Decisión nº 13 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A., VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: JORJHANA K.P.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.360.537, domiciliada en: El Tambo, Palmar Ramireño, calle principal bajando, casa sin numero, color lila, al lado de la Bodega de Yolanda, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.J.T.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.501.980, domiciliado en: Barrio 23 de Enero, parte baja, vereda 5, casa N° 5-36, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1544

En fecha 18 de Marzo de 2015, se recibió con oficio Nº 20-F15-0049-2015 de fecha 26 de Febrero de 2015, procedente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (04) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: JORJHANA K.P.P. y J.J.T.P., donde queda establecido que el ciudadano: J.J.T.P., se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, que en dos (02) cuotas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el N° 1750 0473 3006 1839. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas medicas y medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y cualquier otro gasto que su hijo requiera, en la oportunidad que corresponda.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: JORJHANA K.P.P. y J.J.T.P., visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido que el ciudadano: J.J.T.P., se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, que en dos (02) cuotas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el N° 1750 0473 3006 1839. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas medicas y medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y cualquier otro gasto que su hijo requiera, en la oportunidad que corresponda

SEGUNDO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA..

TERCERO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

A.M.I.D.

JUEZ PROVISORIA

J.A.L.N..

EL SECRETARIO

En la misma fecha se libró boleta de notificación.-

El Secretario

AMID/n.r

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