Decisión nº 78-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 78-2015

Consignados como han sido los documentos requeridos por este Tribunal en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos J.E.R.H. y G.B.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.657.507 y V.-15.946.447, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio Decio Vivolo Nicastro y M.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.412 y 110.717 y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarado con lugar en fecha 28 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y puesta en estado de ejecución en fecha 04 de febrero de 2015.

Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, planteado de la siguiente manera:

  1. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

PRIMERO

Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 9-A, de la Novena Planta del Edificio CATALINA que forma parte de de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “ISLA DORADA”, de la URBANIZACIÓN LAGO M.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: parte con pasillo de circulación y escaleras y parte con fachada sur del edificio; ESTE: con apartamento 9-B y OESTE: con fachada oeste del edificio; sobre dicho inmueble recae una garantía hipotecaria de primer grado a favor de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Todo ello según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de enero de 2010, bajo el N° 2010.62, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1426. Las partes han manifestado que dicho inmueble tiene un valor aproximado actual de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.400.000,00).

En relación al identificado inmueble, las partes han acordado que queda en propiedad y posesión del ciudadano J.E.R.H., antes identificado, manifestando que dicho ciudadano pagó a la ciudadana G.B.C., antes identificada, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,oo) como pago por el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por la comunidad conyugal sobre dicho bien. En virtud de ello y por cuanto sobre dicho inmueble recae una garantía hipotecaria a favor de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, las partes han convenido que el ciudadano J.E.R.H., antes identificado, asumirá para sí dicha deuda en su totalidad hasta su pago definitivo, no teniendo nada que deber la ciudadana G.B.C.S., por los montos asumidos en el documento up supra señalado.-

SEGUNDO

Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/4P T/A C/A GNV; AÑO: 2011; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; PLACAS: AD829CA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C69BG349432, SERIAL DE MOTOR: F16D30169122, USO PARTICULAR, a nombre de la ciudadana G.B.C.S., según consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 30769867, de fecha 30 de Marzo de 2012, de donde se desprende igualmente que sobre el mismo recae reserva de dominio a favor del BANCO PROVINCIAL. Las partes han manifestado que dicho bien tiene un valor aproximado actualmente de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) y han convenido que el mismo queda en propiedad y posesión de la ciudadana G.B.C.S..

TERCERO

Igualmente las partes han convenido que respecto a las prestaciones sociales que según manifiestan han percibido como trabajadores, durante la comunidad que los une, las mismas quedarán en beneficio de cada una de las partes, no teniendo nada que reclamarse en uno al otro por ese concepto ni ningún otro derivado de la relación de trabajo que cada uno posee.

CUARTO

Por último, las partes han convenido que quedarán en beneficio de cada uno de los cónyuges todo lo concierte a activos pertenecientes a cuentas bancarias o cualesquier otros títulos valores, así como los correspondientes a sueldos y salarios. Así mismo cada cónyuge asumirá para sí todos los pasivos que pudiere tener a nombre propio, tales como tarjetas de crédito, letras de cambio, entre otros, sin que el otro quede comprometido por ello.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. G.G.U.

Solic. No.1.445-2015

MIGV/GGU/lr.

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