Decisión nº 521 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 11 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Tercero del Municipio Iribarren |
Ponente | Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril de 2014
Años: 203º y 155º.
ASUNTO: KP02-S-2014-0002851
Vista la solicitud presentada por el (la) (los) ciudadano(a) (os) J.A.M.G., venezolano (a),(os) mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V- 7.422.784, de este domicilio, asistido por el(la) abogado(a), M.A.P., inscrita en el I.P.S.A. Nº 158.850 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, ,medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos N.D.S. y E.S., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.073.425 y V-3.232.698, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) (los) ciudadano(a) ) J.A.M.G., antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. E.G.
La Secretaria
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