Decisión nº 805 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoTitulo Supletorio

Solicitud Nº 01837

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Consta de las actas procesales que el ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.993.868, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogada en ejercicio N.J.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.625, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias título suficiente de propiedad y posesión sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL, AÑO: 1976, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ10554058, SERIAL DEL MOTOR: V8, PLACAS: 335-MAC; alega que ha reconstruido a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio particular, el vehículo anterior, el cual es de su propiedad, que dicha reconstrucción se realizó debido a un accidente de tránsito que sufrió el mencionado vehículo tal y como consta de Expediente N° 2775 de fecha 12 de agosto de 2003, emitido por el Instituto de Trasporte y T.T., anexando factura de compra de las partes sufridas del vehículo e igualmente consignó con justificativo de testigos en el cual d.f. pública de que dicha reconstrucción la ha hecho de buena fe, a la vista de todos y cuyo costo total y pagado fue aproximadamente de CUATRO ML BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Solicitando, que una vez evacuadas la presente justificación sean declaradas las presentes testimoniales con sus resultas, título suficiente de propiedad a su favor sobre el vehículo antes referido; asimismo, solicitó se haga nuevamente la experticia de registro y matriculación sobre el vehículo antes nombrado, ya que hubo error involuntario en uno de los dígitos de las placas en el cual aparecen los datos de otro vehículo que no se corresponden con la matrícula del vehículo al cual le fue realizada la experticia.

Acompañó a la solicitud Copia fotostática del Expediente N° S-346 tramitado por ante el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que contiene las actuaciones practicadas en la solicitud, que por igual motivo que ésta, (Título Supletorio), incoara el ciudadano J.A.G..

En fecha 18 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, fijando oportunidad para oir la declaración de los ciudadanos YANDY TORREALBA y O.N.V., a fin de que ratificasen en su contenido y firmas el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente solicitud, para lo cual se le suministró las características del mismo.

Igualmente, se evidencia de actas, que en fecha 6 de abril de 2010, el apoderado judicial del solicitante consignó original de las actuaciones practicadas en el Expediente N° S-346 tramitado por ante el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

Por otra parte, el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido, se observa que corre inserto a las actas procesales, específicamente en el original del Expediente N° 346 antes referido, que fuera consignado por el solicitante, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde aparecen las declaraciones de los ciudadanos YANDY TORREALBA y O.N.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.348.690 y 7.801.472, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo ratificado en juicio el dicho de la ciudadana O.N.V., mediante la prueba testifical, quien declaró por ante este Tribunal el día 26 de marzo de 2010, y reconoció el documento evacuado por ante la Notaría.

Igualmente, consta de las actas procesales que en las actuaciones practicadas en el Expediente N° S-346 tramitado por ante el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se observa del folio ciento sesenta y uno (161) de las actas, oficio 13-00-2009-9731-536 de fecha 12 de noviembre de 2009 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se evidencia que el vehículo PLACAS: 335-MAC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10554058, SERIAL DE MOTOR: 8V, se encuentra registrado a nombre del ciudadano J.T.C., cédula de identidad N° 4.054.809, razón por la cual, se valora a favor del postulante el aludido oficio, en equivalencia a la contestación al oficio N° 0169-2010, de fecha 18 de marzo de 2010, emitido por este Despacho, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL, AÑO: 1976, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ10554058, SERIAL DEL MOTOR: V8, PLACAS: 335-MAC, no constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, presenta problema alguno de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO

TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.993.868, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las anteriores diligencias practicadas, en referencia al vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL, AÑO: 1976, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ10554058, SERIAL DEL MOTOR: V8, PLACAS: 335-MAC, dejándose a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO

Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de j.T.D.P. al postulante y para su registro.

TERCERO

Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez, La Secretaria,

Abog. I.P.P.. Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

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