Decisión de Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador de Sucre, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Benitez y Libertador
PonenteMiguel Rojas Teijeiro
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197° Y 148°

EXPEDIENTE N°: 465-08

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

DEMANDANTE: J.M.F.C.

DEMANDADADO: V.P.F.C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha once (11) de Febrero de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ARELANA DEL VALLE M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana J.M.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.222, con domicilio frente a la Escuela Básica P.M.F., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña JHEXIVIC DEL VALLE F.C., en contra del ciudadano V.P.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.273, con domicilio en P.N., casa ubicada a la izquierda, antes de llegar a la Plaza P.N.d.M.B.d.E.S., en la cual el obligado manifiesta, no tener inconveniente alguno en sufragar los gastos de Obligación Alimentaria mensual y consecutiva a favor de su hija JHEXIVIC DEL VALLE F.C., así como también estar dispuesto a sufragar el veinte por ciento (20%) de sus ingresos y a su vez solicitó se oficiara a la Gobernación del Estado Sucre, para que se realizara el descuento directamente de nomina y se le entregara a la progenitora, ciudadana J.M.F.C., lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña JHEXIVIC DEL VALLE F.C., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano V.P.F.C., identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija JHEXIVIC DEL VALLE F.C., por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el VEINTE POR CIENTO (20%), de todos los ingresos que obtenga como empleado de Protección Civil del Municipio Benítez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-

Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio;

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Abg. M.J.R.T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2.00 pm.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

Exp. N° 465-08

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