Decisión nº 00854 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003590

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO J.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.217. 245.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE G.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.859.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Visto el escrito presentado por el ciudadano, J.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.217. 245, debidamente asistido por la abogada en ejercicio G.A., mediante el cual requiere a este Tribunal se le expida título supletorio sobre un vehiculo CLASE : AUTOBUS, MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1992; TIPO: MINI BUS; MODELO : CONDOR; SERIAL DEL MOTOR: KNV375179; SERIAL DE CARROCERIA: C2P2KNV375179; PLACAS: XWD-056; COLOR BLANCO CF VERDES; USO : POR PUESTO ; por cuanto “ …en el mes de mayo de 2007, a través de un poder que me otorgara el ciudadano A.R.P., en la Notaría Pública de esta ciudad de Barcelona con el N°. 07, Tomo 84, en donde establece que puedo poner el vehículo en cuestión a mi nombre”.

Agrega el ciudadano J.C.A., que “se me extravió la documentación relacionada con la compra-venta de este vehículo y toda la demás documentación relativa a dicho bien y hasta la presente fecha no he podido obtener ningún tipo de información sobre el extravío de estos documentos. Pues bien , como quiera que en su debida oportunidad no se hizo la tramitación de la documentación de dicho vehículo”, pide al Tribunal que “previo el cumplimiento de las formalidades legales…se sirva decretar la presente como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Sobre el referido bien…”-

Ahora bien, observa este Tribunal que entre la documentación acompañada a la solicitud en referencia ,el ciudadano J.C.A. anexo el instrumento poder al que hace referencia en su escrito, autenticado por ante la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, de este estado en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el N°.07,Tomo 84,y su contenido es del tenor siguiente:

Yo, A.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3. 688. 008, por el presente documento DECLARO: Que confiero Poder Especial de disposición amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano J.C.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de Identidad número 8. 217.245,para que venda un vehículo de mi propiedad, previo obtener el título de propiedad automotor, (negritas del Tribunal) ante el Instituto Nacional de T.T. cuyas características son las siguiente….-Así mismo mi prenombrado apoderado queda ampliamente facultado para recibir sumas de dinero, otorgar los recibos correspondientes; De igual forma puede realizar todos los trámites a los fines de obtener la documentación respectiva del vehículo ,circular por todo el territorio nacional firmar documentos públicos o privados por ante registradores, notarios o cualquier otro funcionario competente- Hago constar expresamente que todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido enunciativo y nunca en sentido taxativo, ya que mi prenombrado apoderado está facultado para hacer mi plena representación con su sola firma y obligarme en cada uno de los actos en que intervenga mi nombre. El vehículo me pertenece ,tal como se desprende en Registro de vehículo número 580048, el cual presento en este acto

Del contenido del documento poder antes transcrito, se evidencia claramente que el mismo le fue otorgado al ciudadano J.C.A., para que a nombre del otorgante, A.R.P., “venda un vehículo” de su propiedad; y agrega “previo obtener el título de propiedad automotor”, (negritas del Tribunal) en el citado documento, el otorgante jamás manifestó que J.C.A. , puede “poner el vehículo en cuestión a (mi) nombre”, conforme lo alega en el escrito que contiene la solicitud bajo examen; por cuanto se trata de un instrumento poder, mediante el cual el ciudadano A.R.P., “confiere poder especial de disposición” al ciudadano J.C.A., “para que venda un vehículo de mi propiedad, previo obtener el título de propiedad automotor”. (negritas del Tribunal). No se evidencia, del texto del documento precedente transcrito que el ciudadano A.R.P., a través de un documento Poder vende al ciudadano J.R.P., el vehículo precedente identificado.

De manera que, evidenciándose en autos, del tantas veces referido Poder, que el ciudadano A.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3. 688. 008, no manifestó su voluntad de que el ciudadano J.C.A. “puede poder el vehículo antes descrito a su nombre”, conforme lo alega el ciudadano J.C.A. en su escrito; por cuanto el poder le fue otorgado, como ya se dijo, para que vendiera el mencionado bien, “previo obtener el título de propiedad automotor”, y ese título de propiedad automotor tenía que solicitarlo a nombre de A.R.P., para así poder efectuar la venta del vehículo a nombre de su poderdante, conforme el poder que le fue conferido, antes reseñado .

En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de titulo supletorio de propiedad , presentada a nombre propio por el ciudadano J.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.217. 245, en relación a un vehículo CLASE : AUTOBUS, MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1992; TIPO: MINI BUS; MODELO : CONDOR; SERIAL DEL MOTOR: KNV375179; SERIAL DE CARROCERIA: C2P2KNV375179; PLACAS: XWD-056; COLOR BLANCO CF VERDES; USO : POR PUESTO.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

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