Decisión nº 464-09 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: A.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.610, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: M.J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.014, domiciliado en la I.d.M., Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: Nº 464-09.-

NARRATIVA

En fecha 18/01/2013, Se inicia el presente procedimiento con motivo de solicitud de MEDIDA PREVENTIVA Y AUMENTO DIRECTO Y AUTOMATICO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana A.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.610, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su carácter de Madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), contra el ciudadano M.J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.014, domiciliado en la I.d.M., Estado Nueva Esparta; en su carácter de Padre y Obligado de Manutención.-

En fecha 25/01/2013, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: a) la Citación del obligado mediante su apoderada judicial, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-

En fecha 19/02/2.013, consigno el alguacil titular de este despacho, boletas de citaciones debidamente practicadas.-

En fecha 22/02/2013, oportunidad fijada para la CONTESTACION DE LA DEMANDA y celebración del ACTO CONCILIATORIO entre las partes; comparecieron las partes, conciliando parcialmente.-

En fecha 25/02/2013, mediante auto se declaró abierto el lapso a pruebas.-

En fecha 01/03/2013, comparece la apoderada judicial del demandado y consigna escrito de contestación de demanda, donde alegó estar conforme su poderdante con lo solicitado por su demandante; mediante auto se le dio entrada y se ordenó agregarlo al expediente.-

En fecha 12/03/2013, mediante secretaria se hizo computo del lapso probatorio y se declaró vencido.-

En fecha 12/03/2013, se dictó auto declarando la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-

Encontrándose el presente procedimiento en estado de Sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para lo cual previamente observa:

M O T I V A

En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto las partes comparecieron sin lograr conciliar en su totalidad.-

En el caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de MEDIDA PREVENTIVA Y AUMENTO DIRECTO Y AUTOMATICO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, pautada en el artículo 521 literal “c” y 369 párrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:” El juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: …….. literal c” adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.- asimismo el articulo 369 párrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “ ……… el monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional……..”.- Asimismo se observa que las partes en el acto conciliatorio, se pusieron de acuerdo parcialmente y que posteriormente en el lapso previsto para la promoción y evacuación de pruebas el demandado mediante su apoderada judicial mediante escrito, manifestó estar de acuerdo con todo lo solicitado por la demandante a favor de sus hijos.- Así se declara.-

Considerando que el fin primordial de esta causa es garantizar el Interés superior de los niños, niñas y adolescentes inmersos en ella, es necesario declarar CON LUGAR los pedimentos hechos por la solicitante Y ASÍ SE DECIDE.-

En este orden de ideas, es necesario Declarar el aumento automático y proporcional de los montos por concepto de obligación de manutención, de acuerdo a lo que sea fijado por el ejecutivo nacional a favor de los trabajadores del componente de la Guardia Nacional Bolivariana; asimismo decretar Medidas Preventivas de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado ciudadano M.J.J.B. en caso del cese de sus funciones por cualquier circunstancia en el cargo que desempeña hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00 BS), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor del niño que nos ocupa, que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a su nombre.- ASI SE DECLARA.-

Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 521, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .-

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara:

PRIMERO

“ CON LUGAR” solicitud de MEDIDA PREVENTIVA Y AUMENTO DIRECTO Y AUTOMATICO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos M.J.J.B. y A.M.Z..

SEGUNDO

Se Declara el aumento automático y proporcional de los montos por concepto de obligación de manutención, de acuerdo al porcentaje que sea fijado por el ejecutivo nacional a favor de los trabajadores del componente de la Guardia Nacional Bolivariana.-

TERCERO

Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado ciudadano M.J.J.B. en caso del cese de sus funciones por cualquier circunstancia en el cargo que desempeña hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00 BS), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor del niño que nos ocupa, que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a su nombre.-

Líbrese oficio al organismo empleador para lo correspondiente.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° Y 154°.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

Abog. T.Y.M.d.L..

La Secretaria tit.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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