Decisión nº 22 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

204° y 155°

SOLICITANTES: J.R.J.P. y M.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.335.022 y V-10.316.654 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.U. V, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.615.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Exp. Nº AP31-S-2014-002982

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de J.R.J.P. y M.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.335.022 y V-10.316.654 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ A URBINA V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.615, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 10 de abril de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 14 de abril de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones.

II

Del escrito libelar se desprende que la presente solicitud se encuentra, fundamentada en los siguientes términos:

…En fecha del día 18 de marzo del año 1997, contrajeron matrimonio por ante el C.M.d.M.G., del Estado Miranda, dicho acto quedo inserto en el libro de matrimonios, Acta número 02…. omissis… no procrearon hijos y ni bienes. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la carretera Panamericana, Kilómetro 42, Sector Los Limites, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda. ….omissis…

En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…

. (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, pero siempre y cuando el último domicilio conyugal se encuentre dentro del Área Metropolitana de Caracas, que conocerá la presente solicitud.

Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos

. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar que en su escrito de solicitud fijaron su domicilio conyugal en la carretera Panamericana, Kilómetro 42, Sector los Limites, casa S/N, los Teques, Estado Miranda, este Tribunal es Incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, por lo que los Juzgados competentes para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques del Estado Miranda, ya que éstos se encuentran en la jurisdicción del domicilio conyugal señalado. Así se declara.

Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda por distribución.

III

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos J.R.J.P. y M.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.335.022 y V-10.316.654 respectivamente.

SEGUNDO

Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la INDEPENDENCIA y 155° de la FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

Dr. R.J.G.

EL SECRETARIO,

Abg. E.M.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo 12:15 p.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. E.M.

RJG/EM/Cb

EXP-AP31- S-2014-002982

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