Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.630.-

En el día de hoy, 15 de Enero del año dos mil trece, siendo las 1:10 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 7278. Con motivo del Juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por el ciudadano J.A.O.T., portador de la Cédula de Identidad No. V- 17.480.323, para la ciudadana T.C.C.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 11.259.619, en beneficio de la niña, XXXXXXXXXXX. En este estado presente el ciudadano (a): G.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.231.488, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: 1) Medida de Embargo sobre el Veinte por Ciento (20%) del sueldo mensual sin deducciones, devengado por el oferente J.A.O.T., en su condición de Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- 2) Medida de Embargo sobre el equivalente a Dos (02) M. de Pensión Alimentaría adicional iguales, deducibles de las cantidades que puedan corresponderle al demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional, en el mes de Julio de cada año.- 3) Medida de Embargo sobre el equivalente a dos (02) Mensualidades de Pensión Alimentaría, adicionales iguales deducibles del Primer Aporte que otorgue la patronal por concepto de utilidades o aguinaldos.- 4) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 20% correspondiente al salario mensual sin deducciones del oferente o hasta el veinte por ciento (20%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y el Ministerio del Poder Popular.- 5) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2013 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención.- 6) En el mismo sentido a los efectos de garantizar el pago de la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.378,35), correspondiente a la cuota parte de facturas de gastos no cancelados y conforme a lo acordado por el Tribunal de la causa, así como a la pensiones atrasadas reclamadas y causadas hasta Enero de 2013 inclusive. Se decreta Medida de Embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de todas las bonificaciones sin deducciones, que correspondan al obligado de actas por concepto de fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos o utilidades, caja de ahorros, primas y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de sus servicios a la orden del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hasta alcanzar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.378, 35), todo en virtud de constituir la precitada cantidad de dinero, créditos provenientes de Pensiones Alimentarías y aportes alimentarios atrasados.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: 1) Medida de Embargo sobre el Veinte por Ciento (20%) del sueldo mensual sin deducciones, devengado por el oferente J.A.O.T., en su condición de Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- 2) Medida de Embargo sobre el equivalente a Dos (02) Mensualidades de Pensión Alimentaría adicional iguales, deducibles de las cantidades que puedan corresponderle al demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional, en el mes de Julio de cada año.- 3) Medida de Embargo sobre el equivalente a dos (02) Mensualidades de Pensión Alimentaría, adicionales iguales deducibles del Primer Aporte que otorgue la patronal por concepto de utilidades o aguinaldos.- 4) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 20% correspondiente al salario mensual sin deducciones del oferente o hasta el veinte por ciento (20%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y el Ministerio del Poder Popular.- 5) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2013 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención.- 6) En el mismo sentido a los efectos de garantizar el pago de la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.378,35), correspondiente a la cuota parte de facturas de gastos no cancelados y conforme a lo acordado por el Tribunal de la causa, así como a la pensiones atrasadas reclamadas y causadas hasta Enero de 2013 inclusive. Se decreta Medida de Embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de todas las bonificaciones sin deducciones, que correspondan al obligado de actas por concepto de fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos o utilidades, caja de ahorros, primas y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de sus servicios a la orden del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hasta alcanzar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.378, 35), todo en virtud de constituir la precitada cantidad de dinero, créditos provenientes de Pensiones Alimentarías y aportes alimentarios atrasados.- Las cantidades de dinero señaladas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 7278.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente A. y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 PM.

LA JUEZ

DRA. M.E. QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. A.A.P.P.-

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