Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002460

PARTE SOLICITANTE: J.D.N.R.D. y J.G.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.943.837 y 11.199.833, respectivamente.-

APODERADAS DE LOS SOLICITANTES: M.C.P.D.R. y R.L.L.S., abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los números 11.632 y 73.348, respectivamente.-

SUJETO DE PROTECCIÓN: ciudadana T.C.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.687.263.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por las ciudadanas M.C.P.D.R. y R.L.L.S., abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los números 11.632 y 73.348, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos J.D.N.R.D. y J.G.R.D., en beneficio de su hermana la ciudadana T.C.R.D..-

Presentada la solicitud de Interdicción Civil, las apoderadas judiciales de los solicitantes alegaron en su escrito que son hermanos de la ciudadana T.C.R.D., antes identificada, la cual padece de DX. TRISOMIA Y RETARDO MENTAL MODERADO, según diagnostico emitido por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Militar Dr C.A. y la Dra. Coronela I.M., como consta en Informe Medico Psiquiátrico en original anexa marcada “C”; que luego de la muerte de su progenitora, su tía, ciudadana N.T.D.G., quien se ha encargado de su custodia y cuidado, fundamentando su solicitud en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil vigente y por consecuencia se declare la Interdicción Civil de su hermana T.C.R.D. .

Presentada la solicitud, este Juzgado en fecha 01 de abril de 2013, dicto auto mediante el cual admitió la solicitud, y se ordenó la practica de la Evaluación Médico Forense Psiquiátrico a la ciudadana T.C.R.D.. A los fines de practicar el interrogatorio de los familiares y amigos se fijó el noveno (9) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00 a.m. Asimismo, se fijó para el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m, para interrogar a la supuesta entredicha T.C.R.D.. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos.

En fecha 9 de Abril del 2013, se dictó auto mediante el cual a los fines de la notificación al Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó de conformidad, se ordenó librar oficio al Ministerio Público notificándole sobre la iniciación de la presente solicitud de Interdicción Civil de la ciudadana T.C.R.D., presentada por los ciudadanos J.D.N.R.D. y J.G.R.D., titulares de las cédulas de identidad números 10.943.837 y 11.199.833, respectivamente, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la referida solicitud.

En fecha 17 de mayo de 2012, el alguacil dejo constancia de haber llevado el oficio dirigido al Director de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, éste fue debidamente firmado y sellado

Llegada la oportunidad para la declaración de amigos o parientes la misma, asi como la persona a ser sometida a la interdicción civil sea entrevistada por la ciudadana Juez, las mismas se llevaron a efecto el 16 de abril del 2013, dejándose constancia de las siguientes declaraciones en los términos siguientes:

“En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las 10:44 a.m compareció la ciudadana T.C.R.D., a fin que tuviera lugar la entrevista con la ciudadana Juez en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana T.C.R.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.687.263, en compañía de la ciudadana LIZZI B.D.G., titular de la cédula de identidad N° 1.759.119, quien señala ser tía materna de la referida ciudadana. Acto seguido la ciudadana Juez, comenzó a realizarle la entrevista a la ciudadana T.R.D., anteriormente identificada, quien por razones de presentar retardo mental no pudo sostener entrevista con la ciudadana Juez. En este acto estando presente la ciudadana LIZZI DELGADO GONZALEZ, ya identificada, procedió a asistir a su sobrina en la presente entrevista expone: soy tía materna de TERESA, era hija de mi hermana ella se llamaba G.M.D., ella falleció hace como dos años, ella era encargada de todos los cuidados de TERESA, así como mi hermano G.E.D. y mi otra hermana N.T.D.G., mi sobrina T.R., siempre ha vivido con nosotros, a ella se le diagnostico de Dx TRISOMÍA y RETARDO MENTAL MODERADO, en la actualidad quienes estamos a cargo de sus cuidados somos mi persona y mis hermanos antes señalados, la presente solicitud se refiere a que sus padres de fallecieron y por su condición especial amerita estar bajo un régimen de representación, en tal virtud como quiera que mi sobrina amerita estar representada solicito a este Tribunal una vez sean practicada todas y cada una de las diligencias en el presente procedimiento se me sea designada como su Tutora para su representación legal. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.

“En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 10:55 a.m., compareció la ciudadana R.J.C.D. a fin de rendir declaración, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de la ciudadana T.R.D. de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana R.J.C.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.223.834; quien previo juramento de ley expuso: “yo soy prima hermana de Teresa, ella es hija de una hermana de mi madre ella se llamaba M.G.D.D.R., ella falleció el 09 de agosto del año 2011, ella era la única que se ocupaba de los cuidados de TERESA, sus padres siempre estuvieron bajo sus cuidados, cuando fallecieron es que comenzó a estar bajo la responsabilidad de toda la familia, muy en especial de mis tías NORMA y LIZZI DELGADO, a ella le fue diagnosticado DX TRISOMÍA y RETARDO MENTAL MODERADO, la presente solicitud la iniciaron mis primos para que TERESA pueda cobrar la pensión de sobreviviente de mi tía GISELA y la de su padre por ante el seguro social y por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tengo entendido que por razones de su condición especial amerita estar bajo régimen de representación, en la actualidad TERESA, vive con LIZZI y NORMA, y sus cuidados están bajo la responsabilidad de ellas y de su tío G.A.D.G., pero mas tiempo pasa con NORMA, a los fines de la designación del Tutor de TERESA, cualquiera de sus tíos son las personas indicadas para poder representada. Es todo, se termino se leyó y conforme firman”

“En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 11:17 a.m., compareció la ciudadana N.T.D.G. a fin de rendir declaración, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de la ciudadana T.R.D. de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana N.T.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.064.973; quien previo juramento de ley expuso: “yo soy tía de T.R.D., soy hermana de su madre hoy fallecida la ciudadana M.G.D., los cuidados de TERESA los tenemos entre mi hermana LIZZI y mi persona, dicha situaciones desde hace dos años desde que falleció mi hermana el 09 de agosto de 2011, pero antes desde pequeña siempre convivió con nosotros, la solicitud de Interdicción es solicitada para poder representar a TERESA en todos sus actos legales, también de los cuidados de TERESA esta mi hermano G.D.G., los padres TERESA dejaron bienes que es un apartamento pero es de los hermanos de teresa y de teresa, los hermanos de Teresa viven en Caricuao, los hermanos de TERESA, no están bajo los cuidados de ella, todo lo concerniente a sus gastos, sus cuidados y hasta a nivel afectivo somos mis hermanos y yo, la presente solicitud en requerida para que Teresa pueda estar bajo u régimen de represtación por ser una persona de condición especial. Ya que a ella se le fue diagnosticado DX. TRISOMIA y RETARDO METAL MODERADO. Es todo, se termino se leyó y conforme firman”.

“En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 11:30 a.m., compareció el ciudadano GERARO E.D.G. a fin d rendir declaración, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de la ciudadana T.R.D. de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano G.E.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 628.929; quien previo juramento de ley expuso: “Yo soy tío materno de T.R.D., hermano de M.G.D., respecto a mi sobrina ella es una persona que fue diagnosticada con DX TRISOMÍA y RETARDO MENTAL MODERADO, lo que la hace ser una persona de condición especial, mi sobrina en la actualidad esta bajo los cuidados de mis hermanas LIZZI y NORMA que son las que viven con ella, mi persona las asiste es mas que todo en la parte económica, la presente solicitud fue planteada por sus hermanos para poder representar a mi sobrina, ya que por su condición especial amerita estar representada en todos sus actos de su vida desde el punto de vista legal, TERESA, tiene ciertos beneficios que fueron dejados por sus padres una vez éstos fallecieron, como lo son las pensiones de sobreviviente ante el Seguro Social y ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ya que sus padres fueron trabajadores de tal Institución, así mismo mi sobrina Teresa, cuenta con un dinero que hasta la fecha no sido cobrado por tales motivo la presente solicitud esta siendo tramitada ya que por no estar representada ella no puede realizar actos de su vida civil, por su parte en caso de la designación de un Tutor propongo a mi hermana LIZZI DELAGADO GONZALEZ, ya que ella es quien puede realizar todos los tramites legales que se puedan presentar a mi sobrina TERESA. Es todo, se termino se leyó y conforme firman”

En fecha 29 de abril del 2013, el Alguacil A.G., dejó constancia de haber entregado el oficio en la sede del Ministerio Público.-

En fecha 30 de abril del 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado T.G.A., Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual se dio por notificado y se mantendrá atento a la demanda.

En fecha 23 de mayo del 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual ratificó la solicitud en el sentido de que dicte medida de interdicción provisional. Juró la Urgencia del Caso y se habilite el tiempo necesario.-

En fecha 30 de mayo del 2013, se dicto auto mediante el cual se declaró improcedente solicitud de interdicción provisional, en razón de que aun no consta en autos las resultas de la experticia medico legal ordenada a practicar a la ciudadana T.C.R., como presunta entredicha, ante la Dirección de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas.-

En fecha 18 de Julio del 2013, se dictó auto mediante el cual con vista a la diligencia suscrita por abogada R.L., apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó se sirva designar como Correo Especial, al ciudadano G.D., a los fines que se le haga entrega de las resultas del examen solicitado por el Tribunal a la ciudadana T.R., asimismo juro la urgencia del caso, el Tribunal acordó lo solicitado, y en consecuencia se designó como correo especial al ciudadano G.E.D., titular de la cédula de identidad Nº 628.929, a los fines de retirar las resultas del examen medico Psiquiátrico practicado a la ciudadana T.C.R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.687.263, por ante la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS

En fecha 31 de julio del 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual dejó constancia de retirar oficio Nº 5317-2013.-.

En fecha 26 de Septiembre del 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, actuando como apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó original del peritaje practicado a la ciudadana T.R., asimismo solicito se dicte la medida provisional de interdicción.-

II

-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

Esta Juzgadora, a los fines de analizar la presente solicitud considera necesario traer a colación lo que doctrina ha señalado sobre la Interdicción Civil, la cual consiste en la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de un defecto intelectual grave o de una condena penal, en consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continúa a una incapacidad plena, general y uniforme, en tal virtud se debe determinar el concepto de Interdicción judicial de la siguiente manera.

Interdicción Judicial: es resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, determina una incapacidad de protección; es necesario que se trate de un déficit tan grave, que lesione sus facultades mentales, y que también sea habitual aunque no se requiere que sea de forma continua, ya que la propia Ley prevé los intervalos lúcidos del enfermo.

Ahora bien consta del informe Médico, Emanados de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, consignados en fecha 26/09/2013, suscritos por los DRES M.G. Y N.M.F., Médicos Psiquiatra Forense, de dicho organismo, en los cuales concluyeron:

…posterior evaluación psiquiátrica, se determina que la consultante presente signos y síntomas congruentes, con un Síndrome de Down (Q90 por CIE-10) el cual es un trastorno neuropsiquiatrico que incapacita a la consultante de manera total y permanente para valerse por si misma, ameritando cuidado y supervisión permanente de persona y/o familia responsable

Ahora bien, este Tribunal pasa a determinar si en efecto se cumplieron con todos los requisitos exigidos en el Titulo X, Capitulo I, artículos 393 y 396 del Código Civil, tales como:

  1. - Que el individuo cuya interdicción se solicita se encuentra en estado habitual de defecto intelectual.

  2. -Que dicho defecto intelectual lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses.

  3. - que se hayan interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de la familia.

Ahora bien, vistas la declaraciones de los testigos, ciudadanos R.J.C.D., N.T.D.G., G.E.D., titulares de las cédulas de identidad No.: 5.223.834, 2.064.973 Y 628.929, respectivamente, en la cual manifiestan que la presunta entredicha, ciudadana T.R.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.687.263, presenta una enfermedad mental, que le imposibilita valerse por si misma; testimoniales que se les otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y del informe médico Emanados de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le diagnosticaron SINDROME DE DOWN, informe que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, de lo antes señalado se debe establecer que en efecto ciudadana T.C.R.D., presenta SINDROME DE DOWN que afecta su buen desenvolvimiento en el área social familiar, laboral y personal haciéndole una persona totalmente vulnerable, incapaz de manejar la cotidianidad y no poder tomar decisiones acertadas, ni asertivas en relación su vida, convirtiéndola en una persona incapacitada mentalmente de manera total y permanente, que requiere de atención, protección y supervisión, por lo que resulta procedente la interdicción de la mencionada ciudadana Y ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha quedado el defecto intelectual y la incapacidad de la entredicha, es concluyente para esta Juzgadora, decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana T.C.R.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.687.263, así mismo se designa TUTOR INTERINO, a la ciudadana N.T.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.064.963, tia de la ciudadana T.C.R.D., quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada arriba identificada, y cuidar de la misma, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a la designada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las (10:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, instruyéndose las pruebas que promuevan los indiciados a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique, lapso que debe ser aperturado, una vez que el solicitante se de por notificado del presente fallo

De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro respectivo del decreto Provisional y la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. LÍBRESE CARTEL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Tres (03 ) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.G.G.

LA SECRETARIA ACC

M.E.N.

En la misma fecha se publicó el presente fallo,

LA SECRETARIA ACC

M.E.N.

Lis

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