Decisión nº 861-16 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDesistimiento De La Obligación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 09 de noviembre 2016

Años; 206° y 157°

Exp. No. 610-14

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: JOANNIS K.J., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.621.959, domiciliada en el sector Corralito, parroquia San F.d.M.M.d.E.F., en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: F.A.D.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.449.665, domiciliado en el caserío Zamuro, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente

Se apertura la presente Causa en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana JOANNIS K.J., titular de la cédula de identidad N° V-20.621.959 quien actúa en representación de sus menores hijos (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) y demanda al padre de los menores ciudadano F.A.D.A., titular de la cédula de identidad N°. V-21.449.665, por Obligación de Manutención. (Folio 2).

En fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 610-14, se acordó la citación del demandado ciudadano F.A.D.A., la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano E.J.Z.Y., titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.809, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano F.A.D.A.. (Folios 13 y 14).

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), Fue celebrado el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa; el cual fue homologado mediante sentencia N° 612-14 de fecha primero (01) de abril del mismo año. (Folios 18- 20)

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016) comparece voluntariamente la ciudadana JOANNIS K.J., quien manifestó su decisión voluntaria de desistir del presente procedimiento. (Folio 38)

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) comparece previa citación el ciudadano F.A.D.A., titular de la cédula de identidad N°. V-21.449.665, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana JOANNIS K.J.. (Folio 43).

Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana JOANNIS K.J., y acordado por el ciudadano F.A.D.A., este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones.

SOBRE EL DESISTIMIENTO:

La regla general sobre el desistimiento se encuentra prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:

Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el Artículos 264 eisdem:

Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Al analizarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista A.R.R., en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora. Así se decide.-

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 09/11/2016, siendo las dos y cincuenta post-meridiem (2:50 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 861-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

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