Decisión nº 28 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

Sentencia Nº 28

Solicitud Nº 2008-214

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, miércoles nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: J.A.T.N., colombiano, mayor de edad, Provisto de la Cédula de Residente Nro. E-83.231.419, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425.-----------------------------------------------------

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: J.A.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.852.035, domiciliado en La Avenida Bolívar, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), objeto de la presente solicitud.------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Miércoles Nueve (09) de Julio del año dos mil ocho (2008), el ciudadano: J.A.T.N., presentó en Siete (07) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: J.A.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.852.035, domiciliado en La Avenida Bolívar, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), por una suma de dinero de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F. 55.000), por un Vehículo usado que presenta las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA: Ford; MODELO: Fiesta; AÑO; 2.008; COLOR: Negro; PLACA: AGH77Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N688A10734; SERIAL DEL MOTOR: 8A10734; que son o fueron de exclusiva propiedad del VENDEDOR, es decir de el ciudadano: J.A.G.Z., constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento de Compra- Venta privado, firmado por el prenombrado en fecha, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2.008), donde aparece como VENDEDOR y el solicitante como COMPRADOR.------------------------------

En fecha Nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2.008), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: J.A.G.Z., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié.- Presentándose la parte requerida y dándose por citado en el día de hoy nueve (09) de Julio de 2.008. En tal sentido el ciudadano: J.A.G.Z., antes identificado, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto al folio seis (06) de la Solicitud.----------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR del referido Documento Privado, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de Compra-Venta por vía privada, manifestando: “Reconozco el contenido del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria Titular del Tribunal, pues es cierto que yo le vendí el bien mueble, descrito en el documento los cuales fueron vendidos al ciudadano J.A.T.N..”--------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, librado en Bailadores a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008), sin número, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 55.000), por la compra-venta de un Vehículo usado que presenta las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA: Ford; MODELO: Fiesta; AÑO; 2.008; COLOR: Negro; PLACA: AGH77Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N688A10734; SERIAL DEL MOTOR: 8A10734. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, descrito anteriormente; téngase como RECONOCIDO.-----------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C.S.D.

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y un minutos de la tarde (01:41 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

La Secretaria Titular.

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