solicitud ordenándose el emplazamiento de un representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la de la ciudadana E.J.R., para que comparezcan el primero dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación con el objeto que presentare oposición si así lo considerare y la segunda al tercer día siguiente a su citación, con la finalidad que reconociere el hecho objeto de la presente solicitud de divorcio.

    Seguidamente a ello, se constata y así corre inserto a los autos, que, la vindicta pública fue debidamente notificada según consignación realizada por el alguacil de este Tribunal el día 22/04/2014, debiendo en consecuencia presentar la oposición respectiva si así lo estimare, en el lapso de diez (10) días, según el calendario de este Tribunal, los cuales mediante diligencia del día 19/05/2014, manifestaron no sentar objeción alguna a la presente solicitud. Así se constata.

    Por otra parte, la ciudadana E.J.R. (cónyuge), se negó a firmar la citación según consignación realizada por el alguacil de este Tribunal el día 22/04/2014, a los fines que reconociere el hecho objeto de la presente solicitud de divorcio, en la tercera audiencia después de citado, según el calendario de este Tribunal, lo cual fue imposible por la negativa de la ciudadana a darse por citada. Así se constata.

    Puestas las cosas así, observa este Juzgador, que si bien es cierto que la presente solicitud encuadra perfectamente en el dispositivo del artículo 185-A del Código Civil, no es menos cierto que la misma se encuentra condicionada al acto volitivo de la manifestación de la ciudadana E.J.R. (cónyuge), quien al negarse a firmar la citación personalmente en la oportunidad establecida por este Tribunal, subsumió su conducta en la parte infine del articulo 185-A Ejusdem, en el entendido, de su necesaria comparecencia ante este Juzgado. Así se establece.

    Quedando evidenciando, del análisis realizado en las líneas anteriores, la falta de una de las formalidades necesarias para que este Tribunal declare procedente en derecho la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, en virtud de ello, este tribunal declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

  6. DISPOSITIVA

    Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por el ciudadano J.A.P., en su condición de cónyuge de la ciudadana E.J.R., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.567.517 y V-1.566.077,, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KALY N.B.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.723; abogada asistente del solicitante, EN CONSECUENCIA: declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con la parte infine del articulo 185-A del Código Civil.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    EL JUEZ PROVISORIO,

    T.J.T.B..

    LA SECRETARIA TEMP.,

    ABOG. C.G. MENARE V.-

    En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA TEMP.,

    ABOG. C.G. MENARE V.-

    TJTB/CGMV

    Exp. Nro. 2014-2225

    Esneida.-

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