Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, miércoles diecinueve de Julio de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio O.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.973, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante J.E.O.R., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Pasaje Cumanacoa, signada con el N° 10-37 Barrio Puente Real, Municipio San C.d.E.T.; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO seguido por el tribunal de la causa, sobre unas mejoras consistente en un Local Comercial, construidas sobre terrenos ejidos, ubicado en el Pasaje Cumanacoa, signada con el N° 10-37 Barrio Puente Real, Municipio San C.d.E.T., cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de M.G.D.; mide 10 mts con 60 cenimetros; SUR: Mejoras que son o fueron de G.M.M., mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts); ESTE: Pasaje Cumanacoa, mide trece metros (13mts) y OESTE: Pasaje Santander, mide trece metros (13mts) el cual fue adquirido por el demandado ciudadano C.D.J.C., según documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro en fecha 3 de febrero de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 006, protocolo primero, folios 1/3 primer Trimestre, encontrándose constituida sobre dichas mejoras Hipoteca Especial de Primer Grado a favor del ciudadano J.E.O.R., tal como consta en el documento indicado. Medida ésta decretada en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue CONTRA el ciudadano C.D.J.C., decretada en el expediente Nº 16.418-2003, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo J.G., placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana M.L.J., quien se identificó con la cédula de identidad Nº V-9.467.152 y manifestó ser la cajera de la Panadería que funciona en el inmueble objeto de la presente medida notificándole el tribunal del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Depositario judicial al ciudadano: J.A.N., titular de cedula de identidad Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La seguridad, y como perito avaluador al ciudadano C.A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº V-1.555.677, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y rindieron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra al perito designado quien procede a rendir su informe en los términos siguientes: “ El inmueble antes mencionado consiste en un local comercial conformado por dos plantas, la primera de ellas se encuentra dividida en dos partes en una parte funciona una panadería, y la otra parte funciona un deposito de la panadería. Posee lo siguiente: Un baño, una escalera que da acceso a la segunda planta, con techo de platabanda, paredes frisadas y revestidas de cerámica en parte y en parte pintura, pisos de granito, un lavadero en acero inoxidable y tres puertas s.m.; En la segunda planta, es un salón con división metálica de color negro con vidrio, la cual sirve para deposito y elaboración de pan, posee un baño y dos duchas, todo separado, un lavadero, techo de acerolit y estructura metálica, paredes frisadas y revestidas en cerámica parcialmente, con ventanas de metal y vidrio y piso de cemento pulido. El local en su totalidad se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. Por su ubicación, descripción, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 80.000.000). En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble descrito anteriormente y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil quedando el Depositario Judicial designado, en la obligatoriedad de ejercer la supervisión periódica respectiva a dicho inmueble. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 y esa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. O.P.G.

FUNCIONARIO POLICIAL,

DTGO. J.G.

LA NOTICICADA

M.L.J.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A.N.

EL PERITO,

C.A.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.M.S.

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