Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 29 de enero de 2014

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano J.A.D.V.L.N., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Licenciado en Educación y domiciliado en la calle San Francisco, casa No.8-B de esta población, debidamente asistido en este acto por la ciudadana A.V.D.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.165.951, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas VILMAS T.S. y R.N.G.T., quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.442.092 y 10.885.603, respectivamente y de este domicilio. En la cual el ciudadano J.A.D.V.L.N., suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara, EUDORIS P.N.M., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, maestra jubilada, titular de la Cédula de Identidad No.1.467.433 y domiciliada en la calle San Francisco, casa s/n de esta población, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas VILMAS T.S. y R.N.G.T., supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio A.M., del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano, J.A.D.V.L.N., ya identificado, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus, EUDORIS P.N.M., supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San J.d.A., el veintinueve de enero de dos mil catorce. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.003-2014

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