Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.391-10

DEMANDANTE: JOHAM E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.

DEMANDADO: F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.L.S., venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 19-05-2010, el abogado Joham E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación, demanda al ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales. Folios 1 al 9 (expediente principal).

En fecha 07-10-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado Joham E.Q.B. a percibir honorarios por las actuaciones extrajudiciales en las que dice haber participado. Folios 10 al 12. Se abrió el respectivo cuaderno de medidas (expediente principal).

En fecha 21-10-2010, el alguacil del Tribunal consigna primer aviso de traslado para la practica de la citación del ciudadano F.F.R., debido a que no fue posible localizarlo. Folio 13 (expediente principal).

En fecha 21-10-2010, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado ciudadano F.F.R.. Folio 14 y 15 (expediente principal).

En fecha 29-10-2.010, el demandado ciudadano F.F.R., debidamente asistido por el abogado J.R.L.S. consigna escrito de contestación a la demanda, alegando como defensa de fondo la falta de cualidad para sostener el juicio. Folio 16 al 22 (expediente principal).

En fecha 29-10-2.010, el ciudadano F.F.R., confiere Poder apud acta al abogado J.R.L.S.. Folio 23.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes:

Alega el actor que en fecha 27 de noviembre de 2009 mediante asistencia se introdujo escrito de alegatos y pruebas por el ciudadano F.F.R. en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil CORPORACION A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A y propietaria del lote de tierras denominado finca el PIAVE, sector portachuelo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una superficie de doscientas ochenta y nueve hectáreas con siete mil novecientos tres metros cuadrados (289 Has con 7.903 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por J.Z., A.P. C.A. y carretera pavimentada; Sur: C.M.; Este: Carretera asfaltada y Oeste: Terrenos ocupados por Iselis Oropeza y A.P. C.A.; en el procedimiento administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas llevado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en la ciudad de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, según expediente Nº P09-1809-11096-OI. Que desde la fecha en que el demandado acudió a su Despacho para que le prestara sus servicios profesionales, con relación a presentar ante la prenombrada oficina la defensa sobre el procedimiento administrativo indicado, acordando que en la medida que se desarrollara el tramite administrativo los honorarios profesionales y expensas del procedimiento serian cancelados por su patrocinado en partidas distintas, alega además que el demandado no cumplió con dicho acuerdo, sin embargo el prenombrado abogado siguió procesalmente con todas las instancias del asunto, logrando el éxito esperado, pues la finca de su representado le fue devuelta Íntegramente por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sin necesidad de acudir a instancias jurisdiccionales. Alega además, que a medida del transcurrir de las etapas administrativas se realizaron múltiples diligencias para que el ciudadano F.F.R. cumpliera con el pago de los honorarios resultando las mismas infructuosas, alegando la situación de la actividad agrícola que desarrolla y los entes receptores no le pagaban el arrime de cosecha. Asimismo señala que cuando asumió el caso no acordaron previamente el monto de los honorarios que devengaría por su actuación en el procedimiento administrativo, quedando sujeta su determinación definitiva alo que abordaran las partes posteriormente; y que ante la negativa de discutir lo referente al pago de los mismos, se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto; razón por la cual con fundamento en el artículo 22º de la Ley de Abogados en concordancia con el articulo 167º y 881 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 del Reglamento Interno de Honorario Mínimo de Abogado procede a estimar e intimar sus honorarios en la siguiente forma:

1.- Estudio, redacción y presentación de libelo, alegatos y sus anexos en fecha 27-11-2009, ante la oficina Regional de Tierra (ORT) del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en la ciudad de Acarigua Bs. 50.000,00.

Total: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

…Estimados como han sido los honorarios profesionales, se procede a citar al ciudadano F.F.R., para que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado Joham E.Q.B....

Asimismo en el lapso de promoción de pruebas procede a alegar lo siguiente:

Acusa el incoado la falta de cualidad e interés del mismo para sostener el presente juicio, cosa mas alejada de la realidad pues es evidente de las pruebas documentales que el escrito que dio origen a la intimación de honorarios fue suscrito y firmado por el demandado, asumiendo compromisos de honorarios con quien suscribe en mi condición de abogado, además especialista en la materia agraria, si bien es cierto que el demandado es Presidente de la Corporación A.S.D., C.A., también es cierto que tiene las mas amplias facultades para comprometer a la empresa que preside

En su oportunidad legal la parte demandada ciudadano F.F.R., debidamente asistido por el abogado J.R.L.S., dio contestación a las pretensiones del actor:

Alegando que en atención a lo expresado en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil opone a los efectos pronunciamiento previo por parte del Tribunal, la falta de cualidad e interés del demandado para sostener el juicio. Fundamentando la defensa del fondo en:

1.- La confesión del intimante, contenida en el libelo de la demanda, donde se afirma que se prestó asistencia en la condición de presidente de la empresa Corporación A.S.D. C.A. en el procedimiento de declaratoria de tierras ociosas o incultas, seguido por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) en contra de dicha empresa.

2.-El cartel de notificación, expedido por el INTI en el procedimiento de declaratoria de tierras ociosas o incultas (acompañado al libelo), se refiere a la Corporación A.S.D. C.A.

3.-En el anexo acompañado por el abogado demandante se cita como documento de adquisición del predio –objeto del procedimiento del INTI- el protocolizado en la oficina de Registro Público cuando en verdad lo adquirió la Corporación A.S.D. C.A., mediante instrumento autenticado en la Notaria Pública Primera de Acarigua el 08 de mayo de 2003, bajo el Nº 69 del Tomo 48, escritos que evidencian que no soy el propietario del bien defendido, que no es en mi contra que se sigue el procedimiento y que mi participación fue como representante de la compañía.

Alega además que solo actúo como representante de una sociedad mercantil propietaria de un inmueble, atendiendo lo expresado en el articulo 19 del Código Civil, el actor debe solventar su situación con la empresa a quien el INTI le seguía el procedimiento y no en su contra, puesto que solamente es un administrador de la compañía. Que la Corporación A.S.D. C.A. esta en capacidad de exigir derechos y de obligarse, motivo por el cual opone la falta de cualidad e interés para sostener el procedimiento, puesto que el destinatario del mismo viene a ser la empresa a quien el INTI le sigue el procedimiento y a cuyo expediente accedió el intimante. Señala además que el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil indica que: Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés del actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio.

Asimismo fundamentado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil procede a dar contestación la demanda propuesta en los siguientes términos:

1.- Rechazo y niego, en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta en mi contra, por cuanto no me he vinculado contractualmente con el demandante, de ninguna manera he contravenido lo expresado en nuestro ordenamiento jurídico ni los dispositivos en que se funda la acción se avienen con los supuestos de hecho realmente existentes.

2.- Rechazo, niego y contradigo, que entre la parte demandante y mi persona haya existido o exista algún vínculo contractual, puesto que es evidente, de las mismas actas procesales y del libelo de la demanda, que las actuaciones se realizaron en el procedimiento seguido por el INTI contra Corporación A.S.D. C.A.

3.- Rechazo y niego que el abogado intimante haya realizado gestiones extrajudiciales de cobro de sus honorarios profesionales.

4.- Rechazo y niego que deba cancelar por concepto de honorarios al accionante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).

Asimismo, en el supuesto negado que se declarara el derecho del actor a cobrar honorarios profesionales, me acojo al derecho de retasa, atendiendo a la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de Agosto de 2010.

Antes de entrar a conocer el fondo de la controversia pasa este Tribunal a pronunciarse como PUNTO PREVIO, lo siguiente:

Analizada la Cuestión Previa opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, ésta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Considera quien Juzga, que dentro de la gama de defensas que la demandada puede oponer a la demanda intentada por el actor, están las llamadas Cuestiones Previas. En tal sentido, el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil faculta al demandado antes de contestar la demanda oponer este tipo de defensa a fin de modificar, impedir o diferir el conocimiento del mérito de la causa, por cuanto se hace necesario corregir errores o vicios procesales existentes en la acción intentada sin afectar el fondo del asunto.

En el presente caso el apoderado Judicial de la parte demandada, promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés del demandado para sostener el juicio, ya que la parte actora solo actúo como representante de una sociedad mercantil propietaria de un inmueble, que atendiendo lo expresado en el articulo 19 del Código Civil, el actor debe solventar su situación con la empresa a quien el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le seguía el procedimiento y no en su contra, puesto que solamente es un administrador de la compañía. Que la Corporación A.S.D. C.A. esta en capacidad de exigir derechos y de obligarse, motivo por el cual opone la falta de cualidad e interés para sostener el procedimiento, que el destinatario del mismo viene a ser la empresa a quien el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le sigue el procedimiento y a cuyo expediente accedió el intimante.

El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación de la demanda podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio.

De la norma anteriormente transcrita se puede evidenciar que el demandado junto con las defensas invocadas puede hacer valer dicha falta de cualidad como defensa de fondo, sin embargo debe solicitarlo dentro del lapso de la contestación de la demanda y no en otra oportunidad por lo cual se considera opuesta en tiempo útil. Considera quien decide que siendo la legitimación procesal un requisito de admisibilidad de la pretensión resulta fundamental determinar con precisión quienes han de integrar legítimamente la relación procesal desde el punto de vista del actor y del demandado, cuando se plantea efectivamente la cuestión práctica de saber que sujetos de derecho deben y pueden figurar en la relación procesal, las partes legitimas, es menester determinar entonces, quien es legitimado activo y quien es el legitimado pasivo. El problema de la cualidad se resuelve entonces con la demostración de la identidad entre la persona que se presente ejerciendo un derecho o poder jurídico; se trata en resumen de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejerce.

La doctrina moderna ha tomado del derecho común la expresión legitimación de la causa (Legitimatio ad caussam) para distinguirla de la legitimación del proceso (legitimatio ad processum). La que nos ocupa es la que se refiere al actor y al demandado, llamada legitimación a la causa activa, y legitimación a la causa pasiva que es la medida de la acción; para que exista acción debe haber interés, aunque sea eventual o futuro, salvo en el caso que la ley lo exija.

Para resolver la falta de cualidad es necesario apoyarnos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para determinar si existe la legitimación activa, en este sentido el artículo 26 de la Constitución nos lleva a la tutela judicial efectiva de amplísimo contenido y comprende entre otros, el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, el derecho de acceso, el derecho a que, cumplidos los requisitos exigidos en la norma adjetiva los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares, decidirlo conforme a derecho, admitida como fue la demanda en la oportunidad procesal correspondiente de la cual se acompaño documentales que son objeto del fondo de la controversia, y siendo así el actor tiene una presunción de pretensión legítima de accionar por pretender tener la razón y el demandado otra que es defenderse.

Así las cosas, considera quien decide que es deber del Juez analizar a fondo la existencia de la legitimación procesal por ser un requisito de admisibilidad de la pretensión.

En el caso de marras, considera esta Juzgadora se desprende del escrito contentivo del libelo de la demanda que el abogado actor alega que en fecha 27 de noviembre de 2009, mediante asistencia introdujo escrito de alegatos y pruebas por el ciudadano F.F.R., en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Corporación A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A y propietaria del lote de tierras denominado finca el PIAVE, sector portachuelo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el procedimiento administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas llevado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en la ciudad de Acarigua-Araure del estado Portuguesa, según expediente Nº P09-1809-011096-OI y tal como se observa en el cartel de notificación el cual anexa, sin embargo, en el escrito libelar al solicitar la intimación de la parte demandada expresa textualmente lo siguiente: …”por lo tanto la suma neta a estimar e intimar al ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-5.128.629, con domicilio en la avenida principal de la urbanización F.d.M., casa número 11 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se realice su INTIMACIÓN..” Es decir, lo hace en la persona natural del ciudadano F.F.R., y no expresa que sea en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Corporación A.S.D. C.A., demanda que fue admitida por este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2010, ordenándose el emplazamiento del referido ciudadano para llevarse acabo la contestación de la demanda en el presente juicio.

Asimismo, en la presentación del escrito de pruebas consignado por la parte actora en el prenombrado instituto, el cual acompaña como documento fundamental de la demanda, (según consta al folio 07 al 09), se evidencia que fue interpuesto por el ciudadano F.F.R., asistido por el abogado Joham Quiñonez, sin embargo no expresa que actúa en su carácter de representante legal de la referida sociedad mercantil.

Así las cosas, en el cartel de notificación publicado en el Diario El Regional en fecha 28 de octubre de 2009, (pagina 4 de la sección de agricultura), se desprende que el referido ciudadano es notificado de la apertura del procedimiento administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas llevado por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en su carácter de presidente de la mencionada empresa, en el tramite administrativo realizado por ante el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Coordinador de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras IINTI) del estado Portuguesa, expediente distinguido con el Nº P09-1809-011096-OI.

En atención a las consideraciones anteriores, considera quien decide que la parte actora al haber interpuesto la pretensión en la persona natural del ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio y no en contra de la persona jurídica Sociedad Mercantil Corporación A.S.D. C.A., representada por el referido ciudadano en su carácter de presidente facultado según consta en la cláusula octava del Documento Constitutivo-Socio-Estatutario, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el número 13, Tomo 8-A, en fecha 03 de septiembre de 1998, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar PROCEDENTE dicha falta de cualidad que puede decretarse en cualquier grado e instancia del proceso. El Tribunal no entra a analizar las demás defensas pretendidas por la parte demandada que tocan al fondo del asunto debatido, en virtud que la falta de legitimación procesal es un requisito de inadmisibilidad para admitir la pretensión y no resuelve la controversia, porque ésta se resuelve en la sentencia de mérito, en el presente caso procede la falta de cualidad e interés de la parte demandada para sostener el presente juicio. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentado por el abogado Joham E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio, en contra del ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio.

Se condena en costa a la parte actora en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los 21 días del mes de diciembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

El Secretario Temporal

Abg. J.Q..

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

Strio.

Exp. 2391-10

Carol.-

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