Decisión nº 016-2008 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: TRECE (13) DE FEBRERO DE 2008

197° y 148°

EXP. No. 6863

PARTES:

DEMANDANTE: J.J.C.P., C.I. No. 15.661.646, domiciliado en el Municipio R.d.P.d.E.Z..

DEMANDADO: M.L.P., del mismo domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA Nº 016-2008

ANTECEDENTES

El día Doce (12) de Diciembre de 2007, este juzgado recibió demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano: J.J.C.P., C.I. No. 15.661.646, actuando en nombre y representación de sus menores hijos J.J. y J.E.C.C., asistido por los abogados R.D.G.S. y R.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.905 y 69.835, domiciliados en el Municipio R.d.P.d.E.Z., contra el ciudadano M.L.P., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 17.947.502, domiciliado en el Municipio R.d.P.d.E.Z., anexando a la demanda documentos.

En fecha trece (13) de Diciembre de 2007, el Tribunal admite la demanda y se emplaza al demandado, ordenando librar Boleta de Citación. (F. 18).

En fecha Diez (10) de Enero de 2.008, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación cumplida del demandado, se acuerda agregar al expediente. (F. 19).

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO

La parte actora acompañó con su escrito libelar documento de propiedad del inmueble arrendado y documento de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.

La parte demandada no trajo ningún tipo de pruebas al proceso.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la pretensión por la parte actora y los términos en los que se realiza la defensa por parte del demandado, esto es, puntos esenciales de la demanda y de la defensa presentada por el demandado.

En este orden de ideas se observa que manifiesta el actor… “Mis menores hijos son propietarios de una casa de habitación ubicada en el Alineamiento Sur de la Avenida 23, entre la calle 19 y calle sin nombre del Barrio San José de la población de Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z. y les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, y les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre de dos mil, bajo el No. Tres, tomo siete, Protocolo Primero, Tercer Trimestre 2000.. ” alega igualmente dicha casa de habitación se encuentra arrendada al ciudadano M.L.P., quien es mayor de edad, comerciante, venezolano, identificado con cédula número 17.947.502 y domiciliado en el Municipio R.d.P.d.E.Z., según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., en fecha cuatro de octubre del dos mil seis, anotado bajo el número 62, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones, en el cual se estipuló un canon de arrendamiento por la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs. 200.000,oo) canon éste que canceló hasta el mes de agosto de 2007, hasta la presente fecha no ha cancelado nada más y cuyo vencimiento de dicho contrato de arrendamiento fue el día 31 de Enero de 2007.

Así mismo expresa el demandante … “Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos ciudadana Jueza, es que vengo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano M.L.P., antes identificado, por Desalojo de la casa, propiedad de mis menores hijos, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, para que convenga en hacerme entrega de la casa propiedad de los menores J.J. y J.E.C.C., antes identificado o en caso contrario a ello sea obligado por este Tribunal con la condenatoria de Costas y Costos del proceso…”.

Se observa de actas que el demandado, cumplidas como fueron todas las diligencias necesarias para su citación, no compareció en ninguno de los actos procesales verificados en el presente proceso ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

CONFESIÓN FICTA

La falta de comparecencia del demandado por si o por medio de apoderados legales al acto de Contestación de la Demanda, al igual que la contestación a la demanda presentada en forma ineficaz, o sea, en forma extemporánea, constituye una presunción iuris tantun de confesión en su contra; el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil le permite al demandado contumaz promover la contraprueba de los hechos que según la presunción de la Ley han sido admitidos al no contestar la demanda. Pero no puede demostrar con éxito cualquier hecho que seria propiamente una excepción de fondo, cuando se produce la confesión ficta, el Juez debe limitar a analizar las pruebas que consten en actas y determinará si la demanda es contraria a derecho y a analizar y verificar la falta de prueba del demandado para desvirtuar la presunción iuris tantun de veracidad de los hechos alegados en la demanda.

Ha sostenido nuestro m.T., en jurisprudencia reiterada que el demandado que ha incurrido en confesión ficta no podrá por esa misma circunstancia hacer en el debate probatorio ninguna probanza sobre un hecho extraño a la confesión; es decir, ninguna de las excepciones que deben ser opuestas expresa y necesariamente en el acto de la contestación al fondo de la demanda (Sentencia del Siete (07) de Julio de 1.988, Dr. O.P.T.J. de la Corte Suprema de Justicia, Volumen 7. p. 65-66).

Observa esta Juzgadora que la parte demandada en fecha Siete (07) de Junio de 2007, fue citado por la Alguacil del Tribunal, quien firmó la Boleta de Citación, en fecha 10-01-2008, pero éste no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, en la oportunidad legal de contestar la demanda, ni durante el transcurso del lapso probatorio, para desvirtuar la presunción que se generó por su no comparecencia, configurándose en su contra la CONFESIÓN FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; llevando a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la pretensión formulada en su contra, y en consecuencia a considerar procedente en derecho la reclamación planteada. ASÍ SE DECIDE.

Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de la no comparecencia del demandado, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la citación personal del mismo y ante el deber que tiene el Juez de dar respuesta oportuna a los justiciables, al analizar las actas se evidencia que el actor aduce que a partir del cuatro de Octubre del dos mil seis el canon de arrendamiento era de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), canon éste que desde el mes de Septiembre de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha, no ha cancelado nada más y cuyo vencimiento de dicho contrato de arrendamiento fue el día 31 de Enero de 2007…”, además expresa: “… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil vigente, se estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), así mismo consigno el documento de propiedad y contrato de arrendamiento a los efectos legales pertinentes...”, entendidas estas mensualidades alegadas como insolutas, teniéndolas como veraces en virtud de la no comparecencia del demandado y estableciéndose que los dos meses que establece la norma son rebasados suficientemente por los meses de cánones insolutos, hace que se encuentren cubiertos los extremos legales para declarar procedente en derecho la demanda que por Desalojo estimados en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), o sea la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00 B.F.) ha incoado el ciudadano J.J.C.P., Cédula de Identidad No. 15.661.646, actuando en nombre y representación de los menores J.J. y J.E.C.C., en contra del ciudadano M.L.P., y en consecuencia deberá el último de los nombrados cancelar al actor los cánones de arrendamientos reclamados hasta la fecha en que se introdujo la demanda, que alcanza a la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), suma esta que se estipula por haber quedado establecido en actas este monto como la suma adeudada, más las costas y costos del proceso, así como los honorarios de abogados que este Tribunal estima en el treinta por ciento del monto reclamado por cánones de arrendamiento, que es el monto reclamado por el actor, de la misma forma en atención a la normativa examinada y en virtud del incumplimiento en los pagos de cánones de arrendamiento acordados entre las partes, el arrendatario deberá entregar el inmueble ubicado en el alineamiento Sur de la avenida 23, entre la calle 19 y calle sin nombre del barrio San José de la población de Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, linda con avenida 23 y mide dieciséis metros con sesenta centímetros; Sur linda con calle sin nombre y mide quince metros con noventa centìmetros Este linda con propiedad que es o fue de C.L. y mide veintisiete metros con cuatro centímetros y Oeste, linda con propiedad que es o fue de C.L.d.O. y mide veintisiete metros con cuarenta centímetros; totalmente desocupado de personas y muebles a el arrendador. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.J.C.P., quien actuó en nombre y representación de los menores J.J. y J.E.C.C., en contra del ciudadano M.L.P., ya identificados, y se ordena al demandado a hacer entrega del inmueble reclamado y cumplir con los pagos de los cánones de arrendamiento reclamados en los términos expresados en el texto de la presente sentencia. Así como con el pago de los honorarios de abogados. ASI SE DECIDE.

Se condena en costas, costos procesales y honorarios profesionales a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se estiman en un veinticinco por ciento del valor de la demanda. ASI SE DECIDE.

Actuaron como Abogados Asistentes de la parte actora los abogados en ejercicio R.D.G.S. y R.R.G., Inpreabogados Nos. 12.904 y 69.835, la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada este fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá, y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO de 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo la una y treinta minutos de la tarde; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo, bajo el No. 016-2008.

La Secretaria

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