Decisión nº 565 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares (Inhibición)

En el día de hoy quince (15) de Diciembre del año dos mil diez, (2.010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado en horas de despacho, jurada como ha sido la urgencia del caso día fijado para el traslado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para la cual fue exhortado este tribunal, conformado por la Juez Doctora G.M. y la secretaria Abog. RISOLENA LOLLI el representante de la Depositaria Judicial S.M. C.A (DEPROSACA) y el funcionario a cargo del resguardo y custodia de este tribunal, ciudadano E.M., titular de la cedula de identidad N| V-15.294.552, cargo oficial de la policía Regional de Bachaquero , a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR Intimación, seguido por el ciudadano J.M.G.M. actuando con el carácter de Coordinador de la Cooperativa Mantenimiento y Servicios Múltiples Gutiérrez, EN CONTRA DE LA Sociedad Mercantil Tubo Servicios S.A incoado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero. A señalamiento de la parte actora J.G.M. en su carácter de coordinador de la cooperativa Mantenimiento y Servicios Múltiples Gutiérrez ANTES IDENTIFICADO, ASISTIDO PARA ESTE ACTO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO Gurmencido Nava, titular de la cedula de identidad N| v-5.173.408 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.836 se constituyo, siendo las 12:10 minutos del mediodía en la sede de la empresa TUBO SERVICIOS, ubicada en la carretera Costa, vía Muelle de PDVSA, entre calle “N Y O” en el Municipio Valmore R.d.E.Z.. Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana A.M.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.845.254, quien manifestó ocupar el cargo de coordinador de AREA CIAHO, y que procedió a comunicarse con la Administradora para que haga acto de presencia. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha tomo la palabra quien expuso: A los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida, señalo al tribunal para que sean embargado preventivamente los bienes que continuación señale, previa designación y juramentación del Perito Avaluador y Depositario Judicial. En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como perito avaluador y depositario judicial al ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.719.096, a quien el tribunal le impuso de los cargos recaídos de la forma siguiente: ¿ Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto: Lo Juro. En este estado siendo las 1:35 minutos de la tarde se hizo presente la ciudadana A.G. CHIRINOS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.827.841, quien manifestó al tribunal ser la gerente administrativa de la empresa demandada, a quien se le notifico e impuso del objeto de la medida quien manifestó que se comunico con el abogado de la empresa y que hacia acto de presencia que vivía de la ciudad de Maracaibo, a continuación presente el abogado asistiendo al ciudadano J.G.M. en representación de la Cooperativa Mantenimiento y Servicios Múltiples Gutiérrez, antes identificado expuso: Señalando a los fines de que _____ el embargo preventivo una (01) camioneta Sport wagon, marca: Ford, Modelo: exploret, Placas: TAR51N, año: 2007, color: Blancal serial de Carrocería; 1FMEU7482UB64464, se encuentra en buenas condiciones generales de carrocería, pintura, cauchos, tapicería, reproductor, micas, vidrios, solo una ralladura en la puerta trasera izquierda, avaluada en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.200.000,OO);Una (01) camioneta marca: Ford; Color: Blanca, Modelo F.150; Placas: 75wtaf, AÑO 2007; Serial de Carrocería 3FTRF17W67MA25501 y presenta las siguientes características: Los 5 cauchos en regular estado le falta batería pastilla de frenos delantera no posee, esta rayado en el lado izquierdo del cajón, avaluado en la suma de Noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000oo). En este estado el tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Formalmente embargado preventivamente los bienes señalado identificado y avaluador hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 295.000,oo) y le hace formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial S.M. C.A. En este ESTADO SIENDO LAS 3:40 MINUTOSDE LA TARDE SE HIZO PRESENTE EL ABOGADO c.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad N| V-14.117.934 e inscrito en el inpreabogado bajo el N| 113.430, quien asistiendo al ciudadano STELANO ZACARRIA PEROSINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.289.306, en su carácter de gerente general de la empresa demandada a quien el tribunal impuso y notifico del objeto de la medida expuso: Ofrezco a cancelar todas y cada una de las obligaciones comercial que se tiene con la Cooperativa Mantenimiento y Servicios Múltiples Gutiérrez, dicha obligación asciende a la cantidad CIENTO UARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/00 BOLIVARES ( Bs.147.687,50), la cual se consigna en este acto en cheque de Gerencia girado contra la Entidad Bancaria Banco Provincial signado con el N° 00029460 de fecha 15 de Diciembre del 2010, a favor de la demandada, así mismo ofrezco en cancelar la cantidad de veintidós mil bolívares fuerte ( BS.22.000,OO), por concepto de Honorarios profesionales causados al abogado en ejercicio Gurmencindo Nava, antes identificado, antes del día 14 de Enero del 2011, así mismo se cancelara la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000,oo) por concepto de intereses causados por facturas y mas MIL QUINCIENTOS (Bs.1500) de gastos extrajudiciales, y que serán cancelados para la misma forma antes mencionada con este ofrecimiento se da por cancelado todas y cada una de las obligaciones demandadas en la presente causa, y nada tengo a deber en la presente causa, y nada tengo a deber por ningún otro concepto.-

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