Decisión nº 2204 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

Sol. Nº 2419

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos J.M.E.C. y G.B.S.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciante y Abogada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.723.409 y V-9.784.211, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.643 y la segunda, por el abogado en ejercicio de este domicilio J.R.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.628, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-

En auto dictado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha diez (10) de julio del dos mil trece (2013), presente en la sala de este Despacho la solicitante G.B.S.U., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.L., consignó escrito, donde solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y sea notificado el solicitante, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.

El día veintiséis (26) de julio del presente año, comparece el solicitante J.M.E.C., asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio M.B., y diligenció dándose por citado, notificado y emplazado de la misma y solicita igualmente se declare la Conversión en divorcio en la presente solicitud.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos J.M.E.C. y G.B.S.U., hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos J.M.E.C. y G.B.S.U., y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veinticuatro (24) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., según Acta de Matrimonio No. 316, acompañada a las actas en copia certificada.

Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes declarada por este órgano jurisdiccional en auto dictado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), conforme a las cláusula contenidas en la solicitud formulada por los ciudadanos J.M.E.C. y G.B.S.U., el cual es del tenor siguiente:

  1. - Un (01) inmueble, constituido por un apartamento, destinado para vivienda, distinguido con las siglas 14-B, del Décimo Cuarto Piso del Edificio “LA LLOVIZNA”, ubicado en la Calle 72, diagonal a la Iglesia El Rosario, sector La Lago, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., edificio distinguido con la actual nomenclatura municipal No. 3B-126. Asimismo el apartamento posee un área aproximada de Construcción de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 MTS2); y consta de las siguientes dependencias y acabados: Recibo, sala comedor, cocina, lavadero, estar en área social, estar en área privada con closet totalmente acabado para lencería, habitación de servicio con su baño, baño auxiliar en el área social, una habitación principal con su baño, totalmente acabado y vestier, dos (2) habitaciones auxiliares cada uno con su baño, totalmente acabados, y el closet por dentro y por fuera, en madera de pardillo y puertas de romanillas, el baño auxiliar ubicado en el área social y el baño principal incluyen mueble/gabinete de madera de pardillo y puertas en romanillas, con tope de mármol para lavamanos, cerámica importada y piezas sanitarias importadas en todos los baños, habitación de servicio, dos (2) unidades de aires acondicionados tipo Split importados, de cinco (5) toneladas cada una; los aires acondicionados incluyen sus respectiva ducteria, protecciones, revestimientos y acabados finales donde éstos circulan, Dos (2) puntos para calentadores de agua, todas las ventanas (Panorámicas y corredizas), puertas, y un ascensor privado del lado denominado “B”; le corresponde uso de dos (2) puestos dobles de estacionamientos para vehículos, marcados con los Nos. 35,36,37 y 38, ubicados en la Planta Sótano II, y un maletero con puerta y cerradura con el No. 28, ubicado en la Planta Sótano II, un (1) ascensor privado y un (1) ascensor de servicio, su planta baja consta de sala de fiestas, piscina y áreas verdes. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con fachada norte del Edificio y el Apartamento signado con las siglas 14-A. SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Igualmente al apartamento, le corresponde un porcentaje de condominio del (2.9412 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según consta de Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de junio de Dos Mil (2000), bajo el No. 46, Tomo 24, Protocolo 1. El apartamento nos pertenece por haberlo adquirido según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día Cuatro (4) de J.d.D.M.U. (2001), quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 2, Protocolo 1°. Sobre ese inmueble a la cónyuge G.B.S.U., ya identificada, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión con motivo de la comunidad conyugal, sobre los cuales renuncia cede en este acto en su totalidad, al cónyuge J.M.E.C., precedentemente identificado, resultando dicho inmueble junto con el menaje existente, adjudicado en plena propiedad al Ciudadano J.M.E.C., antes identificado. Este inmueble ha sido adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día Cuatro (4) de J.d.D.M.U. (2001), quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 2, Protocolo 1°. Dicho inmueble lo hemos justipreciado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, 00).

  2. - Un Resort de una (1) semana en ARUBA, en el MARRIOTT´S ARUBA OCEAN CLUB, Marriott´s Vacation Club International of Aruba, N.V.; adquirido el día Quince (15) de m.d.A. 2000, según se evidencia de Certificado de adquisición a nombre de J.M.E.C., según número de referencia AB523136-1. Sobre ese Resort a la cónyuge G.B.S.U., ya identificada, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, con motivo de la comunidad conyugal, al cual en este acto renuncia, cediéndolo en su totalidad al cónyuge J.M.E.C., antes identificado, resultando dicho Resort, junto con los beneficios otorgados, adjudicándosele el mismo en virtud de la cesión aquí estipulada. Dicho Resort lo hemos justipreciado en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000, 00).

  3. Un (01) vehículo que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON. MARCA: CHEVROLET. MODELO: TAHOE. AÑO: 2007. COLOR: NEGRO. USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNFK13J57J300899, SERIAL DEL MOTOR C7J300899. PLACA: BBX10K. El identificado vehículo les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 22 de Marzo de 2007. Sobre ese Vehículo a la cónyuge G.B.S.U., ya identificada, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehículo, con motivo de la comunidad conyugal, a los cuales renuncia en este acto y cede en su totalidad al cónyuge J.M.E.C., arriba identificado, adjudicándosele el mismo. El referido vehículo lo hemos justipreciado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

  4. Una (01) embarcación denominada “MOROCOTA THE ORIGINAL”, TIPO: LANCHA A MOTOR. MATERIAL DEL CASCO: FIBRA DE VIDRIO. MARCA: CHAPARRAL. MODELO: 256 SSX. COLOR DEL CASCO: NEGRO. AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 2008. SERIAL DE CASCO: US-FGB20662C808, con las siguientes dimensiones y características: ESLORA: Ocho metros con Cinco centímetros (8,05 mts). MANGA: Dos metros con Cincuenta y Nueve centímetros (2,59 mts). PUNTAL: Un metro con Cuarenta centímetros (1,40 mts). UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 6,15 TNS; y NETO: 1,54 TNS. Está dotado de un (1) motor, MARCA: MERCRUISER. MODELO: MX MPI BRAVO 3. POTENCIA: 320 HP. SERIAL: 1A301763. La propiedad de la mencionada embarcación, nos corresponde según declaratoria de propiedad, Autenticada ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, el día Diez (10) de Marzo de 2009, quedando inserto bajo el Nº 81, Tomo 36, de los Libros respectivos llevados por dicha Notaría, posteriormente registrado ante el Ministerio del Poder Popular Para Las Obras Públicas y Vivienda, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de la Guaira, Estado Vargas. Registro Naval Venezolano-Renave, en fecha Tres (3) de A.d.D.M.N. (2009), quedando registrado bajo el No. 6; Tomo 1, Folios 16 al 18, Protocolo Único, Segundo Trimestre de 2009. Sobre esa Lancha a Motor, a la cónyuge G.B.S.U., ya identificada, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, con motivo de la comunidad conyugal, al cual renuncia en este acto y por ende cede en su totalidad, al cónyuge J.M.E.C., arriba identificado, resultando dicha Lancha a Motor, adjudicada en plena propiedad a su persona. La embarcación antes descrita, la hemos justipreciado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00).

  5. - La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00), cada acción, que alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), las cuales poseen los cónyuges en partes iguales en la Sociedad mercantil “GINETTE IMPORT, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, pudiendo utilizar la abreviatura “GINETTE IMPORT, C.A”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita su acta Constitutiva Estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de junio de Dos Mil Dos (2002), quedando registrada bajo el No. 1, Tomo 26-A; siendo su última modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha Veintiuno (21) de mayo del año Dos Mil Siete (2007), debidamente inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, el día Veintitrés (23) de m.d.D.M.S. (2007), quedando registrada bajo el No. 56, Tomo 28-A. Ahora bien, en la sociedad mercantil “GINETTE IMPORT, C.A”, ambos cónyuges son los únicos accionistas, siendo titulares de SETENTA MIL (70.000) ACCIONES cada uno, y por ende el cónyuge J.M.E.C., ya identificado, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) por comunidad, las cuales cede en su totalidad, es decir, renuncia en este acto a los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre LAS ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, con motivo de la comunidad conyugal, así como las suyas propias resultando las mismas adjudicadas en plena propiedad a la cónyuge G.B.S.U., precedentemente identificada. El valor de dichas acciones es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00); sin embargo, luego de haber sido justipreciado el valor real de la Sociedad Mercantil antes identificada, considerando sus activos, pasivos y good will (valor del punto comercial), ambos cónyuges han determinado de mutuo y común acuerdo, que la Ciudadana G.B.S.U., antes suficientemente identificada, cancelará al Ciudadano J.M.E.C., aquí plenamente identificado, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), antes del día Treinta y Uno (31) de agosto de Dos Mil Doce (2012), por concepto de cesión de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el mencionado fondo de comercio. En tal sentido, el Ciudadano J.M.E.C., se compromete a realizar los traspasos correspondientes en los Libros respectivos.

  6. Un (01) vehículo que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON. MARCA: HONDA. MODELO: CR-V / EX 4X4 AT. AÑO: 2008. COLOR: PLATA. USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: JHLRE48508C200707. SERIAL DEL MOTOR: K24Z1-2740947. PLACA: AGK29L. El identificado vehículo les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha Diecisiete (17) de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Sobre ese Vehículo al cónyuge J.M.E.C., ya identificado, le asisten el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el referido vehículo, con motivo de la comunidad conyugal, a los cuales renuncia en este acto y por ende cede a la cónyuge G.B.S.U., antes identificada, quedando dicho vehículo adjudicado en plena propiedad a su persona. El vehículo precedentemente identificado lo justipreciamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, 00).

  7. Una (1) Acción signada con el Número de Titulo A / 425, de la Gran M.d.R., ubicada en la Calle Marín tusa, de la Ciudad de Tucacas, Estado Falcón; adquirida en fecha Quince (15) de M.d.D.M.N. (2009), por traspaso realizado en el Libro de Accionistas que lleva la sociedad La Gran M.d.R.. Sobre la referida Acción la cónyuge G.B.S.U., ya identificada, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad dominio y posesión, con motivo de la comunidad conyugal, a los cuales renuncia en este acto y por ende cede en su totalidad, adjudicándosele en plena propiedad, junto con los beneficios por ella conferidos al cónyuge J.M.E.C., antes suficientemente identificado. Dicha acción la justipreciamos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00).

    Asimismo, hemos convenido que se reputarán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges, las cantidades de dinero, cuentas bancarias nacionales o extranjeras, acción, derecho y obligación que aparezcan titulados a nombre de cada uno de nosotros y que hayan sido adquiridos o contraídas bajo la vigencia del Régimen de Comunidad de Bienes y cualquier otro bien que no haya sido señalado anteriormente, se dividirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente.

    Los exponentes, bajo fe de juramento declaramos expresamente que lo que antecede, es la voluntad de ambas partes con relación a los bienes habidos durante la Sociedad Conyugal.

  8. - Cada cónyuge se compromete a cancelar todos los saldos que aparecerán en los Estados de Cuenta de tarjetas de créditos que estén tituladas a su nombre.

  9. - Queda entendido y así lo aceptan ambos cónyuges que las Cuentas Bancarias que cada cónyuge posea titulada a su nombre, bien sea dentro del país o en el extranjero, son propiedad plena del cónyuge a nombre de quien aparece titulada, pudiendo desde esta misma fecha disponer a su libre albedrío y voluntad de cualquier saldo en ella depositados.

  10. - Serán propiedad de cada cónyuge las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral que les corresponda por la prestación de su trabajo.

  11. - A partir de la fecha de presentación de esta manifestación, libre y voluntaria, ante el tribunal competente, cualquier obligación de carácter económico que asumiere cada uno de los cónyuges, serán por la única y exclusiva cuenta de quién las asuma y a cuyo nombre aparezca, por lo que a este respecto se otorgan mutua y recíprocamente, absoluto, completo, total y definitivo finiquito, sobre lo aquí establecido. Asimismo, los bienes que adquieran los cónyuges después de la firma del presente escrito, serán propiedad del cónyuge que los adquiera.

  12. - Todos los gastos judiciales, aranceles y honorarios profesionales de abogados originados por este p.d.S.d.C. y Bienes correrán por cuenta de cada cónyuge, en virtud de que cada uno se encuentra asistido por el profesional del derecho de su confianza.

  13. - Asimismo, una vez disuelto el vinculo matrimonial ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo se comprometen a firmar por ante una Notaría Pública el acuerdo de Liquidación de la Comunidad Conyugal establecido en este escrito, cuyos gastos serán por cuenta de la Ciudadana G.B.S.U., y los gastos de protocolización que haya que cancelar por ante los diferentes registros correrá por cuenta de cada uno de los cónyuges, en atención a la adjudicación de los bienes antes estipulada

    Publíquese y Regístrese.

    Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    El Juez,

    Abog. I.P.P.

    La Secretaria,

    Abog. A.A.R.

    En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.

    La Stria.,

    Ir*

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