Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 30 de Octubre de 2.014

204º y 155º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.574.406, debidamente asistido por la abogada Y.O.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.161, actuando en representación de sus Hermanos y de su madre, SULBEY A.R.H., I.D.R.H., L.J.R.H. y N.C.S.D.R. (Esposa del DE CUJUS), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.572.636, V-6.473.942, V-5.572.637 y V-1.158.087 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus J.E.R., quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Marzo de 2.011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I

En fecha 13 de Octubre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar los solicitantes.-

En fecha 27 de Octubre de 2.014, comparece el ciudadano C.S.R.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.444.307, en calidad de testigo.-

En fecha 27 de Octubre de 2.014, comparece el ciudadano W.A.G.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.773.687, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 45, de fecha 17 de Marzo de 1.958, correspondiente a la ciudadana SULBEY ALICIA, suscrita por el Abg. F.A.M., Coordinador de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 57, de fecha 18 de Marzo de 1.957, correspondiente al ciudadano L.J., suscrita por el Abg. F.A.M., Coordinador de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 179, de fecha 12 de Agosto de 1.959, correspondiente al ciudadano I.D., suscrita por el Abg. F.A.M., Coordinador de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 84, de fecha 12 de Junio de 1.961, correspondiente al ciudadana J.R., suscrita por el Abg. F.A.M., Coordinador de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 154, de fecha 07-05-2.008, de los ciudadanos J.E.R. y N.C.S.S., suscrita por Abg: F.P., Registrador Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

6) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 202, Tomo I, de fecha 29 de Marzo de 2.011, del ciudadano J.E.R., suscrita por el Abg. F.P., Registrador Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitante y del Cujus en un (01) folio útil.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: J.E.R., así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: J.R.R.S., SULBEY A.R.H., I.D.R.H., L.J.R.H. y N.C.S.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.406, V-5.572.636, V-6.473.942, V-5.572.637 y V-1.158.087 respectivamente, hijos y esposa del causante.

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 11 de Agosto de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos C.S.R.B. y W.A.G.N., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: J.R.R.S., SULBEY A.R.H., I.D.R.H., L.J.R.H. y N.C.S.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.406, V-5.572.636, V-6.473.942, V-5.572.637 y V-1.158.087 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus J.E.R., antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus J.E.R., quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-939.946 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Marzo de 2.011; a los ciudadanos J.R.R.S., SULBEY A.R.H., I.D.R.H., L.J.R.H. y N.C.S.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.406, V-5.572.636, V-6.473.942, V-5.572.637 y V-1.158.087 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

SOL. N° 247-14.-

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