Decisión nº 0547 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince.

205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2011-002083

Consta en estas actuaciones:

Que por auto de fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal admite solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano J.E.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.260.504, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746.

En el auto de admisión, este Juzgado acordó oficiar al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, igualmente por auto de fecha 01 de Febrero de 2012, se agrego a los autos las resultas del oficio librado en este asunto y se acordó tomarle declaración a los testigos que presente el solicitante.

El 15 de marzo de 2012, se dictó auto ordenándose oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21 del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui y librar edicto, a los fines de que compareciera cualquier persona que pudieran tener interés o manifiesto en el presente asunto o que se crea con derecho sobre el vehiculo objeto de esta solicitud.

Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde el 15 de marzo de 2012, fecha en la que este Tribunal acordó la publicación del edicto antes referido, hasta el día de hoy, sin que la parte interesada haya consignado en autos el Edicto debidamente publicado en la prensa, permaneciendo la solicitud paralizada por un lapso superior a un año, específicamente tres (03) años, siete (07) meses y doce (12) días, sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN VEHICULO MARCA: DODGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: AUTOBUSETE; MODELO: SPORTSMAN; AÑO: 1980, PLACAS: 675-633, USO: TRANSPORTE PUBLICO; COLOR: VERDE y BLANCO; MOTOR: 8-CYL; SERIAL DE CARROCERIA: D36KTAX-111954, formulada por el ciudadano J.E.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.260.504, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha 27/10/2015, siendo las 03:05:39 P.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-S-2011-002083

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