Decisión nº 263 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 585-2007.-

DEMANDANTE: C.J.R.

DEMANDADO: H.A.L.A.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud efectuada por la ciudadana C.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.446.995, en la cual solicita pensión de alimentaria en beneficio de su hija (se reserva los datos de la niña por cuanto se prohibe su divulgación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, NIña y Adolescente), contra el ciudadano H.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.879.967, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos confiera una pensión del Treinta por ciento de su Salario mensual, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio uno (1) al cuatro (4), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.

Cursa al folio seis (6) Auto de Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.

Cursa al folio siete (7) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio ocho (8) Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del inicio de la causa.

Cursa al folio nueve (9) Oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando información sobre los ingresos percibidos por el demandado.

Cursa a los folios diez (10) y once (11), estudio socioeconómico de la demandante y su consignación.

Cursa a los folios doce (12) al quince (15), Boleta de citación sin firmar por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18), informe de los beneficios laborales percibidos por el demandado ante la Fuerza Armada Policial de Lara y su consignación.

Cursa al folio diecinueve (19), diligencia del demandado dándose por citado.

Cursa en el folio veinte (20) constancia de comparecencia al acto conciliatorio sólo de la parte demandante.

Cursa a los folios veintiuno (21), Contestación de demanda.

Cursa al folio veintidós (22), Auto declarando abierto el lapso probatorio.

Cursa a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), informe socioeconómico de la parte demandada ciudadano H.L. y su consignación al expediente.

Cursa en los folios veintisiete (27) al cuarenta y uno (41), Escrito de Pruebas y sus recaudos, presentado por la parte accionada.

Cursa al folio cuarenta y dos (42), Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de la beneficiaria, para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el folio 4 del expediente, además del reconocimiento expreso del padre en cada escrito presentado.

Analizada la contestación de la demanda, se puede observar que la parte demandada alega no poder cumplir con el porcentaje solicitado por la parte actora, que ofrece la cantidad de Bs. 110.000 mensuales, que es la cantidad que le esta otorgando actualmente por pensión alimentaria, porque trabaja en Barquisimeto, lo que ocasiona gastos de pasaje y comida, que su mamá se encuentra enferma de diabetes y debe ayudarla, señala por último que desde que la niña nació nunca se ha negado a darle.

Durante el lapso probatorio sólo la parte demandada presentó escrito de pruebas, las cuales se pasan a valorar:

- Promueve al folio 28 copia fotostática de planilla de incorporación de la niña (se reserva los datos de la niña por cuanto se prohibe su divulgación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, NIña y Adolescente), al Instituto de Prevención social FAP-LARA, la cual no fue impugnada conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se valora como plena prueba de la incorporación de la beneficiaria al programa social de la Policía de Lara, y así se establece.

- Promueve al folio 29 y folio 32, informe médico del demandado, medio de prueba que al no ser impugnado se valora como referencial, por cuanto no establece la necesidad de compra de medicamentos para tratamiento médico, no aportando elementos de pruebas referentes al caso, y así se establece.

- Promueve en los folios 30 y 31, informe médico de la ciudadana F.M.A.H. y recibo de pago de intervención quirúrgica, los cuales no se valoran, ya que no se encuentra demostrado en autos la relación directa a cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, y así se establece.

- Promueve en los folios 33 al 41, informes médicos, cotización de gastos médicos y recibo de pago, de la ciudadana F.M.A.H. y recibo de pago de intervención quirúrgica, los cuales no se valoran, ya que no se encuentra demostrado en autos la relación directa a cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, y así se establece.

Del análisis de los estudios socioeconómicos se desprende que en lo que respecta al progenitor obligado se evidencian conceptos que resaltan como el hecho de que habita en una vivienda de tipo social en compañía de sus padres, lo que ilustra a quien juzga que por ese concepto no existen gastos extras como alquiler o pago de cuotas, posee un trabajo estable que le permite obtener un salario fijo, no tiene bajo su cargo la manutención de otros hijos, sin embargo en virtud del trabajo como funcionario policial requiere honrar gastos de transporte y alimentación, circunstancias éstas que de acuerdo a la sana crítica se valoran y permiten formar un criterio justo al decidir. En cuanto a la madre resaltan como hechos que habita en una vivienda en calidad de alojada, que tiene bajo su manutención una (1) hija, no goza de un trabajo estable, en virtud de que se encuentra realizando estudios, percibiendo ayuda de su madre y un hermano.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana C.J.R., en contra del ciudadano H.A.L.A., en beneficio de la Niña ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por el demandado como Funcionario Policial de la Policía del Estado Lara, previas las deducciones de Ley, lo que deberá ser descontado de nómina de pago en cuotas quincenales, para la cual se librará oficio respectivo al ente empleador.

Se fija adicionalmente el descuento del Veinte por ciento (20%) de lo devengado por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos de fin de año.

Se fija adicionalmente el descuento del Veinte por ciento (20%) de lo devengado por concepto de Bono Vacacional, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, que necesite la niña.

Los gastos médicos y medicinas, que requieran la Niña deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Seis (6) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A.. La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

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