Decisión nº 139 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoAumento De Obligación De Manutención

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE A.D.D.M.Q..-

205° Y 156°

EXPEDIENTE N° 3.031-2012

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: J.A.D.N., venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.329.296, domiciliado en el Barzalito III, Apartamento 102, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en el Núcleo Escolar N°. 463, ubicado en Guaramacal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de A.d.d.m.q., ofreció la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00), para un total de: MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50%, en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicho AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: L.C.B., venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Asistente Contable, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.712, domiciliada en el Sector la Elba, Calle La Paz, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: V.E.D.B., en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.

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