Decisión nº 375 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Préstamo De Uso

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

Maturín, 17 de Noviembre de 2010

200° y 151°

DEMANDANTE: M.P.P., Abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 41.067, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano: J.D.E., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.791.984.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil KATHERINE ON LINE, C.A, representada por el Ciudadano: E.H.I., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.307.889.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO.-

EXPEDIENTE: (10.143)

Comienza la presente causa, por Demanda interpuesta en fecha 21 de Octubre de 2009, por la Abogada M.P.P., Abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 41.067, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano: J.D.E., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.791.984, contra del Ciudadano: Sociedad Mercantil KATHERINE ON LINE, C.A, representada por el Ciudadano: E.H.I., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.307.889.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 26 de Octubre de 2009, se ordeno la citación de la parte demandada, para que dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a citación dieran contestación a la demanda; se libro oficio a la unidad Estadal de Transito y Transporte terrestre. En relación a la Medida de Embargo Preventivo este Tribunal la negó y se pronunció por auto separado.-

En fecha 24 de Marzo de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, día y hora fijado por ese Juzgado para trasladarse y constituirse a la morada de la parte demandada a la practica de la medida de Embargo Preventivo, donde el Tribunal le concedió el derecho de palabra de los Apoderados Judiciales de la parte actora quienes exponen “insistimos en el pago de los montos demandados por nuestros representados o en su defecto proceder con la ejecución de las medida decretada”… Seguidamente el Tribunal concede el derecho de la palabra a la parte demandada debidamente asistida por la Abogada: F.B., Inpreabogado N°: 54.607, expuso que se ejecutara la medida por cuanto su representada a efectuado los pagos que suman la cantidad de: 73.000,00 Bs, pagos estos efectuados en trasferencia bancaria a favor de la parte actora, montos estos que fueron depositados o trasferidos a los fines de cumplir con la deuda de los 120.000,00 Bs. Que consta según cheques identificados en el expediente de embargo, razón por la cual le solicita a la representación de la parte actora que desestime a proceder la ejecución de la medida”…. Ambas partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo realizar un acuerdo por vía de transacción judicial….

Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 256 regula esta figura jurídica en disposición así:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción el Juez homologara si versare sobre materias e las cuales no estén prohibidas, las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

De modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador esta limitado a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuere del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que la transacción esta apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre los derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios

Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente homologación de la transacción que antecede, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa Juzgada.-

Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en la presente causa y se ordene la devolución de los originales certificados solicitados a la parte interesada.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010.- Siendo las 1:30 de la tarde. 200° de la Independencia y 151 de la Federación…………………

Publíquese. Regístrese, Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular:

Abogado: L.R.F.G.

El secretario:

Abg: G.J.C.R.

En esta mis fecha se dicto y publico la anterior sentencia conste.-

El secretario:

Abg: G.J.C.R.

ABG: LRFG/FV

Expediente N°: 10.143

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