Decisión nº 0014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y

Biruaca de la Circunscripción Judicial

del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.013- 5.624

DEMANDANTE: JHONYS O.A.

CABALLERO, asistido por las Abogadas

E.M.P. e I.N.

SOLÓRZANO QUERALES

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO

Y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL

ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

REINTEGRO DE HABERES y PAGO DE

INTERESES y DIVIDENDOS

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 27 DE MAYO DE 2.013

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 27 de Mayo de 2.013, se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REINTEGRO DE HABERES y PAGO DE INTERESES y DIVIDENDOS mediante demanda incoada por el ciudadano JHONYS O.A.C., venezolano, mayor de edad, Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.870.780, de este domicilio, asistido por las Abogadas E.M.P. e I.N.S.Q., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.916 y 196.364 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Madariaga, N°. 10, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), representada por el ciudadano R.I.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.236.845, en su condición de Presidente del C.d.A., con domicilio en la Avenida Caracas, Urbanización Terrón Duro, frente a la Urbanización S.C., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Expone el demandante: “…En fecha 01 de Enero de 2.004 me constituí e ingresé como Asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), Asociación Civil sin fines de lucro de este domicilio…cuyo documento Constitutivo- Estatutario fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 80, folios 161 al 163, Tomo 1, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año1989, representada por el Presidente de C.d.A., ciudadano R.I.N.… pero es el caso, que en fecha 29 de Agosto de 2012, presenté mi renuncia voluntaria mediante carta escrita ante el Presidente del C.d.A. de la prenombrada Asociación, así mismo solicité mi desincorporación inmediata de los descuentos y aportes quincenales que por este concepto se me efectuaban de los recibos de cobro de sueldos y salarios para la citada Caja por la Gobernación del Estado Apure, mediante carta dirigida a la Ing. M.G., Jefe de Recursos Humanos de dicha Institución, en fecha 12 de Septiembre de 2.012, y en consecuencia, el ultimo descuento fue en Septiembre y suspendido el mismo a partir del mes de Octubre de 2.012…. transcurrido el lapso legal establecido en la Ley, el cual instituye que cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros se le entregará al ex socio en un término no mayor de seis meses, la cantidad liquida que tenga en su haber, es por ello que acudí a la Caja en referencia a solicitar el reintegro que me corresponde, y se me expide un Estado de cuenta por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CONONCE CENTIMOS (Bs. 13.248,11), pero el mismo no refleja los intereses vencidos que nunca se me han pagado desde que ingresé, asi como tampoco la parte proporcional que me corresponda en los beneficios o dividendos obtenidos en cada ejercicio económico de la misma como lo establecen los Estatutos Sociales que rigen la Ley… es indudable que han sido infructuosas todas las diligencias y gestiones relazadas para lograr el reintegro y pago de los montos que me corresponden como Asociado a la citada Caja de Ahorros y que hoy se reclama mediante la presente acción…”

Fundamenta la presente acción en los Artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.133, 1.134, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.271 del Código Civil; 38, 274, 286 y 881 del Código de Procedimiento Civil; 6,9 Numerales 2 y 8; 64, 76 literal “a”, 78 y 86 de los Estatutos de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del Estado Apure; 59 Numeral 2, 58 Numerales 9 y 10, 66, 67, 4 Numerales 1 y 3, Artículo 18 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REINTEGRO DE HABERES, PAGO DE INTERESES y DIVIDENDOS, a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESDTADO APURE, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal: PRIMERO: Para que convenga y le de cabal cumplimiento a las Cláusulas contenidas en el Contrato celebrado con su persona al momento de constituirse como Asociado de dicha Caja, por haber renunciado voluntariamente en fecha 28-08-12. SEGUNDO: Que le sean reintegrados y pagados los Haberes, Aportes, Intereses y Dividendos o Utilidades que le corresponden en su carácter de ex socio de dicha Caja, hasta la fecha de su definitiva cancelación, a cuyos efectos solicita se ordene practicar la Experticia Complementaria del Fallo. TERCERO: A pagar los intereses de mora que genere el monto a reintegrar a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país, y que sea sujeto a Indexación, hasta la fecha de su efectiva cancelación, así como los intereses vencidos y los que se sigan venciendo a partir de la fecha inclusive, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que los genera, como lo establece el Artículo 18 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. CUARTO: A pagar las costas y costos que cause la instauración del presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTA: A pagar los Honorarios Profesionales de Abogados, de conformidad con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Estimó el valor de la demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00)

Solicitó que la acción fuese tramitada conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

En fecha 28-06-13, se citó a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), en la persona del ciudadano R.I.N., en su condición de Presidente del C.d.A..

En fecha 02-07-13, se recibió escrito de cuestiones Previas Opuestas conjuntamente con la Contestación de la Demanda presentado por el ciudadano R.I.N., con el carácter de autos, asistido por el Abogado J.A.G.B..

En fecha 17-07-13, se recibió escrito de Pruebas presentados por el ciudadano JHONYS O.A.C., asistido de Abogado.

En fecha 17-07-13, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano JHONYS O.A.C., a las Abogadas E.M.P. e I.N.A SOLÓRZANO Q.

En fecha 19-07-13, se recibió escrito de Subsanación de las Cuestiones Previas Opuestas y Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano JHONYS O.A.C., asistido de Abogado.

En fecha 12-02-14, el Tribunal dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera:

PRIMERO

Consta al folio 14 del Expediente, que la parte demandada, ciudadano R.I.N., con el carácter de autos fue debidamente citado.

SEGUNDO

Punto Previo. Cuestiones Previas: Opuso las Cuestiones Previas contenidas en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de procedimiento Civil. “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en la demanda lo establecido en el Artículo 340 ejusdem…” “…6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” ya que la parte demandante transcribe en el libelo de la demanda unos Estatutos de los cuales el fundamenta la demanda y los mismos deberían estar en copias en la demanda como documento fundamental de la misma, así como el Contrato al cual la parte accionante pretende que cumpla, donde están las Cláusulas, cual es ese Contrato?

CAPITULO I: De la Contestación al Fondo de la Demanda:

Aceptó como por cierto que en fecha 01 de enero de 2004, el ciudadano JHONIS O.A.C., INGRESÓ COMO ASOCIADO DE LA Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A), tal como lo alega el mismo en su escrito libelar.

Aceptó como cierto que el demandante renunció formalmente a la Caja de Ahorro y Préstamos el día 28 de Agosto de 2012. Aceptó como indiscutible el hecho que el accionante tiene un total de ahorros y aportes por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.426,69), y que de dichos ahorros se debe descontar la deuda por préstamo, solicitado por el demandante, los cuales fueron otorgados y se reflejan de la siguiente manera (se da por reproducido íntegramente).

Negó, rechazó y contradijo que a la accionante se les adeude el monto total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por parte de su representada, por concepto de Cumplimiento de Contrato, Reintegro de Haberes y Pago de Intereses y Dividendos. Negó, rechazó y contradijo que su representada deba cancelar reintegro de haberes, pago de intereses y dividendos al demandante, debido a que de acuerdo a Informe mediante Inspección contable- administrativa de fecha 171 de Agosto de 2007.

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de Demanda.

Consignó marcado “A”, cursante a los folios 04 al 07, Copia fotostática simple del Acta de Proclamación y Juramentación, de la Comisión Electoral Principal C.A.P.P.E.A., inscrita por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 08 de Abril de 2010, bajo el N°. 29, folio 147, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del citado año (2010).

Este instrumento fue presentado en copia fotostática, no obstante como se trata de la copia de un documento público debidamente registrado, se le da valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que demuestra que en fecha 08-04-2010, reunidos los miembros R.I.N., J.C., C.B., N.R., J.H., D.H., C.D.L., V.S., A.B.D.P., A.B. y LUSZMILA RUÍZ, miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de la Policía del Estado Apure, llevaron a cabo la proclamación y juramentación del período 201-2013, de dicha Caja de Ahorros, quedando como Presidente el ciudadano R.I.N..

Consignó marcado “B”, original de Comunicación de fecha 28-08-12, dirigido al ciudadano Presidente y Demás Miembros de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, suscrita por el ciudadano JOHNYS O.A.C., con acuse de recibo 28-08-2012, y sello húmedo, mediante el cual se retira de la misma.

Al respecto, señala esta Juzgadora que se trata de un documento privado suscrito por el demandante, la cual se valora, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia la voluntad del ciudadano JOHNYS O.A.C. retirarse como socio de la Caja de Ahorros y Préstamos de la Policía del Estado Apure del ciudadano accionante.

Consignó marcado “C”, Comunicación de fecha 12-09-12 dirigido a la Ing. M.G., en su condición de Jefa de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, con acuse de recibo 12-09-2012, y sello húmedo.

Respecto a la documental marcada “C”, señala esta Juzgadora que se trata de un documento privado suscrito por el demandante, la cual se valora de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, donde el ciudadano JOHNYS O.A.C., solicita no le sea depositado más el aporte patronal a la Cuenta de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A) por cuanto ya no pertenecía a esa Caja de Ahorro.

Consignó marcado “D”, original de Recibos de Pago correspondientes al pago de los meses 09 y 10 del año 2012, a favor del ciudadano ARAGOZA CABALLERO JHONY, en su condición de Cabo Segundo, con sello húmedo y firma ilegible

En cuanto a estos Instrumentos, quien aquí sentencia observa que al no ser impugnados de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se les da valor probatorio por cuanto se trata de documentos administrativos promovido por la parte demandante, y que demuestran que el ciudadano J.A.C., quien para los meses de Septiembre y Octubre del año 2012, percibía un sueldo de Bs. 3.583,52, de los cuales le eran deducidos por concepto de Caja de Ahorro, la cantidad de Bs. 204,75, quincenal, entre otros.

Consignó copia de documental pública marcada “E”, contentiva de Estado de Cuenta al 29/09/2012, emitido en fecha 20-02-2013, del cual se evidencia que para la fecha de emisión del Estado de Cuenta el accionante poseía un total de Ahorros de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 13.248,11). Que por cuanto no fue impugnada, se aprecia el Estado de Cuenta al 29/09/2012, emitido en fecha 20-02-2013, del cual se evidencia que para la fecha de emisión del Estado de Cuenta el accionante poseía un total de Ahorros de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 13.248,11).

Al folio 40 mediante escrito, consignó marcado “A”, cursante a los folios 41 al 45 del Expediente, legajo de Informes Médicos y resultados de exámenes practicados a su persona, a objeto de demostrar la condición de paciente con la patología de DIABETES MELLITUS TIPO 2, DISLIPIDEMIA MIXTA ESCOLIOSIS DORSAL, OSTEOARTROSIS GENERALIZADA.

En cuanto a esta prueba, se le da valor probatorio, por cuanto no fue impugnada por la contraparte, ya que evidencia informe médico otorgado por la Dra. M.R.D.R., médico Endocrino, de fecha 15-07-2013, donde señala que el p.J.A., titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.870.780 padece de Diabetes Mellitus Tipo 2, Dislipidemia Mixta, Escoliosis dorsal, y Osteoastrosis Generalizada, desde hace dos (2) años.

En la oportunidad legal.

AL I: Consignó marcada “A”, constante de 20 folio útiles, copia simple de los Estatutos sociales de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A).Que se aprecia, por cuanto establece la normativa y la forma en que debe hacerse el reintegro y los haberes.

AL II: Negó, rechazó y contradijo que dicha Caja le adeude solo la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.831,05) por solo ahorros y aportes, toda vez que la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, establece en los derechos de los asociados percibir los beneficios que les corresponden de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenido de las operaciones propias de la asociación, y cualquier otro derecho que conforme a los Estatutos de la Asociación, a la Ley de Cajas de Ahorro y su Reglamento le correspondan y que los haberes de los asociados comprenden el aporte del asociado, del empleador, el voluntario y la parte proporcional que les corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico; que estos haberes son intransferibles y que tendrán el derecho a que se les reintegre tanto los haberes disponibles como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir, siendo el caso, que jamás se le ha pagado ningún concepto o beneficio como asociado que fue de dicha Caja de Ahorros. Negó, rechazó y contradijo que la demandada se niegue a cancelarle el reintegro de sus haberes, pago de intereses y dividendos que le adeuda. Ratificó el monto en que estimó la demanda y solicitó al Tribunal realizar la Experticia para determinar el monto a pagar y a su vez realizada la misma, deducir de ello la deuda que tiene con la demandada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Con el escrito de Contestación de la Demanda.

Consignó marcado “A”, cursante a los folios 17 al 20, Copia fotostática simple del Acta de Proclamación y Juramentación, de la Comisión Electoral Principal C.A.P.P.E.A., inscrita por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 08 de Abril de 2010, bajo el N°. 29, folio 147, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del citado año (2010).

Este instrumento fue presentado en copia fotostática, no obstante como se trata de la copia de un documento público debidamente registrado, se le da valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que demuestra que en fecha 08-04-2010, reunidos los miembros R.I.N., J.C., C.B., N.R., J.H., D.H., C.D.L., V.S., A.B.D.P., A.B. y LUSZMILA RUÍZ, miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de la Policía del Estado Apure, llevaron a cabo la proclamación y juramentación del período 201-2013, de dicha Caja de Ahorros, quedando como Presidente el ciudadano R.I.N..

Consignó marcado “B”, copia certificada de documental pública, contentiva de Estado de Cuenta al 29/09/2012, emitido en fecha 28-06-2013, emanado de la Presidencia de C.A.P.P.E.A, suscrito por el ciudadano R.N.- Presidente, del cual se evidencia que para la fecha de emisión del Estado de Cuenta la accionante poseía un total de Ahorros de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.426,69).

En cuanto a este Instrumento, quien aquí sentencia observa que al no ser impugnado de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le da valor probatorio por cuanto se trata de un documento administrativo promovido por la parte demandada, y que demuestra que el ciudadano ARAGOZA CABALLERO JHONY, para el 29 de Septiembre del año 2.012, se encontraba dentro del rango de asociado Jubilado, y que poseía por concepto de Ahorro, la cantidad de Bs. 13.426,69.

Consignó marcado “C” copia certificada de Cheque y comprobante de pago emitido por la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, adjunto a Relación de por concepto de Préstamo otorgado al ciudadano ARAGOZA CABALLERO JHONY, conjuntamente con Hoja de Tabla de Amortización de fecha 10-11-2011, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). El cual se aprecia, por cuanto no fue impugnado por la parte actora, el cual evidencia el préstamo a mediano plazo otorgado por la parte demandada (CAPPEA), al ciudadano ARAGOZA CABALLERO JHONY, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

Consignó copia de Estado de Cuenta al 15-09-2011, con fecha de emisión: 19-10-2011; el cual se aprecia por cuanto evidencia la fecha del ultimo aporte patronal en fecha 30-09-2011, así como el total ahorrado y aportes, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 10.186,08).

Consignó Recibo de Pago correspondiente al mes 10-2011, a favor del ciudadano ARAGOZA CABALLERO JHONY, en su condición de Cabo Segundo.

En cuanto a estos Instrumentos, quien aquí sentencia observa que al no ser impugnados de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se les da valor probatorio por cuanto se trata de documentos administrativos promovido por la parte demandante, y que demuestran que el ciudadano J.A.C., quien para el mes de Octubre del año 2011, percibía un sueldo quincenal de Bs. 2.085,82, de los cuales le eran deducidos por concepto de Caja de Ahorro, la cantidad de Bs. 178,58 quincenal, entre otros.

Consignó marcado “D”, original y copia de Hoja Crédito Línea Blanca, a favor del ciudadano ARAGOZA JHONYS, Cédula de Identidad N°. 9.870.780, de fecha 10 de Octubre de 2.011, emanada de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure.

El cual se aprecia, por cuanto evidencia un crédito otorgado por la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, ( C.A.P.P.E.A.), al ciudadano ARAGOZA JHONYS, línea blanca, por la compra de una lavadora Samsung, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.320,00), fecha 10 de Octubre de 2.011.

Consignó marcado “E”, cursante a los folios del 30 al 37, Copia de Informe de inspección contable-administrativa, realizada a la la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), de fecha 17 de Agosto de 2007. Que se aprecia.

En la oportunidad legal:

No promovió Prueba alguna que le favoreciere.

Para decidir esta Juzgadora observa:

De conformidad con lo preceptuado en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado, en vez de contestarla promover las cuestiones previas (subrayado del Tribunal). En tal sentido, tenemos que es potestativo para el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, promover cuestiones previas o contestar la demanda, es decir, puede oponer cualquiera de las dos defensas, como lo contempla la ley, pero no las dos conjuntamente, sin embargo, se observa, que en el caso de marras la parte demandada ciudadano R.I.N., asistido del abogado J.A.G.B., opuso cuestiones previas y contesto al fondo de la demanda en su escrito de fecha 02-07-2013, por lo que esta Juzgadora, con fundamento a la norma antes señalada, toma como no opuesta la cuestión previa del ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo antes expuesto y pasa a pronunciarse sobre las defensas señalas al fondo de la demanda, del aludido escrito de fecha 02-07-2013, y así se declara.

Los Contratos son Ley entre las partes y por ello deben cumplirse de buena fe y como lo han acordado las partes, esta máxima se desprende de lo establecido en los Artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil.

El Artículo 1.168, establece que: “En el Contrato bilateral si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicio en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Asimismo, es bueno puntualizar que el Artículo 1.264 del Código Civil señala: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Estos daños deben ser ciertos, verificables, actuales y de obligación para el demandante demostrarlo durante el proceso.

Ahora bien, tenemos que el ciudadano JHONYS O.A.C., representado de Abogado, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REINTEGRO DE HABERES y PAGO DE INTERESES y DIVIDENDOS a la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICIÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), representada por el ciudadano R.I.N., en su condición de Presidente del C.d.A., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal le reintegre sus Haberes, Aportes, Intereses y demás beneficios, señalando que presentó su renuncia voluntaria ante la Junta Directiva del C.d.A. de la prenombrada Asociación, en fecha 28 de Agosto de 2.012, y asimismo solicito su desincorporación de los Aportes quincenales que por este concepto le descontaban de su sueldo, por la Gobernación del Estado Apure, y que el ultimo descuento fue en septiembre y suspendido el mismo a partir del mes de Octubre del 2012; y transcurrido el lapso legal establecido en la Ley, el cual instituye que cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, ( C.A.P.P.E.A.), se le entregara al ex socio en un termino no mayor de seis (6) meses, la cantidad liquida que tenga en haber, y es por ello que acudió a la caja en referencia a solicitar su reintegro correspondiente, y se le expidió un estado de cuenta por un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.426,69), pero que el mismo no refleja los intereses vencidos, que nunca se le han pagado desde que ingreso, así como tampoco la parte proporcionar que le corresponde en los beneficios o dividendos obtenidos en cada ejercicio económico de la misma que establece los estatutos, por lo que señala que han sido infructuosas todas las diligencias y gestiones realizadas para lograr el reintegro y pago de los monto que le corresponden como asociado a la citada Caja de Ahorro y que hoy reclama mediante la presente acción, en la oportunidad de la contestación de la demanda alega el ciudadano R.I.N., en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), entre otras cosas que: Que es cierto que en fecha 01 de enero del año 2004, el ciudadano JHONYS O.A.C., ingreso como asociado a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, ( C.A.P.P.E.A.), que es cierto que el demandante de autos introdujo formal renuncia en fecha 28 de Agosto de 2.012, así como también que tiene un total de ahorro y aportes por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.426,69), pero que de dichos ahorros y aportes se debe descontar la deuda de prestamos solicitados por el demandante los cuales fueron otorgados: 1.- Préstamo de fecha 29 de febrero del año 2011, solicitado a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, ( C.A.P.P.E.A.), por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.4.962,00), de lo cual adeuda CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON TREITA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.015,35). 2.- Préstamo por línea blanca , por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.5.960,40), de lo cual adeuda CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.580,29), generando una deuda total de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.595,64), que se le debe descontar del total de sus ahorros, y que su representada solo adeudaría la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.831,05) por tales concepto. Asimismo, negó y rechazo que su representada deba cancelar reintegro de haberes, pago de intereses y dividendos al demandante, debido a que de acuerdo a Informe mediante Inspección contable- administrativa de fecha 171 de Agosto de 2007, la caja de ahorro dispuso en relación a los retiros parciales y liquidación de haberes, que la actual junta Directiva debe suspender indefinidamente pagos por estos conceptos, pero en Casio de comprobada emergencias de carácter medico, podrán realizar dichos pagos.

Según las disposiciones contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en sus Artículos 1, 3 y 4, los Fondos de Ahorro son Asociaciones civiles sin fines de lucro, que cuentan con personalidad jurídica propia, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, para administrar e invertir los aportes acordados, incentivar el ahorro y contribuir con el mejoramiento de la economía familiar de sus asociados; los referidos fondos operan bajo los principios propios del Derecho Cooperativo: la mutua cooperación, la equidad y la solidaridad, en los términos señalados en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Haberes de los Asociados están conformados por los Aportes de los trabajadores deducidos de la Nómina de pago y por los aportes del empleador o patrono, de allí su naturaleza contributiva. Los trabajadores tienen libre acceso a dicha asociación, y la duración del contrato depende de la continuidad de la relación de trabajo, una vez finalizada ésta cesan los aportes y los haberes deben ser reintegrados. Asimismo, la condición de asociado del fondo de ahorros se pierde cuando se verifica cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares: finalización de la relación de trabajo, separación voluntaria, fallecimiento o exclusión

En este sentido, cabe señalar que el decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, faculta a los asociados para demandar en vía jurisdiccional, cualesquiera actuaciones u omisiones emanadas de asociaciones, cuando consideren violado algún derecho y que las mismas sean tramitadas de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil, tal y como lo establece el Artículo 18 de la citada Ley.

Asimismo pauta el Artículo 59, numeral 1°, ejusdem, que la condición de asociado se pierde “Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y el patrono, salvo que se produzca por jubilación o pensión del organismo donde haya prestado sus servicios, en cuyo caso el asociado continuara con lo condición de asociado, efectuando el aporte respectivo”. Y en cuanto al reintegro de sus haberes de la Caja de Ahorro señala el Artículo 67 ibidem, “Que quienes dejen de pertenecer a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, tendrán derecho a que se les reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre de los ejercicios económicos durante los cuales fue asociado”.

Por otra parte, los estatutos de la Asociación de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, dispone en su Artículo 3° parte infine:”…quedan sometidos todos los actos de la misma sin perjuicios de que para algunos de ellos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales”.En cuanto a los derechos de los asociados pauta en el numeral 2 parte infine: “…así como cualquier otra acción judicial cuando estime lesionado algún derecho que le corresponda”. También establece en su Artículo 6°, literal d), en cuanto a la perdida de la condición de asociado “Por separación voluntaria.”. En ese mismo orden de ideas, el capitulo IX del estatuto de la Asociación de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, en relación con el retiro de haberes, el Artículo 76 reza: “El retiro de los haberes de un asociado de la Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el articulo 6° de estos estatutos, en cuyo caso se le entregaran en un término no mayor de seis meses, la cantidad liquida que tenga en su haber, luego de deducidos los créditos a favor de la asociación…”.

Dentro de este marco, esta Juzgadora parte de la premisa que la relación existente entre las partes se rige de acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y el Estatuto de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, en tal sentido se comprende que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6°, literal d), del Estatuto de la Asociación de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, en concordancia con el Artículo 59, numeral 1° y 2º de la Ley de Cajas de Ahorro separación voluntaria” tal y como el caso in comento, en donde la parte demandante fue jubilado, no obstante, siguió con sus aportes, y posteriormente en fecha 28 de agosto presento su renuncia voluntaria, y por ende ya no existe una relación entre las partes.

En tal sentido, tenemos que a los fines de resolver sobre la defensa opuesta por el ciudadano R.I.N., en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), en la contestación de la demanda, alegó entre otras cosas que: Que es cierto que en fecha 01 de enero del año 2004, el ciudadano JHONYS O.A.C., ingreso como asociado a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, (C.A.P.P.E.A.), que es cierto que el demandante de autos introdujo formal renuncia en fecha 28 de Agosto de 2.012, así como también que tiene un total de ahorro y aportes por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.426,69), pero que de dichos ahorros y aportes se debe descontar la deuda de prestamos solicitados por el demandante los cuales fueron otorgados: 1.- Préstamo de fecha 29 de febrero del año 2011, solicitado a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, (C.A.P.P.E.A.), por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.962,00), de lo cual adeuda CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON TREITA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.015,35). 2.-Préstamo por línea blanca , por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.5.960,40), de lo cual adeuda CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.580,29), generando una deuda total de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.595,64), que se le debe descontar del total de sus ahorros, y que su representada solo adeudaría la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.831,05) por tales concepto. Asimismo, negó y rechazo que su representada deba cancelar reintegro de haberes, pago de intereses y dividendos al demandante, debido a que de acuerdo a Informe mediante Inspección contable- administrativa de fecha 171 de Agosto de 2007, la caja de ahorro dispuso en relación a los retiros parciales y liquidación de haberes, que la actual junta Directiva debe suspender indefinidamente pagos por estos conceptos, pero en Caso de comprobada emergencias de carácter medico, podrán realizar dichos pagos.

En sintonía con todo lo anteriormente expuesto considera esta Jurisdicente que de los hechos controvertidos en la presente causa, observa que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda señala: Que es cierto que en fecha 01 de enero del año 2004, el ciudadano JHONYS O.A.C., ingresó como asociado a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, (C.A.P.P.E.A.), que es cierto que el demandante de autos introdujo formal renuncia en fecha 28 de Agosto de 2.012, y que indiscutiblemente el asociado tiene un total de ahorro y aportes por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.426,69), más sin embargo, le fueron otorgados: 1.- Préstamo de fecha 29 de febrero del año 2011, solicitado a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, ( C.A.P.P.E.A.), por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.962,00), de lo cual adeuda CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON TREITA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.015,35). 2.- Préstamo por línea blanca , por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.960,40), de lo cual adeuda CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.580,29), generando una deuda total de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.595,64). Tal y como se evidencia de la probanzas presentadas y que ya fueron analizadas por esta Juzgadora precedentemente, cursantes a los folios 21, 23 y 28 del expediente, y que la parte demandada no negó. Lo que quedaría un saldo deudor de los haberes correspondiente a la parte actora, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.831,05), a los efectos de cumplir con la obligación de reintegrarle sus haberes como ex socio de dicha caja de ahorro y así satisfacer las obligaciones.

Ahora bien , según lo que establece el Artículo 67 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro quienes dejen de pertenecer a las Cajas de Ahorro, tendrán derecho a que se les reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir, logrados al cierre económico durante los cuales fue asociado, por ende, habida cuenta que el ciudadano JHONYS O.A.C., para efectos de esta Juzgadora comunicó la situación de su retiro voluntario de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), peticionado su desincorporación de la misma, en fecha 28-08-2012, y el cumplimiento como socio a la Caja de Ahorro, aprecia quien decide, que los mismos por ser conceptos de naturaleza ahorrativa, a los fines de prevenir las condiciones sobrevenidas del futuro, y ser un beneficio que le pertenece al Trabajador, bien por cuanto es una cuota aportada por éste de su mismo salario, le pertenece y la consecuencia jurídica que arroja al término de la relación laboral, es una especie de reembolso como se dejó sentado en las argumentaciones de rango legal con respecto a los Fondos de Ahorros, y desde la misma hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de seis meses, sin que a la parte demandante le haya reintegrado sus haberes, aportes e intereses, aunado al hecho, que el ciudadano JHONYS O.A.C., según informe medico otorgado por la Dra. M.R.D.R., endocrino, tal y como se desprende a los folios 41 y 42 del Expediente, padece de Diabetes Mellitus tipo 2, Dislipidemia Mixta, Escoliosis dorsal, y Osteoastrosis Generalizada, y por cuanto se observa que la parte demandada, no desvirtuó ni demostró que hubiere pagado la totalidad de los haberes por concepto de capital aportes e Intereses correspondientes al ciudadano JHONYS O.A.C., en su condición de ex-socio de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), por lo que resulta necesario, para quien decide, declara Con Lugar la presente acción, en consecuencia la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), debe pagar al ciudadano JHONYS O.A.C., la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.426,69), producto de la sumatoria del aporte patronal y de los ahorro del socio, mas los intereses vencidos desde la fecha de ingreso hasta la fecha de la sentencia definitiva, así como la parte proporcional que le corresponda en los beneficios o dividendos obtenidos en cada ejercicio económico la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), tal y como lo establece los Estatutos Sociales que la rige, los cuales se calcularan a través de experticia complementaria del fallo. Deduciéndole del monto total, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.595,64), por concepto de prestamos otorgados. ASI SE DECIDE.

Por otra parte, en cuanto al monto por concepto de costas y costos generados en el proceso, cabe señalar que los montos a reclamar por tales concepto, tiene un procedimiento autónomo distinto al de autos, establecido en la Ley de Abogados, por ello, mal podría la parte demandante exigir los mismos en este proceso, que aun no ha finalizado, y por ende, no a habido condenatoria en costa alguna, en tal caso correspondería al abogado de la parte actora, solicitar los mismo a su cliente y no a la parte demandada, por lo que resulta improcedente dicho pago. Y así se decide.

Con respecto a los intereses de mora derivados de la negativa por parte del ente demandado de pagar la deuda en su debida oportunidad, se observa que los mismos proceden en caso de retardo en el cumplimiento de la obligación, tal como lo dispone el artículo 1269 del Código Civil, por lo que existiendo retardo en el cumplimiento de la obligación desde el momento de la renuncia, es por lo que debe declararse procedente el pago de tales intereses moratorios que se realizara a través de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Siendo así, habiéndose demostrado que el ente demandado incumplió con su obligación de realizar el pago inmediato de los haberes del ex socio de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), ciudadano JHONYS O.A.C., desde la fecha de su renuncia, y no habiendo el ente demandado demostrado la ocurrencia de alguna causa extraña no imputable a su incumplimiento, es por lo que esta juzgadora, debe declarar la procedencia de la presente acción, y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR, la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano JHONYS O.A.C., venezolano, mayor de edad, Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.870.780, de este domicilio, representado por las Abogadas E.M.P. e I.N.S.Q. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.916 y 196.364 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Madariaga, N°. 10, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), representada por el ciudadano R.I.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.236.845, en su condición de Presidente del C.d.A., con domicilio en la Avenida Caracas, Urbanización Terrón Duro, frente a la Urbanización S.C., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y se condena:

PRIMERO

A la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO y PRESTAMOS DE DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), representada por el ciudadano R.I.N., arriba identificado, en su condición de Presidente del C.d.A. quien deberá pagar al Ciudadano JHONYS O.A.C., plenamente identificado en autos, la cantidad que por concepto de Haberes le pertenece, entendiéndose como tal el aporte patronal y de los ahorro del socio, la cual asciende a la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.426,69), producto de la sumatoria del aporte patronal y de los ahorro del socio, mas los intereses vencidos desde la fecha de ingreso hasta la fecha de la sentencia definitiva, así como la parte proporcional que le corresponda en los beneficios o dividendos obtenidos en cada ejercicio económico la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), tal y como lo establece los Estatutos Sociales que la rige, los cuales se calcularan a través de Experticia Complementaria del Fallo, deduciéndole del monto total, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.595,64), por concepto de prestamos otorgados.

SEGUNDO

Los intereses de mora sobre los haberes y dividendos que genere el monto a reintegrar una vez hechas las deducciones de Ley, calculados a través de la Experticia Complementaria del Fallo, tomando en cuenta la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país, desde el 29-08-2012, hasta la Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día Veintinueve (29) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

EXP. N° 2.013- 5.624.

EJSM/amtp/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y

Biruaca de la Circunscripción Judicial

del Estado Apure

San F.d.A., 29 de Abril de 2.014

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A las: Abogadas E.M.P. e I.N.S.Q., en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano JHONYS O.A.C., parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REINTEGRO DE HABERES y PAGO DE INTERESES y DIVIDENDOS seguido contra la contra la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), representada por el ciudadano R.I.N.R., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.624.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGELICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Calle Madariaga, N°. 10-A

San F.d.A..

EXP. N°. 2.013-5.624.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y

Biruaca de la Circunscripción Judicial

del Estado Apure

San F.d.A., 29 de Abril de 2.014

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadano R.I.N.R. en su condición de Representante Legal de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), parte demandada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REINTEGRO DE HABERES y PAGO DE INTERESES y DIVIDENDOS seguido en contra de su representada por el ciudadano JHONYS O.A.C., representado por las Abogadas E.M.P. e I.N.S.Q., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.624.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Avenida Caracas, Urbanización Terrón Duro

Frente a la Urbanización S.C.

San F.d.A..

EXP. N°. 2.013- 5.624.-

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