Decisión nº 00911 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004698

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO J.A.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.875.256.

ABOGADOSASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE Ciudadana R.G., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135. 268.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

En escrito de fecha 26 de noviembre de 2009, el ciudadano J.A.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.875.256, debidamente asistido de abogado, identificada supra, solicita a este Tribunal se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER FE-444, AÑO 1996,PLACAS 310- XIT, COLOR BLANCO ANTARTIDA, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, SERIAL DEL MOTOR 690175, SERIAL DE CARROCERIA 8X1FE444ET0000266, USO CARGA, por cuanto en fecha 24 de marzo de 2009 efectuó la compra del identificado vehículo , propiedad de La Casa de Caña, C.A.

Agrega el ciudadano J.A. que en fecha 24 de marzo de 2009, efectuó la compra del vehiculo antes identificado , propiedad de la empresa LA CASA DE LA CAÑA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº. 50, Tomo a- 19, de fecha 12 de enero de 1989, mediante poder otorgado por el ciudadano A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 466. 565, en su carácter de representante de la mencionada empresa, “carácter este que consta en el poder debidamente notariado bajo el Nº. 01, Tomo 36, llevados por la Notaria 2da de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la cual anexo marcada letra “A”, a los fines de surtir efectos legales”. Que por cuanto el ciudadano A.T.P., se comprometió a entregarme los documentos en originales del vehículo en cuestión , pero es el caso que una vez cancelado en su totalidad la deuda el ciudadano antes mencionado manifestó no tener los documentos del vehiculo antes identificado por cuanto están extraviado y hasta la presente fecha no ha podido localizarlos y por cuanto ha transcurrido mucho tiempo y es mi medio de trabajo”, razón por la cual pide a este Tribunal declare título Supletorio de propiedad “para poder realizar los trámites de traspaso del mismo ante los organismos competentes”.

Ahora bien, observa este Tribunal que entre la documentación acompañada a la solicitud en referencia ,el ciudadano J.A.S.M., anexo el instrumento poder al que hace referencia en su escrito, autenticado por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz, , Municipio Sotillo , de este estado en fecha 24 de marzo de 2009, anotado bajo el N°.02 ,Tomo 36 ,y su contenido es del tenor siguiente:

Yo A.T.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.466.565, actuando en este acto en nombre y representación de la Empresa LA CASA E LA CAÑA C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha : 12- 01-1.989, bajo el Nº. 50, Tomo A- 19. Por medio del presente documento DECLARO: que en nombre de mi representa confiero poder especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se refiere a el ciudadano J.A.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 8. 288. 937, para que defienda y sostenga los derechos y deberes sobre un vehículo de propiedad de mi representada el cual posee la siguientes características: MARCA MITSUBISHI, TIPO CHASIS, CLASE CAMION, USO CARGA, AÑO 1996, COLOR BLANCO ANTARTIDA, SERIAL DE CARROCERIA 8X1FE444ET0000266, SERIAL DEL MOTOR B90175, PLACAS 310- XIT. El referido vehículo le pertenece a mi representada tal y como consta de certificado de origen de vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, distinguido con el Nº. A- 107906, de fecha 03. 02. 1.997. El mismo posee una Reserva de Dominio a favor de Banco de Inversión Mercantil C.A. En virtud del presente mandato queda ampliamente facultado mi antes nombrado apoderado para efectuar la venta respectiva ante las autoridades administrativas, judiciales y otras competentes, previo el lleno de los tramites correspondientes, fijar y recibir todas las diligencias necesarias y tramites ante el INTTT, del Ministerio de Infraestructura, firmando todo lo requerido ante ese organismo para la obtención del Título en cuestión, así como los protocolos respectivos, sustituir en todo o en parte el presente poder en persona de su confianza, pero reservándose el ejercicio del mismo. El prenombrado apoderado podrá venderse el vehículo a si mismo y queda autorizado ampliamente de conformidad con el art.1.171 en la conducción del bien ya identificado. De igual forma podrá mi apoderado circular con el vehículo antes descrito por todo el territorio nacional y este se hará responsable frente a cualquier daño ocasionado a terceros sobre bienes, personas o cosas y será el único responsable en caso de perdida total o parcial del vehículo, por hurto, robo o cualquier otro desperfecto sufrido al mismo . Mi apoderado me podrá representar frente a cualquier autoridad de tránsito, Policial , Judicial, Setra, Fiscal o Administrativa que tenga que ser necesaria nuestra presencia y relacionada con el vehículo descrito anteriormente. Asimismo podrá cobrar en nombre cantidades de dinero por ante cualquier compañía de Seguros , Instituciones Bancarias etc.; en general realizar cuanto actos considere necesario, útiles o convenientes para llevar a cabo la consabida operación, pues las facultades aquí conferidas son enunciativas y en ningún respecto taxativas

.

Por otra parte examinado el oficio Nº 9700-072-0276, de fecha 11 de enero de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 550- 2009, de fecha 10/12/2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “no presenta solicitud por ante esta Institución e igualmente No parece registrado en el enlace INTTT CICPC”, anexando experticia Nº. 35, del citado vehículo ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos M.C.I. y C.S.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 279. 394 y 8. 251. 326, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 24 de febrero de 2010 , y bajo juramento declararon que, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.S.M.; que les consta que en fecha 24 de marzo de 2009, el mencionado ciudadano adquirió un vehículo con las siguientes características vehículo MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER FE-444, AÑO 1996, PLACAS 310- XIT, COLOR BLANCO ANTARTIDA, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, SERIAL DEL MOTOR 690175, SERIAL DE CARROCERIA 8X1FE444ET0000266, USO CARGA; que les consta que con dinero de su propio peculio en efectivo en moneda de curso legal pago por la compra del vehículo antes identificado; que les consta que el ciudadano J.A.S.M., no posee documentación alguna que le acredite como propietario del descrito vehículo. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano J.A.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.875.256, sobre un vehículo MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER FE-444, AÑO 1996,PLACAS 310- XIT, COLOR BLANCO ANTARTIDA, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, SERIAL DEL MOTOR 690175, SERIAL DE CARROCERIA 8X1FE444ET0000266, USO CARGA;

todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

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