Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: J.J.O.Y. y

SILOMAR J.G.M..

PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

FECHA: 18 DE JUNIO DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 13-6316.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos J.J.O.Y. y SILOMAR J.G.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. y V-16.485.335 y V-15.361.970, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho C.J.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.425, solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6316, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 271 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil once (2011).

LOS TÉRMINOS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES SON:

Expresan los solicitantes “que durante nuestra unión conyugal adquirimos como bien un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Y.S. A/T, AÑO: 2009, PLACA: AA952YA, COLOR: Rojo, CLASE: Automóvil, TIPO: Hatch Bank, SERVICIO: Privado, USO: Particular, SERIAL CARROCERÍA: JTDJW923495119801, SERIAL MOTOR: 2NZ5281690, N° DE PUESTOS: 05, N° DE EJES: 02, TARA: 1055, según consta de certificado de registro de Vehículo N° JTDJW923495119801-1-1 y Autorización N° 0152TY317127, de fecha 16 de septiembre del año 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y adquirido por compra según consta en documento autenticado ante la Oficina de Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 08-12-2011, N° 43, Tomo 265, quien se le adjudicará a la ciudadana SILOMAR J.G.M., antes identificada, quien asume la obligación a su vez de cancelar el préstamo de dinero otorgado para su adquisición”.

DISPOSITIVA

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de J.J.O.Y. y SILOMAR J.G.M..

La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.

Así mismo, se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado

Cumaná, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

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