Decisión nº PJ0262009000171 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2009.

199º y 150º

Asunto: FP02-S-2009-004544

Resolución Nº: PJ0262009000171

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano J.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.550.519, asistido por el abogado N.C.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.641, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

Como se evidencia del escrito contentivo de la citada solicitud, la misma contiene dos pretensiones; una mediante la cual se pretende la evacuación de un justificativo a los fines de que los testigos evacuados den fe que el solicitante es hijo del de cujus, J.Z. y, la otra, mediante la cual pretende se le declare como único y universal heredero de éste último.

En tal virtud, al contener dos pretensiones diferentes, considera este tribunal que ambas deben plantearse mediante solicitudes separadas y tramitarse por procedimientos autónomos, es decir, en primer lugar el solicitante debe obtener una declaratoria de ser hijo del mencionado ciudadano (fallecido) para luego solicitar se le declare como único y universal heredero de éste.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de único y universal heredero interpuesta por el ciudadano J.A.G., conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria Acc,

M.C.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria Acc,

M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR