Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteElvis Alberto Trabanca
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2441, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos siguientes:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2441

SOLICITANTE: J.A.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.553104.

ABOGADO ASISTENTE: J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.675.161 e I.P.S.A., Nº 200.265.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Por solicitud de fecha 16-05-2016, el ciudadano J.A.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.553104, debidamente asistido por la profesional del derecho J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.675.161 e I.P.S.A., Nº 200.265; solicitó se decrete la disolución del vinculo matrimonial que hasta la presente fecha mantiene con la ciudadana L.D.V.O., titular de la cédula de identidad número V-1.564.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Manifestó el solicitante, que el día trece (13) de junio de mil novecientos ochenta (1980), contrajo matrimonio civil con la ciudadana L.D.V.O., titular de la cédula de identidad número V-1.564.010, por ante el Juzgado del Departamento Atures y la Circunscripción Judicial del estado Apure y el Territorio Federal Amazonas, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el número cuarenta y once (11) de los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Juzgado; que fijaron su domicilio conyugal el sector Primero de Mayo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que procrearon dos (02) hijos de nombres “Yilfren Alcides” y “Jhonny Alcides”, ambos mayores de edad; y que desde hace más de diecisiete (17) años han permanecido separados de hecho, sin que haya existido reconciliación alguna hasta la presente fecha, conviviendo cada cónyuge en hogares diferentes, razón por la cual solicita se decrete el Divorcio fundamentado en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que mantiene con la ciudadana L.D.V.O..

UNICO

Admitida la referida solicitud, el día 24/05/2016, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el emplazamiento de la ciudadana L.D.V.O., para el tercer (3°) día siguiente a su citación, a los fines de que manifestare lo conducente al pedimento planteado por el actor.

En fecha 29/06/2016, fue practicada la citación de la demandada y en fecha 25/07/2016 la notificación del Ministerio Público.

Es de observar, que llegada la oportunidad para que compareciera la demandada, ésta no compareció. Tampoco el Ministerio Público hizo oposición a la solicitud de divorcio.

Planteadas así las cosas, cabe advertir que en el caso de la no comparecencia del otro cónyuge, el juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, debe abrir una articulación probatoria de 8 días, para que la parte solicitante pueda demostrar el hecho de la separación; si de tal incidencia, no resulta negado dicho hecho, el Tribunal decretará el divorcio, caso contrario, se declarará terminado el procedimiento. Así lo estableció la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014,

Siendo ello así, el día 29 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó abrir la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto, la demandante ratificó el acta de matrimonio Nº 11, anexada al libelo de la demanda, con el objeto de demostrar la existencia del matrimonio. A la referida instrumental pública, este Juzgado le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se declara.

Asimismo, promovió “constancia de residencia expedida por el C.C.d.B.T.d.G. I”, con el objeto de demostrar “que la ciudadana L.D.V.O., reside en el Barrio (“Triangulo de Guaicaipuro I”) desde hace mas de 15 años” y que desde ese tiempo no conviven juntos en lo que fue su último domicilio conyugal. A la referida documental este operador de justicia le concede valor probatorio, respecto a la afirmación referida a que la accionada no reside en el domicilio conyugal que establecieron luego de celebrar el matrimonio. Así se establece.

Ahora bien, las documentales consignadas por el solicitante J.A.A.P., hacen que este Tribunal pueda afirmar la existencia de un cambio de domicilio de la cónyuge L.D.V.O., con el domicilio conyugal que inicialmente tuvo con el ciudadano J.A.A.P., parte solicitante, deviniendo por ende una separación de hecho prolongada por más de dieciséis (16) años. Por su parte, la cónyuge demandada no aportó pruebas al proceso que sean objeto de valoración por este despacho, por lo cual quedó demostrado en la presente causa que ha existido la separación de hecho de las partes, sin que exista la reconciliación, lo cual hace procedente la solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.A.P.. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano J.A.A.P., titular de la cédula de identidad número V-5.553104, asistido por la profesional del derecho abogada J.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 200.265, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos J.A.A.P. y L.D.V.O.. Así se decide.

Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.T..

LA SECRETARIA.

Abg. C.G. MENARE V.

En esta misma fecha, siendo las 01:00 P.M. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. C.G. MENARE V.

EAT/CGMV

Exp. 2016-2441

Arelis

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