Decisión nº 238-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Expediente N° 1681

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados.

Cabimas, cuatro (4) de Octubre del año dos mil trece (2.013).

-203º y 154º-

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° 6015-2.013, junto con sus anexos, todo constante de siete (7) folios útiles, en consecuencia, se le da entrada, se ordena expediente y numerarse.

Compareció el Ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.306.713 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho D.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 135.924, solicitando a éste Tribunal se permita declarar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la parte solicitante expuso:

…Con dinero de mi propio peculio he construido en un Lote de terreno denominado “LINDO CERRO”, ubicado en el Sector LOS PAPELONES, Parroquia PEDROS L.U., Municipio S.R.d.E.Z., constante de una superficie de ciento sesenta y tres hectáreas con un mil doscientos veinte metros cuadrados (163 ha con 1.220m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR ISNALDO QUERO. Sur: TERRENO OCUPADO POR A.R.. Este: TERRENO OCUPADO POR E.H. y OESTE: TERRENO OCUPADO POR E.F. Y ISNALDO QUERO. Según se evidencia de titulo de adjudicación de tierras socialista agraria y carta de registro agrario, de fecha 23 de Abril de 2013, bajo el N° 2335317922013RAT217315 y anotado bajo el N° 61, FOLIOS 133 y 134 tomo 2582, que se me otorgara por el Instituto Nacional de Tierras; las siguientes bienhechurías que nombrare a continuación:

CASA DE HABITACION PARA OBREROS:

Techos de láminas de zinc, colgadas a dos aguas, sujetas con zunchos a correas de perfiles metálicos tipo rectangulares de 3x1 y de 4x2 y o horcones de madera dura, PAREDES, de bloque frisado y pintados, PISOS de concreto vaciado con un espesor de 10 centímetros, reforzando con malla electro soldada tipo truckson, revestido con cemento acabado liso, VENTANAS de aluminio natural y vidrios lisos, con protecciones de hierro pintadas, PUERTAS Y PROTECCIONES metálicas pintadas, ELECTRICIDAD externas, PIEZAS SANITARIAS son dos con lavamanos y pocetas blancas, AGUAS BLANCAS, suministro directo de tanque para almacenamiento de agua, AGUAS NEGRAS, empotradas a pozo séptico, PINTURA, interior de la casa a base de caucho y externa a base de aceite, DOTACIÓN: dos terraza frontales, cocina, tres habitaciones, un tanque de agua de doce mil litros, un pozo séptico anillado, cocina, lavadero y con un área de construcción 120 metros cuadrados aproximadamente.

CORRAL Y MANGA

Corral hecho de alambre de púas de 4 y cinco pelos sobre estantillos de madera pura, manga elaborada con baretas de madera dura y techo de láminas de zinc en la romana, embarcadero de cemento vaciado, pisos de tierra, portones de accedo a la manga de hierro.

Área: corral y maga 250 metros cuadrados aproximadamente.

REPRESAS

La cantidad de doce (12) represas hechas a máquina distribuidas en todos los potreros de la finca, con las siguientes dimensiones en promedio: 45 metros de largo por 30 de ancho y 5 metros de profundidad, con una capacidad aproximada de 6.750.000 litros de agua.

POZO ARTESANO

Anillado con tubos de concreto prefabricados de 1,00 metros de diámetro a 30 metros de profundidad, equipado con bomba de 2HP 220 voltios.

CERCAS INTERNAS Y POTREROS

18 potreros cercados con alambre de púas de 4 pelos cercado interno 5 pelos área externa con estantillos de madera dura con una separación cada dos metros y madrinas de madera dura cada 50 metros en divisiones de potreros.

TIERRAS Y CULTIVOS

80 hectáreas de tierras con pasto artificiales tipo guinea encerrados en potreros cercados con 4-5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera dura.

40 hectáreas de tierras con pastos artificiales tipo mombaza encerrados en potreros cercados con 4-5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera dura

40 hectáreas de tierras con pastos artificiales tipo toledo encerrados en potreros cercados con 4-5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera dura.

ELECTRICIDAD

Suministrada por la empresa CORPOELEC, tendido eléctrico de un pelo hasta la finca de aproximadamente 500 metros hasta el transformador principal, con postes de hierro pintados de tamaño grande, medidores, cuchillas, switches y demás implementos necesarios para la distribución del servicio dentro de la parcela…

Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente solicitud, se obliga ésta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional:

De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Según el artículo 197 en sus ordinales 1°, 3° y 15°, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de junio de 2004, distinguida con el Nro. 523, expediente 03-0826, con ponencia de la Magistrado NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, acerca de los requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios estableció lo siguiente: Como se determinó en la jurisprudencia supra transcrita, (Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 11 de julio de 2002, distinguida con el Nro. 442, expediente 02-310) anteriormente se debía verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia especial agraria, como lo era que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano; debiéndose cumplir ambos requisitos en forma conjunta para que procediera la competencia del Tribunal Agrario.

Actualmente, esta Sala Especial Agraria luego de realizar un estudio profundo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado al avance de la jurisprudencia de este Alto Tribunal, estableció que para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.

Este cambio de criterio, está sustentado en los artículos siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Siendo así las cosas, y en base al caso que nos ocupa, a juicio de ésta Juzgadora, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida por un juez con competencia agraria.

En consecuencia, éste Tribunal carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, en virtud de que somos competentes en materia Civil, Mercantil y Tránsito que es la facultad otorgada a éste órgano jurisdiccional, siendo el competente el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Incompetente para conocer la presente causa, y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, después de vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

(Fdo)

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

(Fdo)

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 238-2.013.

LA SECRETARIA,

(Fdo)

Dra. Z.R.B.O..

Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta a.d.T.. LO CERTIFICO. Cabimas, cuatro (4) de Octubre del año dos mil trece (2.013).

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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