Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2008.

198° y 149°

EXP. PROTECCION Nº 000- 269-2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha dos (02) de diciembre de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, ofrecimiento efectuado por el ciudadano C.E.J.H. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.368.937, soltero, con domicilio con carrera 1 con calle 0 Nº 0-57 , Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de padre y representante legal de su hijo el niño A.A.J.M, de UN AÑO Y SIETE meses (1) años de edad, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 2886 , llevada en el registro Civil de San Cristóbal, estado Táchira obra al folio (2) del expediente de la presente causa, respectivamente, como OFERENTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra la ciudadana L.C.M., , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.152.896, con residencia en la carrera 2 con calle 9 Nº 9-12, en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OFERENTE. Abierto el Acto el ciudadano C.E.J.H., ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 250, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hijo, ya identificados; igualmente asumió la obligación de consignarle una (1) cuotas extraordinarias por la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.350,oo), correspondiente al mese de diciembre como cuota mensual, para los gastos propios de navidad y fin de año, así como también el papá del niño beneficiario se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran por cuanto el niño presenta baja talla y peso, según informe medico que presenta la madre en este acto, con control medico por el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. Debidamente soportados por la madre con sus correspondientes recipes médicos y factura emitidas conforme a la ley. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a partir del día 10 de diciembre del año 2008, a la cuenta que ordenara aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana L.C.M., en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano C.E.J.H., con el carácter de autos. se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos C.E.J.H. Y L.C.M. en beneficio del niño, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.

Exp. Nº 000- 269-2008.

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