Decisión nº 1910 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

G. DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, siete (7) de febrero de 2013

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.A.O.R. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 18.254.888, de este domicilio, asistido por la abogada: DUNIECHKA AGÜERO CORRO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.073.947, I.P.S.A. N° 156.235, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado entre el Callejón “A.M.” y la Calle que conduce al Campo de Fútbol, casa sin número del sector “El Vapor”, Parroquia salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura y linderos expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de las ciudadanas: D.Z.M.S. y MARIETH FERNANDEZ DE SALINAS, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, que sobre el terreno no se desarrolla ninguna actividad agraria, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. D. al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en nueve (9) folios útiles.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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