Decisión nº 13-2011 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoHomologación De Partición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 36-2011

Cursa por ante este Tribunal Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos J.A.U.F. y E.E.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.976.957 y V-8.507.638, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio y de este domicilio F.P.G. y S.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-18.634.222 y V-8.507.570 e inscritas en el INPREABOGADO bajos los Nos. 138.064 y 55.401, respectivamente.

En fecha diez (10) de Marzo de 2011, es admitida la Solicitud por no ser contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.

El Tribunal por auto de fecha 14 de Marzo de 2011, ordenó a los solicitantes consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, a lo cual se le dio cumplimiento en fecha 18 de Marzo de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano J.A.U., asistido por el Abogado D.Á.P..

ANTECEDENTES

Afirman los solicitantes, que en fecha cuatro (04) de Junio de Dos Mil Diez (2010), el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 1, dictó Sentencia de Divorcio en la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos y en la misma fecha puso en estado de ejecución el mencionado Fallo, lo que produjo como efecto la disolución de la comunidad de gananciales y en consecuencia procede su liquidación. Como derivación de la disolución de la comunidad de gananciales proceden a solicitar de este Órgano Jurisdiccional, declare la partición de bienes habidos durante el matrimonio, conforme a un conjunto de operaciones realizadas en el escrito que encabezan estas actuaciones, encaminadas estas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de los conyugues, lo que permitirá culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada uno de ellos, es que solicitan que la liquidación sea como se señala a continuación.

A la ciudadana E.E.E.C., se le adjudican los siguientes bienes:

Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: NISSAN, Modelo: ALTIMA, Tipo: SEDAN, Años: 2006 Colores: NEGRO; Seriales de Carrocerías: 1N4BL11E06C145181, Placas: VCH-78S. Este vehículo se encuentra actualmente a nombre de la ciudadana E.E.E.C., pero forman parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio, según consta del Certificado de Origen, emanados del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 15/04/2010, signado con el No. 29214418. En consecuencia el ciudadano J.A.U.F., en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido vehículo, a la ciudadana E.E.E.C., quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dicho vehículo. El valor de dicho vehículo es la cantidad de Bs. 95.000.

En lo que respecta a los bienes y derechos que quedaran a favor de la Ciudadana E.E.E.C., el ciudadano J.A.U.F., se obliga a cancelarle la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), de la siguiente manera: La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900,oo) que fueron entregados al momento de la firma de solicitud del divorcio 185-A , y a través de pagos y abonos parciales subsiguientes, los cuales declara haberlos recibido ampliamente a su entera satisfacción la ciudadana E.E.E.C.; y el saldo restante es decir, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) serán pagaderos en ONCE (11) cuotas mensuales y consecutivas de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000) cada una que serán pagaderos los días 30 de cada mes.

Al ciudadano J.A.U.F., se le adjudican los siguientes bienes:

En la DISTRIBUIDORA ANGEL´S DE OCCIDENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 37-A y última Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha Once (11) de Diciembre de 2007, bajo el Nº 26, Tomo 128-A, en la cual posee novecientas noventa y nueve mil doscientas (999.200) Acciones, por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 999.200,00), suscritas a nombre de J.A.U.F..

En la CORPORACIÓN ANGEL´S INTERNACIONAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2001, bajo el Nº 24, Tomo 37-A y última Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha Primero (01) de Octubre de 2008, en la cual posee DOSCIENTAS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (233.250) Acciones, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 233.250), suscritas a nombre de J.A.U.F..

En la EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGIA, C.A (ENERGYCA) , inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Marzo de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 10-A y última Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha Nueve de Marzo de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 16-A, en la cual posee DIEZ MIL (10.000) Acciones, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. .200.000), suscritas a nombre de J.A.U.F..

En la FINANCIADORA MOVIL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2006, bajo el Nº 35, Tomo 48-A, en la cual posee DOSCIENTAS CINCUENTA (250) Acciones, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), suscritas a nombre de J.A.U.F..

En la IMPORTADORA PIXYS DE OCCIDENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Marzo de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 18-A, en la cual posee CUARENTA (40) Acciones, por un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), suscritas a nombre de J.A.U.F..

En la IMPORTADORA PIXYS, C.A, (PIXYS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 66-A, y ultima Asamblea registrada en fecha dos (02) de Diciembre de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 95-A, en la cual posee DOSCIENTAS CUARENTA (240) Acciones, por un valor de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200), suscritas a nombre de J.A.U.F..

En la INVERSIONES VILLA ELENA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Febrero de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 11-A, en la cual posee DOSCIENTAS CINCUENTA (250) Acciones, por un valor de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500), suscritas a nombre de J.A.U.F..

En la INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA VILLA ELENA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Septiembre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 88-A, en la cual posee CIENTO SETENTA (170) acciones, por un valor de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700), suscritas a nombre de J.A.U.F..

Como parte de los acuerdos previstos para la disolución de la comunidad de bienes que entre los cónyuges existe, la ciudadana E.E.E.C., renuncia a favor del ciudadano J.A.U.F., al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre los referidos lotes accionarios, en su condición de cónyuge, quedando este como único y exclusivo propietario de las mismas y declarando igualmente la ciudadana E.E.E.C., que nada tiene que reclamarle por concepto del resultado de los ejercicios económicos anteriores, presentes o futuros, así como tampoco por beneficios comerciales, tangibles e intangibles, utilidades, ni por cualquier otro concepto de naturaleza mercantil, comercial o laboral, relacionado directa o indirectamente con la condición anteriormente señalada, ya que con las previsiones y acuerdos contenidos en esta solicitud, particularmente las referidas a la partición y liquidación de la comunidad de bienes, quedan extinguidos cualquier derecho o acción que le pudiera corresponder a la ciudadana E.E.E.C..

Así mismo la ciudadana E.E.E.C., antes identificada, de manera expresa y voluntaria cede a favor del ciudadano J.A.U.F., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las QUINIENTAS ACCIONES la cual es titular en la sociedad Mercantil URDANETA SERVICES C.A ( USERCA). Así mismo renuncia a los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por cientos (50%) de las acciones referidas, quedando el cónyuge como exclusivo propietario de las mencionadas acciones. Se estima a los solo efectos del Registro del Acta de Liquidación de la Comunidad, el valor de las acciones mencionadas, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).

También la referida ciudadana cede a favor del ciudadano J.A.U.F., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: INFINITI, Modelo: FX35, Tipo: SPORT WAGON, Años: 2005; Colores: NEGRO; Seriales de Carrocerías: JNRAS08U45X106343, Placas: DCK-80K, Certificado de Registro de Vehiculo Signado con el No. 24681060, quedando en consecuencia éste ultimo como único y legitimo propietario de los mismos.

Ambos excónyuges manifiestan igualmente que los pasivos adquiridos por cada uno de ellos hasta la presente fecha, serán asumidos personalmente por el cónyuge contratante de la respectiva obligación, salvo aquellas contraídas en este escrito.

En otro orden de ideas, los cónyuges firmantes de esta solicitud ratifican que cualquier bien, inmueble o mueble, que se adquiera después de la firma de la presente solicitud aun cuando sobre la misma no exista pronunciamiento legal alguno proveniente de los Tribunales respectivos, será propiedad absoluta del cónyuge que lo adquiera, y el mismo no entrará a formar parte de la comunidad conyugal disuelta en la presente escritura, ni será objeto de liquidación alguna.

Queda entendido, que los cónyuges han procedido de mutuo y amistoso acuerdo en la liquidación y partición descrita en este documento, dentro de la mayor armonía, equidad y buena fe, y por consiguiente, hacen constar que renuncian formalmente a cualquier procedimiento diferente al régimen amistoso de liquidación de comunidad de bienes, para modificar o reformar este documento, ya que el mismo es categóricamente definitivo, y una vez que se haya cumplido con todo lo establecido en el mismo, nada queda a reclamarse ninguna de las partes firmantes de este escrito. Las partes conforme a lo señalado en el escrito de Partición, acordaron que el ciudadano J.A.U.F., asumirá la ejecución de los trámites y gastos necesarios para hacer la inscripción en la Oficina de Registro respectiva, de la sentencia que recaiga sobre la presente partición, así como también cualquier otro derecho o trámite requerido para acreditar la propiedad de los bienes objeto de esta partición.

Asimismo, ambos excónyuges ratifican el carácter definitivo y extintivo que le imprimen a esta solicitud en cuanto al régimen de bienes de la comunidad conyugal y a la liquidación amistosa que de la misma hacen, obligándose a suscribir los documentos que por separado se requieran a los fines legales consiguientes y a ratificar el contenido de la partición amistosa que en este acto hacen de la comunidad de bienes por ante cualquier autoridad judicial cuyo pronunciamiento se requiera.

Por todo lo anteriormente indicado en la forma y condiciones expresadas, proceden a liquidar definitivamente la Comunidad de Bienes que existió entre ellos; haciéndose recíproca tradición de los bienes adjudicados y formalmente declaran que nada tienen que reclamarse por concepto alguno relacionado directa o indirectamente con el régimen patrimonial preexistente a la disolución del vinculo conyugal y al que sobrevenga conforme al contenido de la presente solicitud.

Ahora bien, los solicitantes por estar llenos los extremos de ley a que se contrae nuestra legislación, solicitan se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones anteriormente determinadas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La disolución de la comunidad de gananciales constituye la extinción o finalización del régimen patrimonial-matrimonial, habido durante la unión lo cual se hace posible una vez medie Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada. En este sentido, la liquidación de la comunidad conyugal, puede lograrse a través de la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes, de los privativos de cada cónyuge, lo cual debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva y definitiva a cada uno de ellos en los términos que señalen, lo cual puede efectuarse a su vez judicialmente, mediante escrito que contenga los acuerdos a los que han arribado las partes, para que así el juez proceda a homologarlo.

Sobre la base de las ideas expuestas se evidencia del caso de autos, que los peticionantes manifiestan una serie de acuerdos sobre la forma en la que procederán a partir los bienes comunes, los cuales se encuentra detallados en actas y acreditada su propiedad, conforme a los asientos y títulos acompañados. De las evidencias anteriores se concluye, que en la partición peticionada se encuentran llenos los extremos de Ley, y no siendo la misma contraria a la Legislación Venezolana, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD, contenida en el escrito que encabezan estas actuaciones, en los términos que han quedado precedentemente establecidos y en consecuencia se homologa, dándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, realizada por los ciudadanos J.A.U.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.976.957, y E.E.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.507.638, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en los términos expuestos, por lo cual se homologa y se da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando adjudicados a cada solicitante los bienes que han sido descritos.

Se acuerda igualmente expedir una (1) copia certificada mecanografiada de la presente Decisión, con inserción de la Solicitud de Partición y Adjudicación que encabezan estas actuaciones y del auto de admisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ:

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

MGSC. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, sentencia interlocutoria No.13-2011.

STRIO

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