Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de Aragua, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián
PonentePedro Rafael Ramirez Diaz
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J.

DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN SAN S.D.L.R.

DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

San S.d.l.R., 30 de Julio de 2014

204º Y 155º

EXPEDIENTE N° 1360-14

SOLICITANTES: J.L.V.M. y C.S.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.364.741 y V-6.412.698 respectivamente, domiciliados en San Sebastián, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: R.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 152.505.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.

I

NARRATIVA

En fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce (06/05/2014) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: J.L.V.M. y C.S.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.364.741 y V-6.412.698 respectivamente, domiciliados en San S.d.l.R., Estado Aragua. Asistidos por la Profesional del Derecho R.M.C., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 152.505.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha Doce (12) de M.d.D.M.C. (2014), se INSTÓ a los Ciudadanos; J.L.V.M. y C.S.S. a que subsanen los diferentes errores que presenta la Solicitud de Divorcio, folio (08).

Consta al folio nueve (09) Diligencia suscrita por los ciudadanos; J.L.V.M. y C.S.S., plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado R.M.C., Inpreabogado N° 152.505, mediante la cual consignan libelo de Demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, debidamente subsanado.

En fecha Tres de J.d.D.M.C. (03-07-2014) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.E.A., ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos J.L.V.M. y C.S.S., plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado R.M.C., Inpreabogado N° 152.505, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud.(folio 12).

En fecha Diez de Julio del año Dos Mil Catorce, el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, la cual fuere recibida y firmada por la Abogada Y.V., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (folios 13 y 14).

En fecha Catorce de J.d.D.M.C. (14-07-2014) la ciudadana P.I.H., Fiscal Décima Segunda Provisorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó: QUE NO HACE OBJECION al presente procedimiento. (folio 15).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:

I.I

DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO

FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes J.L.V.M. y C.S.S., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogado R.M.C., Inpreabogado N° 152.505, señalan que contrajeron Matrimonio Civil ante la presencia de los ciudadanos L.I. y N.S.d.D., Primer Vicepresidente y Secretaria respectivamente del Despacho del Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) San S.d.E.A., en la casa de habitación del ciudadano J.G.V., situada en la Calle Paúl N° 7 de la misma ciudad el día tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 42 que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevó la Cámara Municipal en el referido año; fijando su última residencia conyugal en el Sector Las Peñas, Calle sucre N° 1, del Municipio San S.d.l.R., Estado Aragua, donde habitaron ininterrumpidamente, y que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha.. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos que son mayores de edad, y llevan por nombres: J.L.d. treinta y cinco (35) años, YHOSMAN EDUARDO de treinta y cuatro (34) años de edad y JHOJAIRY MERCEDES de treinta y tres (33) años de edad. Igualmente aducen que posteriormente formaran liquidación de los bienes de la comunidad conyugal y piden se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

I.II

ACTUACIONES PROBATORIAS

ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante la presencia de los ciudadanos L.I. y N.S.d.D., del Primer Vice-Presidente y Secretaria respectivamente del Despacho del Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) San S.d.E.A., cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de Septiembre de 1.977, es decir desde hace más de cinco (5) años. Y así se declara.

B.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos, ciudadanos; YHOSMAN EDUARDO, J.L. y JHOJAIRY M.V.S., expedidas por el Registro Civil del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, las cuales demuestran que los mismos son mayores de edad, por lo que este Tribunal es competente para conocer.

C.- Las partes alegan haberse separado en el mes Agosto del año 2.005 por lo que se encuentran dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.

I.III

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Abogada P.I.H., en su carácter de Fiscal Décima Segunda Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala: “…Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, NO HAGO OBJECION al presente procedimiento de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos: J.L.V.M. y C.S. SANCHEZ…”

II

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos J.L.V.M. y C.S.S., plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud en cuestión así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, donde se evidencia que la unión conyugal es desde el día TRES (03) de SEPTIEMBRE de 1.977, vale decir por más de cinco (5) años, amén, de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto a la solicitud, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; J.L.V.M. y C.S.S. plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J. DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: J.L.V.M. y C.S.S. venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.364.741 y V-6.412.698 respectivamente, domiciliados en San S.d.l.R., Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día TRES (03) de SEPTIEMBRE de 1.977, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil ante la presencia de los ciudadanos L.I. y N.S.d.D., Primer Vicepresidente y Secretaria respectivamente del Despacho del Concejo Municipal del Distrito San S.d.E.A., Acta N° 42, año 1.977.

En cuanto a los hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los mismos son mayores de edad.

En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, los Solicitantes manifestaron que posteriormente formaran liquidación de los patrimonios gananciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua con Sede en San S.d.l.R., a los TREINTA (30) días del mes de JULIO de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.R.R.D..

La Secretaria,

Abg. R.A.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:00 p.m.

La Secretaria,

Exp. Nº 1360-14

PRRD/yasmín.-

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