Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-011184

SOLICITANTES: C.J.N.G. y H.U.S.D., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.339.781 y V-6.902.346, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 20/11/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de Partición y liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos C.J.N.G. y H.U.S.D., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.339.781 y V-6.902346, respectivamente, asistidos por la abogado N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001.-

Que en fecha 28 de noviembre de 2012 donde se instó a los solicitantes a consignar a los autos copia certificada del documento de propiedad

Que en fecha 30 de noviembre de 2012 acudió el ciudadano H.U.S.D., debidamente asistido de abogado y consigno copia certificada del documento de propiedad.-

Que en fecha 13 de diciembre de 2012 se dictó auto mediante el cual se instó a las partes a indicar específicamente a cual de los cónyuges se le va adjudicar el precio de la venta del inmueble al cual se hace referencia en el particular primero del escrito de solicitud

En fecha 17 de diciembre de 2012 compareció el ciudadano H.U.S.D. y consignó copia del documento de compra venta que le efectuara C.J.N.G. al ciudadano H.U.S.D., donde le vende el 50% del inmueble que forma parte de la comunidad conyugal.

Se aprecia que ambas partes en el escrito de fecha 20-11-2012 acordaron de mutuo acuerdo partir y liquidar la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos C.J.N.G. y H.U.S.D., escrita que este Tribunal tiene por reproducido en el presente fallo y el cual riela a los folios 02 al 03.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de un Abogado, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos C.J.N.G. y H.U.S.D., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.339.781 y V-6.902346, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 20/11/2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 20/11/2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho(18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA.,

ABG. M.E.N..-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

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