Decisión nº 00929 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, quince de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000107

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 957.527, de estado civil casada.

ABOGADO ASISTENTE ROCCIO MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.30.132.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Consta en estas actuaciones:

Que por auto de fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q.F..

Que en actuación de fecha 19 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Público.

Ahora bien, alega la ciudadana J.C., en su solicitud, que el día 12 de octubre de 1949, fue presentada por el ciudadano D.H., por ante la Prefectura del Municipio San D. delD.B. del estado Anzoátegui, conforme se evidencia de copia certificada de partida de nacimiento que acompaña. Que la referida partida de nacimiento “adolece de los siguientes errores: Al Funcionario a quien correspondió levantar el Acta en cuestión al momento de mi presentación ante la Institución antes mencionada , indicó mi nombre como JORGINA, pero como el funcionario el cual le correspondió estampar mi nombre al momento de contraer matrimonio señaló GERGINA, tal como se desprende de mi Acta de Matrimonio que anexo, y no JORGINA, como lo señaló el Funcionario. Asimismo …el apellido de mi progenitora también fue señalado por dicho funcionario como CAMACHO, lo cual es incorrecto, toda vez que su apellido es CANACHE, Y NO COMO APARECE EN LA PARTIDA DE MI Nacimiento, que lo colocaron como CAMACHO así se puede evidenciar de los datos filiatorios ,expedido por la Oficina de Identificación de Barcelona, ONIDEX, en fecha 01 de Abril del 2009 de mi extinta madre quien se llamaba E.C.D.C., que anexo …es decir, ciudadano Juez que al momento de indicar mi nombre y apellido señaló el funcionario G.C., cuando mi verdadero nombre y apellido es CANACHE, tal como se evidencia de la Acta de Matrimonio…y en vista…que hay dos documentos de identidad que indican el nombre J.C. y otro que me señalan como G.C. y en virtud de que el Funcionario que le tocó levantar mi Acta de Nacimiento , colocó erróneo mi apellido materno como CAMACHO, cuando en verdad mi apellido es CANACHE, todo esto se puede evidenciar del certificado de Bautismo de mi madre que su apellido es CANACHE…Así mismo se desprende del fotostato de nacimiento y Bautismo, expedido por la Diócesis de Barcelona, en fecha 03 de julio de 1992, que en el archivo de esa parroquia existe al folio 151 del libro 53, la partida de Bautismo de J.C., también fue insertado mi apellido erróneo , que anexo..También se desprende del fotostato de mi cédula de identidad , que mi apellido no es el correcto ya que aparezco en la mismo CAMACHO, cuando mi verdadero apellido es CANACHE. Así mismo anexo cédula laminada de mi extinta madre, de donde se evidencia que es de apellido Canache y no Camacho, todo esto …demuestra que mi verdadero y legítimo apellido es CANACHE y por cuanto en mi partida de nacimiento aparezco como J.C. y en mi cédula de identidad también se cometió el mismo error y como aparezco en el Acta de Matrimonio como G.C., y por cuanto continuamente me presento en todas parte como G.C. y en todos los actos públicos aparezco como G.C.. En consecuencia la ratificación que aspiro es que se rectifique mi nombre y mi apellido los errores que le agrego el funcionario a mi partida de nacimiento al momento de mi presentación, pues le agregó en la misma el apellido malo, es decir que indicó J.C., todo lo solicito …toda vez que necesito sustituir mi nombre y apellido , ya que por los errores antes señalados, mi nombre y mi apellido aparece como J.C., lo cual es incorrecto pues mi legítimo verdadero nombre y apellido es G.C., que es el que realmente me corresponde, para que en un futuro, mi nombre y mi apellido aparezca así G.C. y no J.C.”; esta solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la fundamenta la ciudadana J.C., en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil , agregando que, “en donde dice JORGINA, corregirlo quitando el “JOR” y agregarle “GE”, para que el nombre a usar sea el de GEORGINA, y e donde dice CAMACHO corregir por CANACHE, que es mi legítimo apellido”.

II

Como medios probatorios a los fines de demostrar sus alegatos, la ciudadana J.C., acompañó: copia simple de la cédula de identidad de J.C.; cédula de identidad en original de la ciudadana E.C.C., copia certificada de acta su acta de nacimiento, asentada bajo el Nº. 94, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, San Diego, de este estado; en la que se observa que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el Acta en referencia, al momento de asentar el nombre y apellido de la presentada, inscribió “ J.C.”; igualmente asentó “hija ilegitima de la ciudadana E.C.”; copia certificada del acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 28 de diciembre de 1972, por ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar de este estado, asentada bajo el Nº. 22, celebrado entre los ciudadanos C.G. PADRON Y G.C.; asentándose en el acta que la contrayente es hija de E.C.; original de Datos Filiatorios, expedidos en fecha 01 de abril de 2009, por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Popular para Relaciones Interiores y Justifica suscrita por la Lic. Karla Murillo Gonzáles, en su condición de Jefe de la Oficina ONIDEX, Barcelona , en el que se dejo asentado lo siguiente: “El suscrito, Jefe de la Oficina de Identificación de Barcelona y en conformidad con lo establecido en el Art. 59 de la Ley Orgánica de la Administración Central hace constar que en los archivos de ésta Oficina aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro. 1. 157. 745, expedida en fecha 04 -07- 1956, y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombre: Estilita. Apellido Canache Cachacote. Nombre de los padres: Canache Ceberiano y Cachacote Dionisia. Lugar y fecha de Nacimiento: San Diego. Dtto. Sotillo. Mcpio. Pozuelos del Edo Anzoátegui el 05-01- 1919. Estado Civil Soltera. Documentos presentados .Alfabética . Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por el Párroco de la Catedral de la Iglesia San C. deB.. Edo Anzoátegui el 04 – 07- 1956. Certificado de Bautismo, expedido por Monseñor J.M., R.B., en su carácter de V.G. de la Diócesis de Barcelona, en el que hace constar que en el Libro de Bautismo 4, folio 44V Acta S/N de la Parroquia El Carmen, se encuentra asentada un acta que dice de la siguiente manera: “El veintiséis de Mayo de mil novecientos veinte, yo, el infrascrito cura Párroco de San Cristóbal y encargado de la de Ntra. Sra. Del C. deB., bauticè solemnemente conforme al Ritual a una párvula que nació en San Diego, jurisdicción de este Distrito Bolívar, a quien puse por nombre Estilita, hija legítima de S.C. y D.C.. Fueron sus padrinos M.Á.P. y M. deJ. Cermeño…”; copia certificada del acta de Defunción asentada bajo el Nº. 727, correspondiente al año 1987 , inserta en el Registro Civil de Defunción, en la que el funcionario o funcionaria encargada de asentarla en fecha 04 de septiembre de 1987, inscribió que “…Ayer falleció eN Barcelona, Hospital Doctor D.G.L. (Municipio El Carmen), la adulta E.C.C. …con cédula de identidad Nº. 1. 157. 745…”.

III

En el acta, de la cual se solicita su Rectificación, la cual se encuentra asentada bajo el Nº.94, de los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar, San Diego, de este estado correspondiente al año 1949, el Funcionario o Funcionaria de asentar la misma transcribió textualmente que , “hoy doce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve , ha sido presentado (sic) por ante este Despacho una niña de nombre J.C.… quien…nació en el Caserío Guaicaita, el día veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, hija ilegítima de la ciudadana E.C.”,

Ahora bien con la documentación precedentemente reseñada, a saber cédula de identidad original Nº.1.157.745, de la ciudadana E.C.C.; Datos Filiatorios de la ciudadana E.C.C.; Certificado de Bautismo correspondiente a la ciudadana Estilita, donde se inscribió que es hija de S.C. y D.C.; copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana E.C.C., documentación que este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en artículos 1.357 y 1. 359 del Código Civil, la ciudadana J.C., prueba que su apellido es CANACHE y no CAMACHO, como erróneamente se asentó en la partida de nacimiento de la cual solicita su rectificación.

IV

Ahora bien, en cuanto a la rectificación de la partida de nacimiento bajo examen, en el sentido de que el verdadero nombre la ciudadana J.C., es GEORGINA y no JORGINA, como erróneamente, conforme lo alega en su solicitud, se asentó en su partida de nacimiento, la expresada ciudadano no probó en autos que su nombre sea GEORGINA, por cuanto, la prueba documental que acompañó a su solicitud para demostrarlo, como lo es la copia certificada de acta de matrimonio, en la que se le identificó con el nombre G.C., si bien es cierto que dicho documento ha sido autorizado por Funcionario competente para ello, conforme a lo establecido en el articulo 1.357; este Tribunal se pregunta que documento suministro el nombre y apellido de la contrayente, tomando en consideración que en su partida de nacimiento aparece asentado como nombre y apellido J.C., y es con posterioridad a la celebración del acto del matrimonio, que se demanda la Rectificación de su partida de nacimiento; igualmente de la copia fotostática de su cédula de identidad aparece identificada con el nombre de Jorgina ; motivo por el cual este Tribunal declara que la ciudadana J.C., no probó que su nombre correcto es GEORGINA y no JORGINA como fue asentado en la Partida de Nacimiento de la cual pide su rectificación. Así se decide.

V

Ahora bien, demostrado y probado en autos, con la documentación precedentemente descrita que el apellido la ciudadana J.C., es CANACHE y no CAMACHO, como erróneamente se asentó en su partida de nacimiento; que su progenitora tiene por nombre y apellidos E.C.C. , lo cual ameritó la tramitación de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Distrito Bolívar, San Diego de este estado, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal al acta de nacimiento , asentada bajo el Nº.94, correspondiente al año 1949 , de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado durante el año 1949 , en el sentido que donde dice “… J.C. …” ,debe decir “…JORGINA CANACHE…” ; y donde dice “…E.C.…”, debe decir “….ESTILITA CANACHE…”. En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Organismo antes mencionado. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha anterior, siendo las 12: 07 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2010-000107

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