Decisión nº 0203 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de Agosto de 2.014.

204° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-419, presentada por el ciudadano J.J.V., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.609.918, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450,00 MTS2), ubicado en la “URBANIZACIÓN EL RECREO SECTOR 1”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: 2DA TRANSVERSAL, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA CORREA, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA DELGADO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 MTS); OESTE: 1RA TRANSVERSAL, EN DIECIOCHO METROS (18,00 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas bienhechurías consistentes en unas estructuras de mampostería, las cuales constituyen una (01) casa para habitación familiar, constantes de: tres (03) habitaciones dormitorio, piso de granito, una (01) sala de cocina, un (01) comedor, lavandería, un (01) baño con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal, Techo de Plycem con manto y tejas asfálticas, un (01) garaje techado, un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques, y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano J.J.V., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AT/José Luís

Solic. N° 14-419.-

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