Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Temporal Abg. YOHALYS K.C.S.. y el Alguacil Titular J.A.E., en el Comercial y Licorería El Puente, ubicado en la Avenida Puente M.N., Municipio San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el abogado J.S.P., con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el abogado J.S.P., contra el COMERCIAL Y LICORERIA EL PUENTE C.A, representada por el ciudadano: J.D.E.S.V. como presidente y la ciudadana N.E.R.A. en su condición de Director Gerente, y practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Presente el ciudadano Abogado en ejercicio J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.874.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257, en su carácter de parte Actora. Se encuentra una comisión policial conformada por cuatro (04) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure., Se encuentra presente una Comisión la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, conformada por tres (03) funcionarias: Y.J., M.A. y ONABYS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.876.504, 18.993.733 y 17.871.072, hace constar que no se encuentra ningún menor de edad, en dicho local Comercial. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: JHIMHY JACZON O.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.998.389, quien manifestó al Tribunal ser factor Mercantil de Comercia y Licorería el Puente. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, ciudadano abogado en ejercicio: J.S.P. antes identificado, concedídole como le fue expone: Señalo para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes: 1.- La Cantidad de once (11) bultos de agua las palmas de 500ml, de 24 unidades, 2.- cuarenta (40) bultos de agua cristal de 330ml, por 24 unidades. 3.- cuarenta y dos (42) bultos de cinco (05) litros de agua summit por doce (12) unidades. 4.- seis (06) bulto de agua las palmas de 250 ml, por 24 unidades. 5.- cincuenta y Un (51) bulto de agua las Palmas de 1.5 litros por dos unidades. 6.- cincuenta y ocho (58) bulto de agua canaima de 1.5 litros por doce unidades. 7.- quince (15) paquete de refrescos de 1.5 litros por doce unidades (12). 8.- nueve (9) bultos de refresco Coca- cola por seis (6) unidades. 9.- dos (02) cajas de malta de lata de veinticuatro (24) unidades. 10.- una (01) caja de soda por veinticuatro (24) unidades. 11.- dos (02) cajas de jugos Del Valle de 500cc por doce (12) unidades. 12.- una (01) caja de Energizante de 220V por doce (12) unidades. 13.- veintidós (22) cauchos de bicicleta Nº dieciséis (16). 14.- seis (06) Ring dieciséis (16). 15.- cuatro (04) cauchos Ring veintiséis (26). 16.- cuarenta y seis serrucho (46). 17.- seis (06) paquetes de Ramplux. 18.- Cinco (05) Cuchillos. 19 .- Ciento cincuenta y ocho (158) unidades de Refresco Litro y medio. 20.- Doscientos dieciséis (216) unidades de refresco de dos litros 2lt. 21.- Dos (2) botella negra Matea. 22.- veintitre (23) Carúpano extra. 23.- dos (02) Brandy ña. 24.- nueve (09) Tequila Azteca. 25- veintiséis (26) Kelt. 26.- Un (01) Jarabe de goma. 27.- veinte (20) Clandestino. 28.- dieciocho (18) Don Diego 0,35., 29- Cuarenta y tres (43) Willintong. 30.- tres (03) Naiguata Dúo. 31.- Diez (10) Naguata. 32.- veinte (20) Águila Blanca. 33.- Un (01) Record Blanco. 34.- veintitrés (23) Chemineaud 0,70. 35.- Dieciséis (16) Chevalier. 36.- quince (15) Chimeneaud 1,75. 37.- Diez (10) Glacial 1,75. 38.- cuarenta y tres (43) Glacial surtidas 0,70. 39.- cincuenta y cinco (55) Cinco Estrella 0,35. 40.- Cuarenta y nueve (49) Chemineaud 0,35. 41.- Noventa (90) Cinco Estrella de 1.000. 42.- Cincuenta (50) Cinco Estrella 1.75. 43.- Diecinueve (19) sevillana 1.75. 44.- Cuarenta y (44) Enchufes superficial y apagadores. 45.- Doce (12) apagadores Triple. 46.- Cuarenta y Un (41) Socates de Porcela. 47.- Veinte (20) Socates de Cadena negro. 48.- catorce (14) Socates de Cadenas blanco. 49.- Veinticuatro (24) Teflón pequeño. 50.- Veinte Un (21) Marcadores. 51.- Treinta y Seis (36) Navajas. 52.- Cuatro (04) Destornilladores. 53.- Veinte (20) Bikibiki. 54.- Sesenta y Ocho (68) Yesqueros. 55.- Dieciocho (18) Corta Uñas. 56.- Catorce (14) unidades Pilas Everadys D. 57.- treinta y dos (32) unidades de Pilas RayoVacD. 58.- Cinco (05) Ambientadores. 59.- Veintinueve (29) Barajas de Poker negras y rojas. 60.- Cuatro (04) Juegos de Poker. 61.- Dos (02) Rollos de Tirros. 62.- Dos (02) Linternas. 63.- Un (01) Rallo. 64.- Un (01) Batido de mano. 65.- Seis (06) Aceite rojo. 66.- Siete (07) Removedor de pinturas. 67.- Dos (02) Rollos de Cintas Led. 68.- Un (01) Aceite tres en uno. 69.- Diecisiete (17) Cremas de Zapatos. 70.- Seis (06) Cuchillas de u Pase. 71.- Setenta y nueve (79) Enchufes. 72.- Ocho (08) Enchufes tres punta amarilla. 73.- Dieciséis (16) Enchufes hembra amarillo. 74.- Once (11) Toma corrientes blanco. 75.- Tres (03) Enchufes Negros. 76.- Un (01) Socate de Cerámica. 77.- Un (01) Socate Toma corriente. 78.- Ciento siete (107) Toma Corrientes Superficial. 79.- Un (01) Mosquitero Rosa. 80.- Seis (06) Paños amarillos. 81.- Tres (03) Piedras de Amolar. 82.- Treinta y Cuatro (34) Bombillos. 83.- Dos (02) Cueros Grandes. 84.- Dieciocho (18) Discos de Corte siete pulgada. 85.- veinte nueve (29) Cepillos de Dientes Keemex. 86.- Treinta y Cuatro (34) Cepillos de Dientes Colgates. 87.- Dos (02) Navajas, 88 Tres (03) Cava Cuarto (inmueble por su destinacion). donde se encuentra constituido el Tribunal, así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano RINO C.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.405.663, domiciliado en San F.D.M., Edificio Guarico, Planta baja Apartamento Nº 08 y como Perito Avaluador al ciudadano R.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.151.345, domiciliado en la Avenida Intercomunal San F.B., vereda Fátima. Es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado de la parte demandante, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano RINO C.A.G.V. , antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano R.A.B.S., antes identificado, en virtud de que no tienen ningún impedimento legal para asumir sus cargos y quienes estando presentes, aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Acto seguido este Juzgado le solicita al Perito Avaluador que proceda a hacer el avaluó de los bienes muebles señalados por la parte actora, asistida de Abogado. El Perito Avaluador designado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes muebles antes señalados por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), 2.-Las tres (03) Cavas Cuarto valoradas prudencialmente por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) 3.- El Local Comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, Compuesto por Tres (03) anexo y Un (01) cuarto, Ubicado en La Avenida Puente M.N., Ubicado en los siguientes linderos: Norte: Vereda veintitrés de Enero. Sur: Terreno Municipal. Este: Casa de N.C. y Oeste: Avenida Puente M.N., lo valoro prudencialmente por un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 497.500,00) Y solicito se oficie a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., a los f.d.L.. Con un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 497.500,00) de acuerdo a la avaluación del Perito, para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.797.500.00), monto Embargado sobre bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las partes demandadas. Es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora, y el avaluó hecho por el Perito Avaluador designado, por cuanto no excede el monto señalado en el Despacho de Comisión, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede: formalmente al Embargo Ejecutivo de los bienes muebles e inmuebles antes señalados y descritos en este acto y declara la Desposesion Jurídica de los mismos. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de los bienes Embargados anteriormente al Depositario Judicial designado, quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que los mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Los Centauros Sector Girasol, Edificio V.d.F., Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. F.J.P..

El abogado de la Parte Actora.

Abg. J.S.P..

El Notificado.

JHIMHY J. O.E.

El depositario. El perito Avaluador.

RINO C GAGLIARDO V. R.A.B.S.

Representantes de Defensoria:

Y.J.

M.A.

ONABYS MARTINEZ

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL. A.H.

C.I. V 13:938:693.

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Temporal.

Abg. YOHALYS K.C.S.

Comisión Nº 13-2937.

Rc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR