Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteInes María Alonso Aguilera
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de Septiembre del 2016

206º y 157º

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada N.C.F.A., quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de la niña: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.699, domiciliado en el sector El negrito, Taller el Negrito jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: D.L.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.250.274, domiciliada en el Barrio A.P., calle capanaparo, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2507-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: J.L.M. y D.L.N.S., plenamente identificados en autos, a favor de la niña: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentista, se compromete con la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Establecen el Bono Escolar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, oo), para la compra de útiles escolares, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista para el 30 de Septiembre de 2016. TERCERO: Establecieron un Bono Único Decembrino para compra de ropa, calzado con motivo de festividades decembrina por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, oo), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista a partir del 15 de noviembre de 2016. Los gastos de medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, son compartidos el 50% por cada uno de ellos CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San F.E.A., de la niña: YUSCARI LEIMAR M.N., la cual será administrada por la ciudadana: D.L.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.250.274. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA, (FDO)

ABG. I.M.A.A.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

Seguidamente siendo las 11:55 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación de Manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

IMAA/lp/jl

Exp. N°2501-16

Quien suscribe, L.A.P., Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2507-16. Biruaca, 29 de septiembre del 2016.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.P.

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