Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicios

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), comparece por ante este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada A.I.M.E., titular de la cédula de identidad número 13.390.264, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.025, en su carácter de Coordinadora de Área de Fideicomiso y representante Judicial del Banco Industrial de Venezuela, con la finalidad de dar cumplimiento al acta suscrita en fecha 23 de Mayo de 2011, en el que se comprometieron para el día de hoy de hacer entrega del cheque para dar por terminada la obligación, Seguidamente la abogada A.I.M.E., toma la palabra y expone: “En representación de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, consigno en este acto Oficio N° AF/11/024, de fecha 26 de Mayo del presente año, y cheque no endosable número 44459347, a nombre del Tribunal Comitente, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE y TRES CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs.223.823,47). Es todo”. Este Juzgado oída la exposición de la abogada A.I.M.E., representante del Banco Industrial de Venezuela, Ordena agregar a los autos: 1- Oficio consignado, copia Fotostática del cheque no endosable número 44459347, librado a favor del Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2- Remitir a ese Tribunal la comisión integra conjuntamente con el cheque, para así dar cumplimiento a la comisión encomendada. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, y cumplida íntegramente la comisión por este Órgano Jurisdiccional, este Juzgado EMBARGA EJECUTIVAMENTE, en la cuenta de fideicomiso número 21958, perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.S.B., la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE y TRES CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs.223.823,47), suma ésta que comprende, la cantidad demandada, la indexación judicial, y las costas procesales señaladas en el cuerpo de la comisión. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 527 ejusdem en su primer aparte, y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m), este Juzgado levanta la presente acta, y da por concluido el presente acto Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta a la abogada A.I.M.E..

La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Representante del Banco Industrial de Venezuela

Abg. A.I.M.E.

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 020-11.

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