Decisión nº 28 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Cuatro (04) de Julio de 2.013.-

203º y 153º

Solicitud Nro. 138/2013.-

Decisión: Abg. J.L.C..

Materia: Civil.

Juicio: Justificativo para P.M..

Solicitantes: J.A.L.Y..

NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de un Justificativo para P.M., presentada por el ciudadano: J.A.L.Y., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.965.084, domiciliado en el sector “Caño El Clavo”, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio R.B.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.252, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.059.405, con domicilio en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; este Tribunal observa:

Citan los solicitantes, en su escrito que:

“(Omissis) Yo, J.A.L.Y., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.965.084, domiciliado en el sector Caño el Clavo, Jurisdicción del Municipio Sosa, Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.B.R., venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.059.405, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 22.252; ante Ud., ocurro respetuosamente, EXIGIENDO LA TUTELA EFECTIVA DE MIS DERECHOS, a exponer y solicitar: A los fines de obtener UN TITULO SUPLETORIO, sobre UNAS BIENHECHURÍAS de mi exclusiva propiedad, y de cumplir con requisitos exigidos para obtener financiamiento por ante los entes crediticios, (… Omissis…). Hago esta petición, fundamentado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Para fines legales que me interesan relacionados con la obtención de un TÍTULO SUPLETORIO, que me garantice los derechos de propiedad y posesión sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias, contentivas de una Finca denominada “Agropecuaria El fraile, y que consiste en Una (01) casa construida con techo acerolit, un galpón, un tanque elevado, tres perforaciones, un corral, una vaquera, cien hectáreas sembradas de pastos, cinco hectáreas sembradas de árboles de teca, una tanquilla, dos lagunas artificiales, un jaguey natural, instalaciones de luz eléctrica interna, dos terraplenes con tierra, tres rejas de hierro de dos hojas división de potreros y cercas perimetrales; que las susodichas bienhechurías las he construido y poseído desde hace mas de veintiséis años, en forma pública, pacífica, ininterrumpidamente, sin perturbación de terceras personas y con ánimo de dueño. (…omissis).

Se observa del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano J.A.L.Y., es obtener un justificativo p.m. sobre un terreno o parcela, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con un área de ciento treinta hectáreas, con mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados (130 Has, con 1687 mts²) ubicadas en el Sector denominado “Caño El Clavo”, Municipio sosa del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadano J.B. y C.E.L.; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano L.M.; ESTE: Terrenos ocupados por los Hermanos Bolaños; y OESTE: Carretera Vía Dolores-Guanarito y terreno ocupado por el ciudadano J.M.; sobre la cual ha construido las siguientes BIENHECHURIAS, que conforman la Finca denominada “AGROPECUARIA EL FRAILE”, y que consiste en: Una (01) casa construida con techo acerolit, paredes de trincote, piso una parte de cemento pulido y la otra de caico, tres habitaciones, con su respectiva puerta de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños internos, con todos sus accesorios, un (01) porche, con techo de acerolit, columnas de concreto torneadas y piso de caico, un (01) corredor, con techo de acerolit, con media pared de trincotes y chaguaramos pequeños, piso de cemento, siete (79 ventanas con estructura de chaguaramos pequeños y tres (03) puertas de hierro; un galpón, con techo de acerolit, estructura de hierro, sobre columnas de madera; un (01) tanque elevado de hierro, sobre columna de madera, con capacidad de dos mil litros (2.000 Lts); tres (03) perforaciones, una de seis pulgadas (6´) de diámetro, por treinta y cinco (35) metros de profundidad, con bombo eléctrica de 3 HP; y dos de dos pulgadas (2´) de diámetro, por treinta (30) metros de profundidad, una (01) bomba eléctrica de 3 HP; y la otra con motor gasoil de 7,5 HP, instaladas para el suministro de agua; Un (01) corral, con techo de abestro, estructura de hierro, con manga, embarcadero y coso; una (01) vaquera, con techo de abestro, estructura de hierro; cien (100) hectáreas sembradas de pasto de las especies: Braccharia, estrella y humedícula, divididas en quince potreros, con alambre de pùas, sobre estantillos de madera y madera viva (seto); cinco (05) hectáreas sembradas con árboles de teca; veintitrés (23) hectáreas de reserva forestal, una (01) tanquilla, con base de cemento y estructura de hierro, con capacidad de tres mil litros (3.000 Lts); Dos (02) lagunas artificiales, para el abrevadero del ganado, un jaguey natural, de veinticinco (25) pulgadas, por quince (15) metros de profundidad; instalaciones de luz eléctrica de 110 y 220, con tendido eléctrico, con una longitud de un kilómetro ochocientos metros (1.800 mts); un (01) transformador propio de 15Wtts, sobre diez (10) postes de hierro; Dos (02) terráplenes con tierra, uno con una longitud de un (1) kilómetro y el otro de trescientos (300) metros; tres (03) rejas de hierro de dos (02) hojas, que sirven de entrada; y dieciocho (18) kilómetros de alambre de púas, estantillos de madera y madera viva (seto), (entre divisiones de potreros y cercas perimetrales). Las cuales tienen un valor SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS, 7.657.200), (71.562,62 U.T.). En tal sentido, dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(Omissis) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

De la citada norma se deduce, que el justificativo para p.m., consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

Así las cosas, observa este Juzgador que los testificales M.M., L.A.R.Q., M.R.G. y G.M.C., fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos, motivo por el cual el Juez aprecia y valora esta prueba.

En este sentido, considera este juzgador que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se otorga título supletorio tal y como se harás en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud del justificativo de p.m. presentada por el ciudadano: J.A.L.Y., ya identificado.

SEGUNDO

A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea este un ente Publico o un particular.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013).

El Juez Temporal,

Abg. J.L.C..

La Secretaria,

Abg. Y.Y.V.M..

En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Y.Y.V.M..

JLC/yyvm.-

Solicitud N° 138/2013.

04/JULIO/2.013.-

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