Decisión nº 1459 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoObligación Alimentaria

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de julio del dos mil catorce (2014) formulada por la ciudadana: Jinoe del C.H.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.404.480, cursante al folio 33 del presente expediente, donde solicita que se proceda a la extinción de la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, por cuanto sus hijos: J.D.D.H. y E.J.D.H., ya se graduaron.

El Tribunal al respecto decide:

De acuerdo a las partidas de nacimiento cursantes a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente, los ciudadanos: J.D.D.H. y E.J.D.H., en la actualidad cuentan con 23 y 22 años de edad, y tal como lo afirma su progenitora la misma no se encuentran estudiando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” los parámetros para que la Obligación de Manutención se extinga:

Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…

Y por cuanto los beneficiarios de autos, no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, es decir, ya cumplieron la mayoría de edad y ya se graduaron, es por lo que se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.

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