Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoEntrega Material

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 17 de junio de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.006, en compañía de la parte abogado en ejercicio J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, en el inmueble objeto de la medida constituido por: un lote de terreno constante mas o menos de cuatro hectáreas (4,00 Has) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: posesión de sucesores de A.M.I.; SUR: posesión que fue de F.D.B., hoy de Pedro P Santana; ESTE: Camino Vecinal que conduce de la localidad cabecera del Municipio Los Guayos al Lago de Valencia; y OESTE: posesión de P.S.; Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 2620. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano P.R.P.P., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 393.575, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 2620. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, expone: Señalo al Tribunal para que me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por: un lote de terreno constante mas o menos de cuatro hectáreas (4,00 Has) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: posesión de sucesores de A.M.I.; SUR: posesión que fue de F.D.B., hoy de Pedro P Santana; ESTE: Camino Vecinal que conduce de la localidad cabecera del Municipio Los Guayos al Lago de Valencia; y OESTE: posesión de P.S.; Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por: un lote de terreno constante mas o menos de cuatro hectáreas (4,00 Has) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: posesión de sucesores de A.M.I.; SUR: posesión que fue de F.D.B., hoy de Pedro P Santana; ESTE: Camino Vecinal que conduce de la localidad cabecera del Municipio Los Guayos al Lago de Valencia; y OESTE: posesión de P.S.; Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por el abogado J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.206.600, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano P.R.P.P., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 393.575, asistido por los abogados en ejercicio A.Z., y M.F., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.13.006 y 55.247, respectivamente, expone: Visto mi estado de salud, el cual acredito con copia simple de informe medico, Solicito a la parte actora me conceda un plazo de noventa (90) días continuos, para hacer entrega totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, salvando los derechos de terceros, el inmueble objeto de la medida, y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente el ciudadano J.F.P.V., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.865.963, asistido por los abogados en ejercicio A.Z., y M.F., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.13.006 y 55.247 respectivamente, expone: Como Tercero ocupante del inmueble objeto de la medida, y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, solicito a la parte actora me conceda un plazo de noventa (90) días continuos, para hacer entrega totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, expone: Vista la solicitud de los notificados, le concedo el plazo de noventa días (90)continuos para que hagan entrega del inmueble arriba descrito, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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