Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteElvis Alberto Trabanca
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2480, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2480

SOLICITANTES: J.R. AÑEZ Y F.J.C.D.R.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I

NARRATIVA

El día 27/09/2016, los ciudadanos J.R. AÑEZ Y F.J.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.227.922 y V-8.947.322, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, asistidos por la profesional del derecho M.M.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.119, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 23 de septiembre del año 1987, por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número 118 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro.

PARTE II

MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización S.B., de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que procrearon dos hijos, de nombres TEOFER KENNIBERG, nacido el día 11/06/1987, de 28 años de edad y KLEYBERG ENRIQUE, nacido el día 11/06/1981, de 34 años de edad (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) decidieron separarse de mutuo acuerdo.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 29/09/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 10/10/2016.

En fecha 11/10/2016, comparece la representación del Ministerio Público y consigna diligencia mediante la cual informa que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común y no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio dos (02) riela copia certificada de acta de matrimonio número 118, expedida por el ciudadano M.R.E. y certificada por el Abg. BARNABY J.M.V., Registrador Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 23 de septiembre del año 1987, por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Urbanización S.B., de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que procrearon dos hijos, de nombres TEOFER KENNIBERG, nacido el día 11/06/1987, de 28 años de edad y KLEYBERG ENRIQUE, nacido el día 11/06/1981, de 34 años de edad y que del matrimonio no existen bienes que liquidar, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos J.R. AÑEZ Y F.J.C.D.R.. Y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos J.R. AÑEZ Y F.J.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.227.922 y V-8.947.322, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el día 23 de septiembre del año 1987, por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. E.A.T.

LA SECRETARIA,

Abog°. C.M.V.

En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

LA SECRETARIA,

Abog°. C.M.V.

Expediente Nº 2016-2480

Alva

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