Decisión nº 1930 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 29 de junio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-468, presentada por los ciudadanos J.I. y Y.J.S.M., venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 18.015.996 y 19.405.624, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 33, folios 241 al 249, protocolo primero, tomo catorce, segundo trimestre del año 2.004; de fecha 14 de junio del mismo año; dicho terreno consta de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (506,46 M2); ubicado en el sector “SAMAN LLORÓN” de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA SEÑORA MARÍA PÁEZ, EN TREÍNTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (36,70 mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE JOSÉ DELGADO, EN TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (36,70 mts); ESTE: PATIO QUE ES O FUE DEL SEÑOR JUAN NARVÁEZ, EN TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 mts); OESTE: CALLE GUATEMALA, EN TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar de construcción mampostería, techo de platabanda, integrada por tres (03) habitaciones o dormitorios con sus respectivas puertas de madera entamborada, tres (03) salas de baños con todos sus accesorios, dos (02) puertas de hierro y la tercera de madera entamborada, una (01) cocina con estructura de mármol y porcelana, una (01) sala, un (01) comedor, piso de todo el inmueble en granito; una jardinera elaborada en hierro inclusive la puerta, un (01) porche, un (01) corredor existente en la parte inferior o trasera de la casa techado con acerolit, piso de terracota, de tres metros y medio (3 ½ mts) por ocho metros de ancho (8 mts), entrada principal de la casa con puerta de madera, ventanas en numero de diez (10) de metal de hierro y con vidrios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos J.I. y Y.J.S.M., plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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